I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Espacios naturales protegidos. (BOE-A-2023-13670)
Ley 3/2023, de 17 de febrero, de Menorca reserva de biosfera.
63 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023
Sección 2.ª

Sec. I. Pág. 82100

Funciones específicas sobre montes y aprovechamientos forestales, vías
pecuarias y pastos

Artículo 12. Funciones específicas sobre montes y aprovechamientos forestales, vías
pecuarias y pastos.
1. El Consejo Insular de Menorca ejercerá las funciones ejecutivas siguientes sobre
montes y aprovechamientos forestales, vías pecuarias y pastos:
a) Registro de gestores de biomasa vegetal.
b) Declaración de cotos o reservas de recursos silvestres.
c) Propuesta de declaración de montes de utilidad pública y de inclusión en el
correspondiente catálogo.
d) Firma de convenios de colaboración con propietarios de terrenos particulares en
materia forestal, de diversidad genética y de recursos naturales.
e) Realización de campañas de divulgación e información.
f) Coordinación de los planes municipales de gestión forestal.
g) Promoción de proyectos de investigación, de instrumentos de desarrollo técnico
y de programas de cooperación internacional en materia de bosques y recursos
forestales.
h) Fomento de la innovación y la transferencia de conocimiento en materia forestal.
i) Promoción del uso de la biomasa forestal como fuente de energía renovable
insular.
j) Promoción del uso ordenado y sostenible de los recursos forestales.
2. La función ejecutiva de los aspectos descritos en el punto 1 de este artículo se
llevará a cabo sin perjuicio de otras encomiendas que se puedan derivar del proceso de
transferencia o delegación competencial.
3. Las funciones a que hace referencia el punto 1 de este artículo se llevarán a
cabo sin perjuicio de las competencias propias del órgano forestal de las Illes Balears,
adscrito a la consejería competente en materia de medio ambiente. En este sentido, se
tiene que impulsar un mecanismo de colaboración y cooperación entre administraciones.
4. Por este motivo se crea el Comité Técnico de Coordinación Forestal, en el cual
se tratarán, de forma periódica y con el fin de establecer la máxima colaboración entre el
Consejo Insular de Menorca y la consejería competente en materia de medio ambiente,
aspectos de interés común referentes al ámbito forestal.
5. Mediante el mecanismo de desarrollo correspondiente, se regularán la
composición y el funcionamiento del Comité Técnico de Coordinación Forestal de la
Reserva de Biosfera de Menorca (CTCFRB), que estará formado por representantes del
órgano gestor de la Reserva de Biosfera de Menorca y de la consejería competente en
materia de medio ambiente. Tendrá carácter técnico y paritario.
6. El Consejo Insular de Menorca tendrá que participar en la elaboración del Plan
Autonómico de defensa contra incendios forestales.
Funciones específicas sobre recursos y aprovechamientos hidráulicos,
canales y regadíos y régimen general de aguas

Artículo 13. Funciones específicas sobre recursos y aprovechamientos hidráulicos,
canales y regadíos y régimen general de aguas.
El Consejo Insular de Menorca ejercerá las funciones ejecutivas siguientes sobre
recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, aguas minerales y
subterráneas y régimen general de aguas:
a) Otorgar las concesiones y autorizaciones para la utilización o el
aprovechamiento del dominio público hidráulico, y resolver su modificación, renovación,
revisión y extinción.

cve: BOE-A-2023-13670
Verificable en https://www.boe.es

Sección 3.ª