I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Espacios naturales protegidos. (BOE-A-2023-13670)
Ley 3/2023, de 17 de febrero, de Menorca reserva de biosfera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82099
TÍTULO II
Fortalecimiento de la capacidad de intervención y de decisión del Consejo Insular
de Menorca en la gestión de materias que afectan a los intereses de Menorca en
cuanto que reserva de biosfera
CAPÍTULO I
Ejercicio de las competencias del Consejo Insular de Menorca al servicio del
cumplimiento de los objetivos y las finalidades de esta ley
Artículo 10. Ejercicio de las competencias del Consejo Insular de Menorca al servicio
de los objetivos y las finalidades de esta ley.
El Consejo Insular de Menorca ejercerá las competencias propias o delegadas o que
le sean transferidas o delegadas en el futuro al servicio del cumplimiento de los objetivos
y las finalidades de esta ley.
CAPÍTULO II
Mandato de la futura transferencia o delegación al Consejo Insular de Menorca de
competencias y funciones específicas
Sección 1.ª
Futura transferencia o delegación de la función ejecutiva y la gestión sobre
varias materias
Artículo 11.
Materias a transferir o delegar.
1. Para desarrollar los objetivos y las finalidades de esta ley, el Consejo Insular de
Menorca asumirá, como resultado del proceso de traspaso o delegación, la función
ejecutiva y la gestión sobre las materias siguientes relacionadas en el artículo 71 del
Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, de acuerdo con el procedimiento establecido
en la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares:
a) Montes y aprovechamientos forestales, vías pecuarias y pastos.
b) Recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, régimen general
de aguas. Aguas minerales, termales y subterráneas.
a) Espacios naturales protegidos y biodiversidad, de acuerdo con lo establecido en
los artículos 14, 15 y 16 de esta ley.
b) Actividades recreativas en aguas interiores.
c) Vertidos tierra-mar a las aguas territoriales del Estado correspondientes al litoral
menorquín.
d) Educación para la sostenibilidad.
3. Las leyes de delegación y de transferencia sobre las materias descritas en los
dos puntos anteriores establecerán, entre otros, las funciones que se especifican a las
secciones 2.ª, 3.ª y 4.ª de este capítulo, que serán ejercidas por el Consejo Insular de
Menorca.
cve: BOE-A-2023-13670
Verificable en https://www.boe.es
2. Con el fin de desarrollar los objetivos y las finalidades de esta ley, el Consejo
Insular asumirá, como resultado del proceso de traspaso o delegación, la función
ejecutiva y la gestión en su ámbito territorial sobre las siguientes materias, al amparo de
la cláusula residual prevista en el penúltimo párrafo del artículo 71 del Estatuto de
Autonomía de las Illes Balears, de acuerdo con el procedimiento establecido en la
Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares:
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82099
TÍTULO II
Fortalecimiento de la capacidad de intervención y de decisión del Consejo Insular
de Menorca en la gestión de materias que afectan a los intereses de Menorca en
cuanto que reserva de biosfera
CAPÍTULO I
Ejercicio de las competencias del Consejo Insular de Menorca al servicio del
cumplimiento de los objetivos y las finalidades de esta ley
Artículo 10. Ejercicio de las competencias del Consejo Insular de Menorca al servicio
de los objetivos y las finalidades de esta ley.
El Consejo Insular de Menorca ejercerá las competencias propias o delegadas o que
le sean transferidas o delegadas en el futuro al servicio del cumplimiento de los objetivos
y las finalidades de esta ley.
CAPÍTULO II
Mandato de la futura transferencia o delegación al Consejo Insular de Menorca de
competencias y funciones específicas
Sección 1.ª
Futura transferencia o delegación de la función ejecutiva y la gestión sobre
varias materias
Artículo 11.
Materias a transferir o delegar.
1. Para desarrollar los objetivos y las finalidades de esta ley, el Consejo Insular de
Menorca asumirá, como resultado del proceso de traspaso o delegación, la función
ejecutiva y la gestión sobre las materias siguientes relacionadas en el artículo 71 del
Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, de acuerdo con el procedimiento establecido
en la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares:
a) Montes y aprovechamientos forestales, vías pecuarias y pastos.
b) Recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, régimen general
de aguas. Aguas minerales, termales y subterráneas.
a) Espacios naturales protegidos y biodiversidad, de acuerdo con lo establecido en
los artículos 14, 15 y 16 de esta ley.
b) Actividades recreativas en aguas interiores.
c) Vertidos tierra-mar a las aguas territoriales del Estado correspondientes al litoral
menorquín.
d) Educación para la sostenibilidad.
3. Las leyes de delegación y de transferencia sobre las materias descritas en los
dos puntos anteriores establecerán, entre otros, las funciones que se especifican a las
secciones 2.ª, 3.ª y 4.ª de este capítulo, que serán ejercidas por el Consejo Insular de
Menorca.
cve: BOE-A-2023-13670
Verificable en https://www.boe.es
2. Con el fin de desarrollar los objetivos y las finalidades de esta ley, el Consejo
Insular asumirá, como resultado del proceso de traspaso o delegación, la función
ejecutiva y la gestión en su ámbito territorial sobre las siguientes materias, al amparo de
la cláusula residual prevista en el penúltimo párrafo del artículo 71 del Estatuto de
Autonomía de las Illes Balears, de acuerdo con el procedimiento establecido en la
Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares: