I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Espacios naturales protegidos. (BOE-A-2023-13670)
Ley 3/2023, de 17 de febrero, de Menorca reserva de biosfera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 82094

X
El título V está dedicado a la autoridad consultiva para la buena administración de
Menorca en cuanto que reserva de biosfera, un órgano de carácter consultivo que tiene
como función primordial dictaminar, con carácter preceptivo no vinculante, sobre las
decisiones del Consejo Insular en las materias que tienen más trascendencia en la
conservación o el deterioro de la reserva de biosfera. Este es un órgano que, dotado de la
auctoritas que se deriva de los conocimientos científicos y técnicos de las personas que
tienen que formar parte del mismo, en ningún caso va en detrimento de la potestas, que
recae, como no puede ser de otro modo, en los órganos de la institución insular, sino que
tiene que servir de garantía para los objetivos que se pretenden conseguir con esta ley.
El régimen de funcionamiento de este órgano consultivo será aprobado por el pleno
del Consejo Insular a través del correspondiente instrumento de carácter reglamentario.
Sin embargo, y para facilitar su constitución y funcionamiento, y mientras no se apruebe
el correspondiente reglamento, se prevé regular su funcionamiento mediante una
disposición transitoria.
XI

TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de esta ley el establecimiento del régimen jurídico de protección,
ordenación y gestión específico de Menorca en cuanto que reserva de biosfera,
declarada por la UNESCO el 7 de octubre de 1993.

cve: BOE-A-2023-13670
Verificable en https://www.boe.es

En el título VI, dedicado al régimen de financiación, la ley incorpora medidas
destinadas a garantizar la dotación de recursos económicos suficientes para la ejecución
de inversiones públicas y el establecimiento de incentivos a la actividad privada, con el
fin de que se puedan implementar las actuaciones previstas en esta ley y en los diversos
planes y proyectos que se ajusten a los principios relacionados en su artículo 5. Se
recoge un mecanismo especial de financiación a través de los presupuestos generales
de la comunidad autónoma de las Illes Balears destinado a garantizar la cobertura anual
de los costes económicos y sociales derivados de la condición de Menorca como reserva
de biosfera, como también el mandato al Consejo Insular para que consigne las
correspondientes partidas presupuestarias de manera suficiente y complementaria.
Asimismo, además de que deberá preverse la incidencia que puede tener en el reparto
del Fondo Posidonia la atribución de nuevas funciones de gestión al Consejo Insular de
Menorca, se dispone que los planes de ciencia, tecnología e innovación (CTI) de las Illes
Balears deberán prever, en sus diversas líneas de actuación, la investigación, la
tecnología y la innovación relacionadas con Menorca Reserva de Biosfera.
El último título de la ley, el VII, se refiere al régimen sancionador, y en él se
establecen previsiones sobre la función inspectora, la protección de las personas
alertadoras, la competencia de la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador,
y se tipifican infracciones y se determinan las correspondientes sanciones. En relación
con la acción pública en vía jurisdiccional, y de acuerdo con la STC 15/2021, de 28
de enero, la ley debe limitarse a remitirse a lo que prevén la legislación sectorial, la
legislación sobre derecho de acceso a la justicia ambiental y la legislación procesal
estatal.
Finalmente, la ley recoge siete disposiciones adicionales, cuatro disposiciones
transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. En la disposición
final primera se relacionan las competencias de la comunidad autónoma de las Illes
Balears en base a las que se aprueba esta ley.