I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Deporte. (BOE-A-2023-13669)
Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82004
e) Regular la exigencia de los requisitos relativos a la práctica de la actividad física
y el deporte que correspondan en su caso y que tengan que reunir los establecimientos
públicos y privados, de acceso público, dedicados a la actividad física y al deporte.
f) Gestionar las instalaciones y los centros deportivos que tenga adscritos con
personal cualificado, de acuerdo con el ejercicio profesional de la educación física, la
actividad física y el deporte y la gestión deportiva previsto en esta ley.
g) Impulsar la creación de nuevas instalaciones deportivas teniendo en cuenta el
crecimiento de nuevas modalidades deportivas de federaciones inscritas en el Registro
de Entidades de las Illes Balears que no disponen de instalaciones deportivas para poder
realizar su actividad de manera adecuada.
h) Impulsar y colaborar en la regulación de la práctica de la actividad física y
deportiva en el medio natural.
4.
En relación con las competiciones:
a) Autorizar y coordinar las competiciones deportivas que así lo requieran, de
cualquier ámbito, que se desarrollen en las Illes Balears.
b) Fomentar y financiar la participación de deportistas y de equipos de deportistas
que, como representantes de las Illes Balears, participen en competiciones de ámbito
estatal o internacional, en colaboración con las federaciones deportivas de las Illes
Balears.
c) Establecer los medios y la financiación necesarios para los desplazamientos de
las personas deportistas de las Illes Balears entre las islas de la comunidad autónoma
para asistir a las competiciones oficiales de los calendarios federativos.
Artículo 9. Competencias de los consejos insulares.
a) Planificar, en colaboración con el resto de las administraciones públicas,
fomentar y ejecutar los programas de deporte en edad escolar y de actividad física para
todas las personas, de acuerdo con los términos expresados en esta ley y en los
reglamentos que la desarrollen.
b) Promover la actividad física, el ejercicio físico y el deporte orientado a la salud.
Trabajar para crear adherencia a la actividad física y deportiva a toda la sociedad.
c) Planificar y ejecutar programas de actividad física y deportiva adaptada.
También, ejecutar programas que promuevan la actividad física y deportiva entre las
personas con algún tipo de enfermedad crónica.
d) Impulsar delegaciones insulares de las federaciones deportivas reconocidas por
las administraciones en el ámbito de las Illes Balears y asesorarlas en referencia a los
aspectos que puedan ser de utilidad, en coordinación con la federación deportiva
correspondiente.
e) Velar, en el marco de las competencias referidas a la ordenación del territorio
insular, por el cumplimiento de las previsiones urbanísticas sobre reserva de espacios y
calificaciones de zonas para la práctica de la actividad física y el deporte y el
emplazamiento de instalaciones y equipamientos deportivos.
f) Cooperar con las administraciones locales en la creación, la construcción, la
ampliación y la mejora de las instalaciones y los equipamientos deportivos, en atención a
lo establecido en los planes de actuación de construcción de infraestructuras deportivas
del Plan de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de las Illes Balears (PIEDIB).
cve: BOE-A-2023-13669
Verificable en https://www.boe.es
Corresponde a la administración de los consejos insulares, de acuerdo con el
artículo 70.9 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, el ejercicio de las
competencias que determina esta ley en los ámbitos territoriales respectivos, además de
las establecidas en la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a
los consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de
animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes, modificada por la
Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares:
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82004
e) Regular la exigencia de los requisitos relativos a la práctica de la actividad física
y el deporte que correspondan en su caso y que tengan que reunir los establecimientos
públicos y privados, de acceso público, dedicados a la actividad física y al deporte.
f) Gestionar las instalaciones y los centros deportivos que tenga adscritos con
personal cualificado, de acuerdo con el ejercicio profesional de la educación física, la
actividad física y el deporte y la gestión deportiva previsto en esta ley.
g) Impulsar la creación de nuevas instalaciones deportivas teniendo en cuenta el
crecimiento de nuevas modalidades deportivas de federaciones inscritas en el Registro
de Entidades de las Illes Balears que no disponen de instalaciones deportivas para poder
realizar su actividad de manera adecuada.
h) Impulsar y colaborar en la regulación de la práctica de la actividad física y
deportiva en el medio natural.
4.
En relación con las competiciones:
a) Autorizar y coordinar las competiciones deportivas que así lo requieran, de
cualquier ámbito, que se desarrollen en las Illes Balears.
b) Fomentar y financiar la participación de deportistas y de equipos de deportistas
que, como representantes de las Illes Balears, participen en competiciones de ámbito
estatal o internacional, en colaboración con las federaciones deportivas de las Illes
Balears.
c) Establecer los medios y la financiación necesarios para los desplazamientos de
las personas deportistas de las Illes Balears entre las islas de la comunidad autónoma
para asistir a las competiciones oficiales de los calendarios federativos.
Artículo 9. Competencias de los consejos insulares.
a) Planificar, en colaboración con el resto de las administraciones públicas,
fomentar y ejecutar los programas de deporte en edad escolar y de actividad física para
todas las personas, de acuerdo con los términos expresados en esta ley y en los
reglamentos que la desarrollen.
b) Promover la actividad física, el ejercicio físico y el deporte orientado a la salud.
Trabajar para crear adherencia a la actividad física y deportiva a toda la sociedad.
c) Planificar y ejecutar programas de actividad física y deportiva adaptada.
También, ejecutar programas que promuevan la actividad física y deportiva entre las
personas con algún tipo de enfermedad crónica.
d) Impulsar delegaciones insulares de las federaciones deportivas reconocidas por
las administraciones en el ámbito de las Illes Balears y asesorarlas en referencia a los
aspectos que puedan ser de utilidad, en coordinación con la federación deportiva
correspondiente.
e) Velar, en el marco de las competencias referidas a la ordenación del territorio
insular, por el cumplimiento de las previsiones urbanísticas sobre reserva de espacios y
calificaciones de zonas para la práctica de la actividad física y el deporte y el
emplazamiento de instalaciones y equipamientos deportivos.
f) Cooperar con las administraciones locales en la creación, la construcción, la
ampliación y la mejora de las instalaciones y los equipamientos deportivos, en atención a
lo establecido en los planes de actuación de construcción de infraestructuras deportivas
del Plan de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de las Illes Balears (PIEDIB).
cve: BOE-A-2023-13669
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Corresponde a la administración de los consejos insulares, de acuerdo con el
artículo 70.9 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, el ejercicio de las
competencias que determina esta ley en los ámbitos territoriales respectivos, además de
las establecidas en la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a
los consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de
animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes, modificada por la
Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares: