I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Deporte. (BOE-A-2023-13669)
Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82005
g) Gestionar las instalaciones y los centros deportivos que tengan adscritos con
personal cualificado, de acuerdo con el ejercicio profesional de la educación física, la
actividad física, el deporte y la gestión deportiva previsto en esta ley.
h) Proponer a la Administración del Gobierno de las Illes Balears medidas de
planificación, estructuración y organización de la actividad física y el deporte en todos los
niveles y sectores de su ámbito territorial.
i) Promover agrupaciones de municipios y crear consorcios con el fin de prestar
servicios y programas comunes para el fomento de la actividad física y el deporte.
j) Establecer la programación y el desarrollo de los sistemas de iniciación deportiva
y los seguimientos médicos correspondientes.
k) Elaborar, aprobar y ejecutar los planes insulares de instalaciones y
equipamientos deportivos según los criterios y las necesidades objetivas recogidos en el
PIEDIB.
l) Colaborar y facilitar la participación de las personas deportistas que, como
representantes de cada consejo insular, participen en competiciones autonómicas, en
colaboración con las delegaciones insulares.
m) Otorgar premios a aquellas personas o entidades que se hayan distinguido
especialmente por la actividad desarrollada o por su contribución al fomento de la
actividad física y el deporte en el ámbito insular.
n) Organizar, regular y patrocinar competiciones y manifestaciones deportivas y de
actividad física en el ámbito de sus competencias insulares.
o) Cooperar en la realización y actualización de los censos de las instalaciones
deportivas.
p) Ejercer la titularidad de los gabinetes insulares de medicina deportiva y la
coordinación de los gabinetes locales de medicina deportiva.
q) Fomentar y organizar actividades de formación deportiva no reglada.
r) Apoyar la ejecución de programas de seguimiento deportivo insulares impulsados
por las delegaciones insulares de las federaciones deportivas.
s) Prevenir y luchar contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en
el deporte.
t) Promover la igualdad de oportunidades en la práctica de la actividad física y
deportiva.
u) Proteger la salud de las personas deportistas y practicantes fomentando los
hábitos saludables de la población y luchando, especialmente, contra el sedentarismo y
la alimentación no saludable.
v) Velar por el cumplimiento de la legislación que la comunidad autónoma de las
Illes Balears dicte a tal efecto en materia de fomento y promoción de la actividad física y
del deporte.
w) Ejercer cualquier otra competencia que les confiera esta ley o la normativa que
la desarrolle, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.9 del Estatuto de Autonomía
de las Illes Balears.
Artículo 10.
Competencias de los ayuntamientos.
a) Diseñar, fomentar y ejecutar los programas de desarrollo y fomento de la
actividad física y deportiva, en colaboración con el resto de las administraciones
públicas.
b) Facilitar el acceso a la práctica de la actividad física y deportiva de toda la
ciudadanía, independientemente de su edad y condición, que así lo desee.
c) Fomentar el deporte en edad escolar, como motor para el desarrollo del deporte
balear a todos los niveles, garantizando la educación basada en valores de tolerancia,
igualdad y solidaridad.
cve: BOE-A-2023-13669
Verificable en https://www.boe.es
Corresponde a los ayuntamientos de las Illes Balears:
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82005
g) Gestionar las instalaciones y los centros deportivos que tengan adscritos con
personal cualificado, de acuerdo con el ejercicio profesional de la educación física, la
actividad física, el deporte y la gestión deportiva previsto en esta ley.
h) Proponer a la Administración del Gobierno de las Illes Balears medidas de
planificación, estructuración y organización de la actividad física y el deporte en todos los
niveles y sectores de su ámbito territorial.
i) Promover agrupaciones de municipios y crear consorcios con el fin de prestar
servicios y programas comunes para el fomento de la actividad física y el deporte.
j) Establecer la programación y el desarrollo de los sistemas de iniciación deportiva
y los seguimientos médicos correspondientes.
k) Elaborar, aprobar y ejecutar los planes insulares de instalaciones y
equipamientos deportivos según los criterios y las necesidades objetivas recogidos en el
PIEDIB.
l) Colaborar y facilitar la participación de las personas deportistas que, como
representantes de cada consejo insular, participen en competiciones autonómicas, en
colaboración con las delegaciones insulares.
m) Otorgar premios a aquellas personas o entidades que se hayan distinguido
especialmente por la actividad desarrollada o por su contribución al fomento de la
actividad física y el deporte en el ámbito insular.
n) Organizar, regular y patrocinar competiciones y manifestaciones deportivas y de
actividad física en el ámbito de sus competencias insulares.
o) Cooperar en la realización y actualización de los censos de las instalaciones
deportivas.
p) Ejercer la titularidad de los gabinetes insulares de medicina deportiva y la
coordinación de los gabinetes locales de medicina deportiva.
q) Fomentar y organizar actividades de formación deportiva no reglada.
r) Apoyar la ejecución de programas de seguimiento deportivo insulares impulsados
por las delegaciones insulares de las federaciones deportivas.
s) Prevenir y luchar contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en
el deporte.
t) Promover la igualdad de oportunidades en la práctica de la actividad física y
deportiva.
u) Proteger la salud de las personas deportistas y practicantes fomentando los
hábitos saludables de la población y luchando, especialmente, contra el sedentarismo y
la alimentación no saludable.
v) Velar por el cumplimiento de la legislación que la comunidad autónoma de las
Illes Balears dicte a tal efecto en materia de fomento y promoción de la actividad física y
del deporte.
w) Ejercer cualquier otra competencia que les confiera esta ley o la normativa que
la desarrolle, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.9 del Estatuto de Autonomía
de las Illes Balears.
Artículo 10.
Competencias de los ayuntamientos.
a) Diseñar, fomentar y ejecutar los programas de desarrollo y fomento de la
actividad física y deportiva, en colaboración con el resto de las administraciones
públicas.
b) Facilitar el acceso a la práctica de la actividad física y deportiva de toda la
ciudadanía, independientemente de su edad y condición, que así lo desee.
c) Fomentar el deporte en edad escolar, como motor para el desarrollo del deporte
balear a todos los niveles, garantizando la educación basada en valores de tolerancia,
igualdad y solidaridad.
cve: BOE-A-2023-13669
Verificable en https://www.boe.es
Corresponde a los ayuntamientos de las Illes Balears: