I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Deporte. (BOE-A-2023-13669)
Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 82002

c) Reconocer con carácter oficial las nuevas modalidades y disciplinas deportivas
en el ámbito de la comunidad autónoma, además de establecer sus criterios y requisitos
para el reconocimiento, así como retirarlo en caso de que este se vuelva contrario al
ordenamiento jurídico por causas sobrevenidas.
d) Promover, reconocer y gestionar las formaciones deportivas en periodo
transitorio, como también fomentar y organizar actividades de formación deportiva no
reglada.
e) Instituir, regular y coordinar las distinciones deportivas de la comunidad
autónoma.
f) Convocar y regular los programas de promoción de la actividad física y deportiva
en edad escolar de ámbito balear, que se deberán llevar a cabo en colaboración con los
consejos insulares, además de las fases finales de los programas de competición que
incluyan los programas mencionados.
g) Crear órganos, comités y asambleas que contribuyan de manera eficaz al
fomento, al desarrollo y a la protección de la actividad física y el deporte en el ámbito de
las Illes Balears.
h) Prevenir y controlar el dopaje deportivo, en colaboración con las federaciones
deportivas y otras administraciones públicas.
i) Promover la formación, la búsqueda científica, la innovación y el desarrollo de
programas experimentales en el ámbito de la educación física, la actividad física y el
deporte, las instalaciones y los equipamientos deportivos.
j) Crear y regular los centros de tecnificación deportiva y/o alto rendimiento
deportivo en colaboración con las federaciones deportivas y, si procede, con otras
administraciones.
k) Ejercer la potestad sancionadora y disciplinaria y la función inspectora en el
ámbito administrativo deportivo, además de establecer los criterios de control y eficiencia
sobre las actividades de las federaciones.
l) Fomentar el deporte de alto nivel y de alto rendimiento.
m) Otorgar premios y reconocimientos a aquellas personas o entidades que se
hayan distinguido especialmente por la actividad desarrollada o por su contribución al
fomento de la actividad física y el deporte en las Illes Balears.
n) Cooperar en materia de actividad física y deportiva con las universidades con
sede en las Illes Balears y con las corporaciones colegiales del ámbito de la educación
física, la actividad física y el deporte, así como con asociaciones profesionales
oficialmente reconocidas que se consideren convenientes para una mejor consecución
de los objetivos de esta ley.
o) Suspender las actividades deportivas programadas cuando contravengan
obligaciones y generen riesgos para las personas participantes o para terceros.
p) Prevenir y luchar contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en
el deporte.
q) Promover y velar por la igualdad de oportunidades en la práctica de la actividad
física y deportiva.
r) Proteger la salud de las personas deportistas y practicantes, fomentando los
hábitos saludables de la población y luchando, especialmente, contra el sedentarismo y
la alimentación no saludable.
s) Ordenar los servicios profesionales de la educación física, la actividad física y el
deporte, como garantía de la calidad y la seguridad de la actividad física y el deporte en
el ámbito de toda la comunidad autónoma.
t) Impulsar y garantizar la implementación efectiva de los valores que la actividad
física y el deporte organizado tienen que aportar a toda la población de las Illes Balears,
especialmente a las personas practicantes de deporte en edad escolar.
u) Impulsar todas las acciones necesarias para el apoyo a la implantación de la
transformación digital en el ámbito deportivo y de la actividad física de las Illes Balears,
en colaboración con los consejos insulares, los ayuntamientos, las federaciones y los
clubes, el sector público y privado, las corporaciones colegiales del ámbito de la

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