I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Deporte. (BOE-A-2023-13669)
Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 82006

d) Colaborar con el resto de las administraciones públicas en la promoción de la
actividad física y deportiva en edad escolar de forma integral, trabajando los valores
educativos para la consecución de hábitos saludables.
e) Colaborar con el resto de las administraciones públicas para ejecutar los
programas de deporte en edad escolar y de actividad física para todas las personas, de
acuerdo con los términos expresados en esta ley y en los reglamentos que la
desarrollen.
f) Gestionar las instalaciones y los centros deportivos que tengan adscritos con
personal cualificado, de acuerdo con el ejercicio profesional de la educación física, la
actividad física, el deporte y la gestión deportiva previsto en esta ley.
g) Elaborar y ejecutar los planes municipales de equipamientos deportivos, además
de registrarlos en el municipio y en la consejería competente en su materia, atendiendo a
lo que esté establecido en los planes de actuación de construcción de infraestructuras
deportivas del Plan de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de las Illes Balears
(PIEDIB).
h) Cooperar en la realización y actualización de los censos de instalaciones
deportivas.
i) Elaborar y tramitar, a través de los instrumentos urbanísticos correspondientes,
las reservas de dotación destinadas al establecimiento de instalaciones deportivas, tanto
en espacios cerrados como al aire libre, siguiendo un modelo urbanístico que facilite la
vida activa y saludable.
j) Controlar e inspeccionar las instalaciones públicas y privadas para garantizar la
seguridad de los usuarios y la responsabilidad civil derivada del uso público de las
instalaciones. La actividad de control e inspección se llevará a cabo de acuerdo con la
normativa vigente en materia de licencias de actividad.
k) Organizar, promover y patrocinar acontecimientos deportivos y de actividad
física.
l) Facilitar espacios públicos para la práctica de cualquier tipo de actividad física y
deportiva.
m) Velar por el cumplimiento de esta ley, como también de las ordenanzas
municipales en materia deportiva que afecten al municipio.
n) Otorgar la licencia a las instalaciones y la explotación de establecimientos
destinados a la práctica de actividad física y deportiva.
o) Autorizar y supervisar las manifestaciones deportivas y de actividad física que
así lo requieran de cualquier ámbito que se desarrollen en las instalaciones y los centros
adscritos al municipio.
p) Colaborar con la administración del Gobierno de las Illes Balears competente en
materia de deporte en relación con las competencias en materia de inspección deportiva.
q) Ejercer cualquier otra competencia que les confiera esta ley y la normativa que la
desarrolle.
r) Cooperar con otros entes públicos o privados para el cumplimiento de las
finalidades previstas por esta ley.
Artículo 11. Los órganos instrumentales.
1. La Fundación para el Deporte Balear es una entidad del sector público de la
comunidad autónoma de las Illes Balears que tiene por finalidad principal contribuir a la
promoción y el fomento del deporte de alto nivel y de alto rendimiento de las Illes
Balears.
Corresponde a la Fundación para el Deporte Balear llevar a cabo todo tipo de
actuaciones de administración y gestión relacionadas con el deporte de alto rendimiento
y la tecnificación deportiva y con el deporte balear en general y, a tal efecto, articular
planes y programas, gestionar instalaciones, directa o indirectamente, y desarrollar
actividades, formación, servicios y otros aspectos relacionados o complementarios de los
anteriores que considere adecuados para el cumplimiento de sus finalidades a cada una
de las islas.

cve: BOE-A-2023-13669
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Núm. 137