I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Deporte. (BOE-A-2023-13669)
Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 82007

2. La Fundación para el Deporte Balear podrá actuar como medio propio
instrumental y servicio técnico de la administración deportiva del Gobierno de las Illes
Balears, y, con este objeto, asumir encargos de gestión de sus órganos y entidades de
derecho público, para desarrollar actividades vinculadas al deporte y para la gestión de
instalaciones deportivas de titularidad autonómica.
CAPÍTULO II
Asamblea del deporte y la actividad física de las Illes Balears
Artículo 12. Naturaleza y objetivos de la Asamblea del deporte y la actividad física de
las Illes Balears.
La Asamblea del deporte y la actividad física de las Illes Balears es el órgano de
participación global de las instituciones, del sector deportivo y de la ciudadanía, en la
configuración y el desarrollo de la política de la actividad física y el deporte, y asesorará
en materia deportiva al Gobierno de las Illes Balears.
Artículo 13.

Composición, funciones y funcionamiento.

a) La valoración del estado actual de las diferentes áreas en las que el Gobierno de
la comunidad autónoma es competente en materia de deportes, determinando la
situación real y la evolución que se ha experimentado en los últimos años.
b) La delimitación, en función del diagnóstico y de los recursos disponibles, de los
diferentes ejes de trabajo, ya sean estratégicos o transversales, entendidos como
aquellos ámbitos de actuación donde se concentrarán la actividad y las acciones de la
política deportiva. Asimismo, se tendrán que establecer los diferentes objetivos
vinculados a cada uno de estos ejes, que determinarán entre todos la orientación final de
la política deportiva del Gobierno de las Illes Balears durante la legislatura.
c) La concreción de las acciones precisas destinadas a alcanzar los objetivos
establecidos y estructuradas por ejes de trabajo. Además, cada plan de acción deberá
definir el momento temporal de inicio y de finalización, las entidades o personas
responsables de llevarlo a cabo y las que colaboren con éste, así como los indicadores
que tendrán que determinar el grado de éxito de cada uno de los planes.

cve: BOE-A-2023-13669
Verificable en https://www.boe.es

1. La Asamblea del deporte y la actividad física de las Illes Balears, presidida por la
persona titular de la consejería competente en materia de deportes del Gobierno de las
Illes Balears, está integrada por representantes de las administraciones deportivas de la
comunidad autónoma de las Illes Balears, de las federaciones deportivas de las Illes
Balears, de las corporaciones colegiales en el ámbito de la actividad física y el deporte, y
por representantes del resto de entidades y asociaciones deportivas que participen en el
desarrollo de la actividad física y el deporte en las Illes Balears, además de deportistas y
personas vinculadas con el ámbito de la actividad física y el deporte y asociaciones del
ámbito del deporte y la gestión deportiva.
2. La composición, las funciones y el funcionamiento de la Asamblea del deporte y
la actividad física de las Illes Balears se tienen que determinar por reglamento.
3. La administración deportiva del Gobierno de las Illes Balears presentará a la
Asamblea del deporte y la actividad física de las Illes Balears, durante los primeros seis
meses de cada legislatura, un plan estratégico con las líneas prioritarias de acción en el
ámbito de la actividad física y el deporte en las Illes Balears.
El objetivo de este plan será el de definir y establecer, de forma estructurada y
ordenada, la política deportiva autonómica que debe llevarse a cabo durante la
legislatura, y que debe contener como mínimo: