I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Espacios naturales protegidos. (BOE-A-2023-13670)
Ley 3/2023, de 17 de febrero, de Menorca reserva de biosfera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 82098

2. Estos principios serán respetados tanto en la aplicación de la presente ley como
en la aprobación y la aplicación de normas reglamentarias, disposiciones, instrumentos,
planes y programas que afecten al ámbito de la reserva de biosfera.
Artículo 6.

Efecto vinculante.

1. Las determinaciones de esta ley vinculan a todas las administraciones públicas y
los entes del sector público de las Illes Balears y a todos los particulares.
2. El Gobierno de las Illes Balears, en las disposiciones generales que promulgue y
en las actuaciones que lleve a cabo referidas a materias que incidan directa o
indirectamente sobre los principios que rigen esta ley, tendrá en cuenta la singularidad de
Menorca en cuanto que reserva de biosfera.
Artículo 7. El Plan de Acción de Menorca Reserva de Biosfera.
1. El Plan de Acción de Menorca Reserva de Biosfera contendrá los objetivos
específicos de sostenibilidad de Menorca, los programas y las estrategias para
conseguirlos, los hitos concretos que deben lograrse para un horizonte determinado y las
acciones necesarias que deben aplicarse para lograrlos. También incluirá los indicadores
de seguimiento que permitan valorar el grado de cumplimiento de cada una de las
acciones definidas, así como de los objetivos.
2. La Agencia Menorca Reserva de Biosfera es la encargada de formular el Plan de
Acción. Una vez elaborado, será sometido a información pública por un periodo no
inferior a un mes, y la aprobación definitiva corresponderá al Pleno del Consejo Insular
de Menorca.
3. El Plan de Acción se revisará al menos cada cinco años, de acuerdo con las
previsiones del apartado anterior. El Plan de Acción revisado contendrá unos objetivos
que permitan continuar avanzando en la sostenibilidad de acuerdo con los indicadores
de evolución de los valores ambientales.
Artículo 8. La Agencia Menorca Reserva de Biosfera.
1. Corresponden al Consejo Insular de Menorca y a la Agencia Menorca Reserva
de Biosfera, como organización especializada, las funciones de dirigir, impulsar, tutelar,
instar, fomentar y promover el cumplimiento, por parte de todas las entidades públicas y
privadas y de los particulares, de las finalidades, los objetivos, los principios y las
determinaciones de esta ley y promover las condiciones para hacerla plenamente
efectiva en los ámbitos competenciales respectivos.
2. La naturaleza, el régimen jurídico, las finalidades, las funciones específicas y la
organización de la Agencia Menorca Reserva de Biosfera son los previstos en sus
estatutos. En cualquier caso, la Agencia contará con un órgano consultivo que facilitará
la participación de todas las administraciones públicas con competencias sobre la isla de
Menorca y de las entidades privadas más representativas en diferentes ámbitos de la
economía y la sociedad de la isla, y con un órgano de participación y asesoramiento de
la comunidad científica en la formulación y el desarrollo de las acciones y estrategias.

Menorca Reserva de Biosfera se integra en la Red de Reservas de Biosfera
Españolas, que a la vez constituye un subconjunto definido y reconocible de la Red
Mundial de Reservas de Biosfera, conjunto de unidades físicas sobre las que se proyecta
el programa «Persona y Biosfera» (Programa MaB) de la UNESCO. También forma parte
de la Red Mundial de Reservas de Islas y Zonas Costeras, en la que continuará
ejerciendo su liderazgo.

cve: BOE-A-2023-13670
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 9. Integración en las redes de reservas de biosfera.