I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Espacios naturales protegidos. (BOE-A-2023-13670)
Ley 3/2023, de 17 de febrero, de Menorca reserva de biosfera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 82096

terrestre y marina del Parque Natural de S'Albufera d'Es Grau y la reserva marina del
norte de Menorca; las zonas de amortiguamiento, que tanto en el ámbito terrestre como
en el marítimo coinciden con las áreas naturales de especial interés (ANEI), la Red
Natura 2000, otros espacios de suelo rústico protegido y el resto de espacios marinos
hasta 200 metros de profundidad; y las zonas de transición, que comprenden los
espacios más transformados en los que se desarrolla la mayor parte de la actividad
humana, como los núcleos urbanos, algunos espacios agrícolas, el puerto de Maó y el
dique de Son Blanc de Ciutadella y sus zonas de influencia, así como la zona marítima
más exterior de la reserva.
Artículo 5. Principios inspiradores.
1. Los principios que deben inspirar la protección, la ordenación y la gestión de
Menorca en cuanto que reserva de biosfera y su desarrollo sostenible son los siguientes:
a) El reconocimiento de la singularidad y la identidad propia de Menorca en cuanto
que reserva de biosfera y del régimen especial que merece esta condición, que se añade
a la insularidad como hecho diferencial común a las otras islas que forman la comunidad
autónoma de las Illes Balears.
b) El otorgamiento al valioso y bien conservado paisaje natural y cultural menorquín
de un papel central en la configuración de la identidad territorial, en la calidad de vida de
los residentes y en la calidad de la experiencia de los visitantes.
c) La conservación del medio natural, los ecosistemas, la biodiversidad y la
geodiversidad, y hacer reversibles las alteraciones de su integridad y equilibrio siempre
que sea posible y viable.
d) La defensa de la conservación, la protección y la integridad de las playas, las
calas y los sistemas dunares de la costa menorquina como un patrimonio público natural
muy preciado pero frágil por la presión de usos a que está sometido y especialmente
sensible a los efectos del cambio climático.
e) El logro y el mantenimiento del buen estado de conservación del mar y de los
ecosistemas marinos, y la mejora de la gestión de sus recursos y de las actividades que
se desarrollen de acuerdo con la estrategia de la economía azul, que genere un balance
equilibrado.
f) El logro y el mantenimiento del buen estado de las masas de agua subterránea y
superficial, reduciendo la presencia de contaminantes en los acuíferos, realizando una
gestión y un uso más racionales y eficientes de los recursos hídricos, potenciando la
reutilización y protegiendo y mejorando las zonas húmedas.
g) La protección, la conservación, el enriquecimiento, el fomento y la difusión de los
bienes que integran el patrimonio arquitectónico, histórico y etnológico de Menorca, con
una atención preferente al patrimonio arqueológico.
h) La salvaguarda, la promoción, la difusión, el fomento y la potenciación de la
valoración social y cultural de los diferentes elementos y manifestaciones del patrimonio
cultural inmaterial propio de Menorca.
i) Los principios de no regresión, de cautela y de acción preventiva, especialmente
ante la ejecución de proyectos, actuaciones o intervenciones que puedan tener un
impacto significativo en el paisaje, en los recursos naturales o en el patrimonio natural,
histórico, arqueológico y etnológico.
j) La promoción del desarrollo económico responsable a través de las sinergias
entre los sectores económicos, la eficiencia de uso de los recursos, la economía circular,
la dinamización y la diversificación, la producción y la distribución bajas en emisiones de
carbono, la actualización tecnológica y la innovación, que persiga el bienestar, la calidad
de vida y la salud de los ciudadanos.
k) El carácter estratégico del turismo sostenible, responsable y de calidad en la
economía de Menorca, generador de ocupación y de desarrollo económico, de acuerdo
con una ordenación de la actividad turística coherente con los umbrales de la capacidad
de carga de la isla que se determinen.

cve: BOE-A-2023-13670
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Núm. 137