I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Deporte. (BOE-A-2023-13669)
Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82001
q) Respetar y proteger el medio ambiente, aprovechando el medio natural para
aquellas actividades recreativas y educativas y competiciones deportivas más
adecuadas, siempre de acuerdo con los valores de desarrollo sostenible.
r) Añadir valores y de manera especial la salud, la responsabilidad y el respeto
como ejes vertebradores de los valores educativos que desde las administraciones
deportivas se quieren impulsar con la práctica de la actividad física y deportiva,
especialmente en el deporte en edad escolar.
s) Fomento de las actividades deportivas relacionadas con el medio natural
característico de las Illes Balears.
TÍTULO II
De la administración y organización de la actividad física y el deporte
CAPÍTULO I
Administraciones deportivas de las Illes Balears
Artículo 6. Administraciones deportivas de las Illes Balears.
Son administraciones deportivas de las Illes Balears:
a) La Administración del Gobierno de las Illes Balears.
b) La administración de los consejos insulares.
c) Las administraciones locales.
Artículo 7. Marco competencial de las administraciones deportivas en las Illes Balears.
1. A la administración deportiva del Gobierno de las Illes Balears le corresponde el
ejercicio de las competencias que determina esta ley, así como la coordinación con las
administraciones deportivas del Estado, como también con el resto de las
administraciones públicas, en materia de actividad física y de deporte.
2. La distribución de competencias en materia de deportes entre las
administraciones de las Illes Balears es la establecida en el Estatuto de Autonomía de
las Illes Balears, de conformidad con el artículo 70.9 por lo que se refiere a las
competencias propias de los consejos insulares, con la Ley de transferencias a los
consejos insulares en aquello que se mantenga en vigor, y con esta ley.
3. Las competencias del Gobierno de las Illes Balears serán ejercidas por la
consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de actividad física y de
deporte, sin perjuicio de coordinarse con otras áreas sectoriales para la consecución de
sus finalidades.
Artículo 8. Competencias del Gobierno de las Illes Balears.
Corresponde a la administración deportiva del Gobierno de las Illes Balears, en el
ejercicio de sus competencias:
Con carácter general:
a) Representar a las Illes Balears ante los organismos estatales y, en su caso,
internacionales, cuando así lo permita la normativa estatal.
b) La potestad reglamentaria a que se refiere el artículo 58.3 del Estatuto de
Autonomía y la planificación de la política del deporte y la actividad física de la
comunidad autónoma de las Illes Balears, en coordinación con los consejos insulares
teniendo en cuenta que la potestad reglamentaria de las competencias propias
corresponde a los consejos insulares de acuerdo con el artículo 72.1 del Estatuto.
cve: BOE-A-2023-13669
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82001
q) Respetar y proteger el medio ambiente, aprovechando el medio natural para
aquellas actividades recreativas y educativas y competiciones deportivas más
adecuadas, siempre de acuerdo con los valores de desarrollo sostenible.
r) Añadir valores y de manera especial la salud, la responsabilidad y el respeto
como ejes vertebradores de los valores educativos que desde las administraciones
deportivas se quieren impulsar con la práctica de la actividad física y deportiva,
especialmente en el deporte en edad escolar.
s) Fomento de las actividades deportivas relacionadas con el medio natural
característico de las Illes Balears.
TÍTULO II
De la administración y organización de la actividad física y el deporte
CAPÍTULO I
Administraciones deportivas de las Illes Balears
Artículo 6. Administraciones deportivas de las Illes Balears.
Son administraciones deportivas de las Illes Balears:
a) La Administración del Gobierno de las Illes Balears.
b) La administración de los consejos insulares.
c) Las administraciones locales.
Artículo 7. Marco competencial de las administraciones deportivas en las Illes Balears.
1. A la administración deportiva del Gobierno de las Illes Balears le corresponde el
ejercicio de las competencias que determina esta ley, así como la coordinación con las
administraciones deportivas del Estado, como también con el resto de las
administraciones públicas, en materia de actividad física y de deporte.
2. La distribución de competencias en materia de deportes entre las
administraciones de las Illes Balears es la establecida en el Estatuto de Autonomía de
las Illes Balears, de conformidad con el artículo 70.9 por lo que se refiere a las
competencias propias de los consejos insulares, con la Ley de transferencias a los
consejos insulares en aquello que se mantenga en vigor, y con esta ley.
3. Las competencias del Gobierno de las Illes Balears serán ejercidas por la
consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de actividad física y de
deporte, sin perjuicio de coordinarse con otras áreas sectoriales para la consecución de
sus finalidades.
Artículo 8. Competencias del Gobierno de las Illes Balears.
Corresponde a la administración deportiva del Gobierno de las Illes Balears, en el
ejercicio de sus competencias:
Con carácter general:
a) Representar a las Illes Balears ante los organismos estatales y, en su caso,
internacionales, cuando así lo permita la normativa estatal.
b) La potestad reglamentaria a que se refiere el artículo 58.3 del Estatuto de
Autonomía y la planificación de la política del deporte y la actividad física de la
comunidad autónoma de las Illes Balears, en coordinación con los consejos insulares
teniendo en cuenta que la potestad reglamentaria de las competencias propias
corresponde a los consejos insulares de acuerdo con el artículo 72.1 del Estatuto.
cve: BOE-A-2023-13669
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