I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Espacios naturales protegidos. (BOE-A-2023-13670)
Ley 3/2023, de 17 de febrero, de Menorca reserva de biosfera.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Artículo 2.
Sec. I. Pág. 82095
Finalidad.
La ley tiene por finalidad consolidar, profundizar y hacer perdurar el modelo de
ordenación, gestión y desarrollo sostenible y armónico de Menorca, proteger su
patrimonio natural, paisajístico, histórico, lingüístico y cultural, material e inmaterial, y
perseguir el bienestar y la prosperidad de la ciudadanía.
Artículo 3.
Objetivos.
Son objetivos de la ley:
a) Contribuir de forma activa a la consecución de los Objetivos de Desarrollo
Sostenible (ODS) de la ONU.
b) Dotar al Consejo Insular de Menorca de más capacidad de intervención y de
decisión en la gestión de materias que afectan a los intereses de Menorca en cuanto que
reserva de biosfera.
c) Dar un enfoque específico para Menorca en las previsiones contenidas en las
leyes que regulan ámbitos sectoriales y transversales para llevar a cabo una gestión
singular y diferenciada de la sostenibilidad.
d) Establecer mandatos y propuestas dirigidos a las administraciones públicas para
que, en el ámbito de sus competencias, orienten sus políticas y actuaciones futuras a
fortalecer el modelo de desarrollo sostenible propio de Menorca y para que realicen
inversiones públicas y promuevan las acciones de los particulares.
e) Promover el desarrollo económico de Menorca desde el respeto a los principios
de la declaración de reserva de biosfera y según los preceptos estipulados en esta ley,
con el objetivo de procurar la prosperidad y el bienestar de la ciudadanía favoreciendo la
diversificación de las actividades productivas, la modernización y la pervivencia de las
actividades tradicionales vinculadas a la agricultura y la ganadería, la artesanía y las
industrias de transformación, así como la articulación de una oferta turística diversificada
de calidad, desestacionalizada, sostenible y estructurada a partir de criterios de
cooperación y coordinación entre sectores económicos y con la articulación preferente
de un tejido productivo de carácter local y mesurado de acuerdo con la realidad física,
ambiental, social y demográfica de Menorca.
f) Reforzar, con carácter normativo y/o de incentivos, la consecución de los
objetivos generales y específicos y la implementación de las acciones contenidas en el
Plan de Acción de la Reserva de Biosfera de Menorca.
g) Considerar vinculantes los objetivos de descarbonización de la Estrategia
Menorca 2030 o el instrumento que la sustituya.
h) Considerar vinculantes los objetivos de la Agenda Urbana de Menorca o el
instrumento que la sustituya.
i) Garantizar la dotación de recursos económicos suficientes para la financiación de
actuaciones públicas y el establecimiento de incentivos a la actividad privada.
j) Velar por el respeto a los principios de cooperación, colaboración y coordinación
entre las administraciones públicas con competencias sobre la parte terrestre y marina
de la reserva de biosfera.
1. Respecto al ámbito de la reserva de biosfera de Menorca, que comprende todo
el territorio insular y la zona marina que rodea la isla hasta 12 millas desde las líneas de
base rectas, que se corresponde con el mar territorial, y hasta una línea equidistante
entre Mallorca y Menorca, incluidos los islotes situados en esta zona marina, esta ley es
de aplicación al territorio insular y a las aguas costeras comprendidas en la referida zona
marina. El criterio de equidistancia se aplicará solo cuando las distancias entre las costas
de referencia sean inferiores a las 24 millas.
2. Sin perjuicio de las modificaciones que puedan producirse en el futuro, la
zonificación actual de la reserva comprende las zonas núcleo, coincidentes con la parte
cve: BOE-A-2023-13670
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4. Ámbito de la ley y zonificación.
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Artículo 2.
Sec. I. Pág. 82095
Finalidad.
La ley tiene por finalidad consolidar, profundizar y hacer perdurar el modelo de
ordenación, gestión y desarrollo sostenible y armónico de Menorca, proteger su
patrimonio natural, paisajístico, histórico, lingüístico y cultural, material e inmaterial, y
perseguir el bienestar y la prosperidad de la ciudadanía.
Artículo 3.
Objetivos.
Son objetivos de la ley:
a) Contribuir de forma activa a la consecución de los Objetivos de Desarrollo
Sostenible (ODS) de la ONU.
b) Dotar al Consejo Insular de Menorca de más capacidad de intervención y de
decisión en la gestión de materias que afectan a los intereses de Menorca en cuanto que
reserva de biosfera.
c) Dar un enfoque específico para Menorca en las previsiones contenidas en las
leyes que regulan ámbitos sectoriales y transversales para llevar a cabo una gestión
singular y diferenciada de la sostenibilidad.
d) Establecer mandatos y propuestas dirigidos a las administraciones públicas para
que, en el ámbito de sus competencias, orienten sus políticas y actuaciones futuras a
fortalecer el modelo de desarrollo sostenible propio de Menorca y para que realicen
inversiones públicas y promuevan las acciones de los particulares.
e) Promover el desarrollo económico de Menorca desde el respeto a los principios
de la declaración de reserva de biosfera y según los preceptos estipulados en esta ley,
con el objetivo de procurar la prosperidad y el bienestar de la ciudadanía favoreciendo la
diversificación de las actividades productivas, la modernización y la pervivencia de las
actividades tradicionales vinculadas a la agricultura y la ganadería, la artesanía y las
industrias de transformación, así como la articulación de una oferta turística diversificada
de calidad, desestacionalizada, sostenible y estructurada a partir de criterios de
cooperación y coordinación entre sectores económicos y con la articulación preferente
de un tejido productivo de carácter local y mesurado de acuerdo con la realidad física,
ambiental, social y demográfica de Menorca.
f) Reforzar, con carácter normativo y/o de incentivos, la consecución de los
objetivos generales y específicos y la implementación de las acciones contenidas en el
Plan de Acción de la Reserva de Biosfera de Menorca.
g) Considerar vinculantes los objetivos de descarbonización de la Estrategia
Menorca 2030 o el instrumento que la sustituya.
h) Considerar vinculantes los objetivos de la Agenda Urbana de Menorca o el
instrumento que la sustituya.
i) Garantizar la dotación de recursos económicos suficientes para la financiación de
actuaciones públicas y el establecimiento de incentivos a la actividad privada.
j) Velar por el respeto a los principios de cooperación, colaboración y coordinación
entre las administraciones públicas con competencias sobre la parte terrestre y marina
de la reserva de biosfera.
1. Respecto al ámbito de la reserva de biosfera de Menorca, que comprende todo
el territorio insular y la zona marina que rodea la isla hasta 12 millas desde las líneas de
base rectas, que se corresponde con el mar territorial, y hasta una línea equidistante
entre Mallorca y Menorca, incluidos los islotes situados en esta zona marina, esta ley es
de aplicación al territorio insular y a las aguas costeras comprendidas en la referida zona
marina. El criterio de equidistancia se aplicará solo cuando las distancias entre las costas
de referencia sean inferiores a las 24 millas.
2. Sin perjuicio de las modificaciones que puedan producirse en el futuro, la
zonificación actual de la reserva comprende las zonas núcleo, coincidentes con la parte
cve: BOE-A-2023-13670
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4. Ámbito de la ley y zonificación.