I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Deporte. (BOE-A-2023-13669)
Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 81999
p) Deporte universitario: La práctica deportiva organizada, realizada exclusivamente
por las personas integrantes de la comunidad universitaria, de acuerdo con los
programas deportivos que aprueba cada universidad.
q) Deporte no federado organizado: Toda práctica deportiva organizada por
entidades no federativas.
r) Deporte recreativo: Toda práctica deportiva no organizada, con finalidad lúdica y
realizada al margen de las entidades deportivas.
s) Deporte adaptado: Toda práctica deportiva federada, no federada o recreativa
que se ha creado o en la que se han adaptado las normas para que la puedan practicar
personas con discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales o mixtas.
Artículo 3.
Derecho a la actividad física y el deporte.
1. Todas las personas tienen derecho a la práctica de la actividad física y el
deporte, de manera voluntaria y libre, en igualdad de condiciones y oportunidades, de
conformidad con lo que se establece en la presente ley y en las disposiciones que la
desarrollen.
2. Las administraciones públicas de las Illes Balears, en cumplimiento de lo que
establece la Constitución, promoverán la actividad física y el deporte como elementos
esenciales del desarrollo de la personalidad, facilitando a todas las personas el ejercicio
del derecho a practicar actividad física y deporte, y proporcionando el acceso de la
ciudadanía en igualdad de condiciones y de manera equitativa, tanto en el ámbito del
alto rendimiento o la competición, como con finalidades recreativas y sociales, de mejora
y mantenimiento de la salud y de la condición física, y educativas. Esta promoción
deberá llevarse a cabo en la medida de las competencias de cada administración.
Artículo 4.
Función social y valores de la actividad física y el deporte.
a) Dimensión educativa y formativa, que propicia el desarrollo completo y armónico
del ser humano.
b) Contribución a la adquisición de hábitos saludables en las personas y su
importancia para la mejora de la salud pública de la comunidad, y para favorecer el
bienestar personal.
c) Fomento de actitudes y compromisos cívicos, de estrechar lazos sociales y
promover valores como la igualdad, la solidaridad, la no violencia, la tolerancia y la
justicia.
d) Relevancia como factor que contribuye a la cohesión social en una comunidad.
e) Significación como motor de desarrollo económico y del bienestar colectivo y
generador de empleo.
f) Importancia como factor de conocimiento y conservación, la realización de
actividades respetuosas con el medio ambiente y el territorio, ayudando a la
sostenibilidad.
g) Fomento de la actividad turística sostenible en los ámbitos de la actividad física y
el deporte.
Artículo 5. Finalidades.
Las administraciones de las Illes Balears, en el marco de sus competencias,
fomentarán la actividad física y el deporte y tutelarán su ejercicio, con el fin de conseguir
la máxima calidad y excelencia, y la fidelización de las personas deportistas, practicantes
y usuarias, así como la iniciación en la actividad por las personas sedentarias, mediante
cve: BOE-A-2023-13669
Verificable en https://www.boe.es
1. La actividad física y el deporte tienen una función social que puede contribuir al
desarrollo y a la formación integral de las personas, a la integración y mejora de las
relaciones humanas y, por lo tanto, a mejorar su calidad de vida.
2. La consideración de la función social de la actividad física y el deporte se
fundamenta en el reconocimiento de una serie de valores:
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 81999
p) Deporte universitario: La práctica deportiva organizada, realizada exclusivamente
por las personas integrantes de la comunidad universitaria, de acuerdo con los
programas deportivos que aprueba cada universidad.
q) Deporte no federado organizado: Toda práctica deportiva organizada por
entidades no federativas.
r) Deporte recreativo: Toda práctica deportiva no organizada, con finalidad lúdica y
realizada al margen de las entidades deportivas.
s) Deporte adaptado: Toda práctica deportiva federada, no federada o recreativa
que se ha creado o en la que se han adaptado las normas para que la puedan practicar
personas con discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales o mixtas.
Artículo 3.
Derecho a la actividad física y el deporte.
1. Todas las personas tienen derecho a la práctica de la actividad física y el
deporte, de manera voluntaria y libre, en igualdad de condiciones y oportunidades, de
conformidad con lo que se establece en la presente ley y en las disposiciones que la
desarrollen.
2. Las administraciones públicas de las Illes Balears, en cumplimiento de lo que
establece la Constitución, promoverán la actividad física y el deporte como elementos
esenciales del desarrollo de la personalidad, facilitando a todas las personas el ejercicio
del derecho a practicar actividad física y deporte, y proporcionando el acceso de la
ciudadanía en igualdad de condiciones y de manera equitativa, tanto en el ámbito del
alto rendimiento o la competición, como con finalidades recreativas y sociales, de mejora
y mantenimiento de la salud y de la condición física, y educativas. Esta promoción
deberá llevarse a cabo en la medida de las competencias de cada administración.
Artículo 4.
Función social y valores de la actividad física y el deporte.
a) Dimensión educativa y formativa, que propicia el desarrollo completo y armónico
del ser humano.
b) Contribución a la adquisición de hábitos saludables en las personas y su
importancia para la mejora de la salud pública de la comunidad, y para favorecer el
bienestar personal.
c) Fomento de actitudes y compromisos cívicos, de estrechar lazos sociales y
promover valores como la igualdad, la solidaridad, la no violencia, la tolerancia y la
justicia.
d) Relevancia como factor que contribuye a la cohesión social en una comunidad.
e) Significación como motor de desarrollo económico y del bienestar colectivo y
generador de empleo.
f) Importancia como factor de conocimiento y conservación, la realización de
actividades respetuosas con el medio ambiente y el territorio, ayudando a la
sostenibilidad.
g) Fomento de la actividad turística sostenible en los ámbitos de la actividad física y
el deporte.
Artículo 5. Finalidades.
Las administraciones de las Illes Balears, en el marco de sus competencias,
fomentarán la actividad física y el deporte y tutelarán su ejercicio, con el fin de conseguir
la máxima calidad y excelencia, y la fidelización de las personas deportistas, practicantes
y usuarias, así como la iniciación en la actividad por las personas sedentarias, mediante
cve: BOE-A-2023-13669
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1. La actividad física y el deporte tienen una función social que puede contribuir al
desarrollo y a la formación integral de las personas, a la integración y mejora de las
relaciones humanas y, por lo tanto, a mejorar su calidad de vida.
2. La consideración de la función social de la actividad física y el deporte se
fundamenta en el reconocimiento de una serie de valores: