I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Deporte. (BOE-A-2023-13669)
Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82003
educación física, la actividad física y el deporte, y todo el resto de tejido asociativo y
social del deporte.
v) Cualquier otra no atribuida expresamente a los consejos insulares ni a los
ayuntamientos de las Illes Balears.
w) Las otras funciones que esta ley le atribuye.
2.
En relación con las entidades deportivas:
a) Otorgar el reconocimiento oficial de las federaciones deportivas de las Illes
Balears, y autorizar y revocar de manera motivada su inscripción en el Registro de
Entidades Deportivas de las Illes Balears.
b) Autorizar, denegar y revocar de manera motivada la inscripción de clubes
deportivos y asociaciones deportivas en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes
Balears.
c) Autorizar, denegar y revocar de manera motivada la anotación de las secciones
deportivas de las entidades no deportivas, comunidades de clubes deportivos, las
entidades organizadoras de competiciones deportivas no federadas, sociedades
anónimas deportivas y fundaciones en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes
Balears.
d) Establecer criterios que marquen la línea a seguir en la concesión de
subvenciones a entidades deportivas, y conocer los programas de actuación y los
balances económicos de las entidades que perciban cualquier tipo de ayuda de la
administración deportiva del Gobierno de las Illes Balears.
e) Regular y declarar de utilidad pública las entidades deportivas de acuerdo con la
legislación aplicable.
f) Gestionar el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears.
g) Aprobar los estatutos de las entidades deportivas y los reglamentos electorales y
los relativos al funcionamiento interno de las federaciones deportivas.
h) Coordinar y tutelar las federaciones deportivas de les Illes Balears en el ejercicio
de las funciones públicas que tienen delegadas, y esto sin menoscabo de su actividad
privada.
i) Dictar las instrucciones oportunas para ejecutar y agilizar los procesos electorales
de las federaciones deportivas de les Illes Balears.
j) Impulsar de manera coordinada con las entidades deportivas de las Illes Balears
las iniciativas y los programas deportivos de interés social, especialmente los dirigidos a
la población en edad escolar, por su contribución a la educación de los niños, las niñas y
jóvenes adolescentes.
En relación con las instalaciones deportivas:
a) En virtud de la potestad de coordinación de la actividad de los consejos insulares
prevista en el artículo 72.2 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobar y
actualizar un plan de instalaciones y equipamientos deportivos en las Illes Balears
(PIEDIB), atendiendo a las planificaciones elaboradas por los consejos insulares, que
son los competentes en materia de deportes y fomento de las actividades deportivas, así
como en ordenación del territorio, de acuerdo con el artículo 70.9 y 70.13 del Estatuto de
Autonomía, respectivamente, y en colaboración con las administraciones locales y
supraautonómicas.
b) Coordinar y supervisar la elaboración y el despliegue de los planes de actuación
de construcción de infraestructuras deportivas atendiendo al Plan de Instalaciones y
Equipamientos Deportivos de las Illes Balears (PIEDIB).
c) Elaborar y gestionar un censo de instalaciones deportivas existentes en las Illes
Balears para fomentar su uso.
d) Impulsar la creación de redes especiales de instalaciones de alta competición o
tecnificación, y su conservación y administración.
cve: BOE-A-2023-13669
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82003
educación física, la actividad física y el deporte, y todo el resto de tejido asociativo y
social del deporte.
v) Cualquier otra no atribuida expresamente a los consejos insulares ni a los
ayuntamientos de las Illes Balears.
w) Las otras funciones que esta ley le atribuye.
2.
En relación con las entidades deportivas:
a) Otorgar el reconocimiento oficial de las federaciones deportivas de las Illes
Balears, y autorizar y revocar de manera motivada su inscripción en el Registro de
Entidades Deportivas de las Illes Balears.
b) Autorizar, denegar y revocar de manera motivada la inscripción de clubes
deportivos y asociaciones deportivas en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes
Balears.
c) Autorizar, denegar y revocar de manera motivada la anotación de las secciones
deportivas de las entidades no deportivas, comunidades de clubes deportivos, las
entidades organizadoras de competiciones deportivas no federadas, sociedades
anónimas deportivas y fundaciones en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes
Balears.
d) Establecer criterios que marquen la línea a seguir en la concesión de
subvenciones a entidades deportivas, y conocer los programas de actuación y los
balances económicos de las entidades que perciban cualquier tipo de ayuda de la
administración deportiva del Gobierno de las Illes Balears.
e) Regular y declarar de utilidad pública las entidades deportivas de acuerdo con la
legislación aplicable.
f) Gestionar el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears.
g) Aprobar los estatutos de las entidades deportivas y los reglamentos electorales y
los relativos al funcionamiento interno de las federaciones deportivas.
h) Coordinar y tutelar las federaciones deportivas de les Illes Balears en el ejercicio
de las funciones públicas que tienen delegadas, y esto sin menoscabo de su actividad
privada.
i) Dictar las instrucciones oportunas para ejecutar y agilizar los procesos electorales
de las federaciones deportivas de les Illes Balears.
j) Impulsar de manera coordinada con las entidades deportivas de las Illes Balears
las iniciativas y los programas deportivos de interés social, especialmente los dirigidos a
la población en edad escolar, por su contribución a la educación de los niños, las niñas y
jóvenes adolescentes.
En relación con las instalaciones deportivas:
a) En virtud de la potestad de coordinación de la actividad de los consejos insulares
prevista en el artículo 72.2 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobar y
actualizar un plan de instalaciones y equipamientos deportivos en las Illes Balears
(PIEDIB), atendiendo a las planificaciones elaboradas por los consejos insulares, que
son los competentes en materia de deportes y fomento de las actividades deportivas, así
como en ordenación del territorio, de acuerdo con el artículo 70.9 y 70.13 del Estatuto de
Autonomía, respectivamente, y en colaboración con las administraciones locales y
supraautonómicas.
b) Coordinar y supervisar la elaboración y el despliegue de los planes de actuación
de construcción de infraestructuras deportivas atendiendo al Plan de Instalaciones y
Equipamientos Deportivos de las Illes Balears (PIEDIB).
c) Elaborar y gestionar un censo de instalaciones deportivas existentes en las Illes
Balears para fomentar su uso.
d) Impulsar la creación de redes especiales de instalaciones de alta competición o
tecnificación, y su conservación y administración.
cve: BOE-A-2023-13669
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