I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Deporte. (BOE-A-2023-13669)
Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 82000

la práctica compatible con la salud y la seguridad, de acuerdo con las finalidades
siguientes:
a) Promocionar la práctica de la actividad física y deportiva como un factor esencial
para la salud, una mayor calidad de vida, el bienestar físico, social y psicológico, y para
el desarrollo integral de la persona.
b) Promocionar las condiciones que favorezcan el desarrollo general de la actividad
física y deportiva, con atención preferente a la actividad dirigida a la ocupación del
tiempo libre, con objeto de desarrollar la práctica continuada con carácter recreativo y
lúdico.
c) Impulsar y velar por la igualdad efectiva entre hombres y mujeres y por el respeto
a la diversidad en el ámbito deportivo.
d) Fomentar la actividad física y deportiva como instrumento de inclusión y
cohesión social, y como marco de socialización en lengua catalana.
e) Fomentar el acceso a la práctica de la actividad física y deportiva de todas las
personas y, en particular, de las personas con discapacidad, de las personas mayores y
de las personas con riesgo de vulnerabilidad social y económica con el objetivo de
contribuir a su integración social.
f) Promocionar el deporte en edad escolar y la práctica del deporte universitario
mediante el fomento de actividades de carácter recreativo o competitivo.
g) Promocionar la formación y el perfeccionamiento del personal técnico, directivo y
gestor que ofrece los servicios, además de la calificación de los profesionales de la
educación física, la actividad física y deportiva en todos los ámbitos, con objeto de
aumentar la calidad de la actividad.
h) Velar para que los servicios que se ofrecen en las administraciones deportivas
de las Illes Balears se lleven a cabo por profesionales en el ámbito de la educación
física, la actividad física, el deporte y la gestión deportiva.
i) Proteger la seguridad y la salud de las personas que practiquen la actividad física
y deportiva en el marco de lo que establece esta ley. A tal efecto, los poderes públicos y
las entidades con funciones públicas en la materia actuarán de manera coordinada.
j) Fomentar el deporte federado en todas sus actividades y competiciones, y el
establecimiento de mecanismos de apoyo al deporte de alto nivel y alto rendimiento de
las Illes Balears y especialmente a quien tenga reconocida la condición de deportista de
alto rendimiento.
k) Promocionar y regular el asociacionismo deportivo y, en general, la participación
social y del voluntariado. Asimismo, tutelar las federaciones deportivas y otras entidades
relacionadas con el deporte, dentro del respeto a la iniciativa privada, velando
especialmente por el funcionamiento democrático y participativo de las estructuras
asociativas.
l) Prevenir la violencia, la xenofobia, el racismo y la intolerancia, el dopaje y el
fraude en el deporte, fomentando el juego limpio en las manifestaciones deportivas y la
colaboración ciudadana.
m) Planificar, promocionar, fomentar y actualizar, según las necesidades, una red
de instalaciones y equipamientos deportivos, racionalmente distribuida, y de acuerdo con
los principios de sostenibilidad social, económica, ambiental y de movilidad y
accesibilidad universal.
n) Velar por la seguridad de las instalaciones y los recintos deportivos, de las
actividades que se realicen y tomar las medidas más idóneas para la garantía física y de
la salud de quienes las practiquen, del público, del personal y del resto de personas
implicadas en la organización de la actividad física y deportiva y para la cobertura
necesaria de los riesgos.
o) Impulsar la difusión del deporte balear en todos los ámbitos territoriales y niveles
de práctica.
p) Fomentar las ayudas públicas y el patrocinio en el ámbito de la actividad física y
el deporte en los términos que se determinen legal o reglamentariamente.

cve: BOE-A-2023-13669
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Núm. 137