I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Deporte. (BOE-A-2023-13669)
Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 82008

CAPÍTULO III
Relaciones interadministrativas
Artículo 14. Relaciones entre administraciones.
Las competencias en materia de actividad física y de deporte de las administraciones
públicas de las Illes Balears se ejercerán bajo los principios generales que se prevén en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, especialmente
los de colaboración, cooperación y coordinación, y se utilizarán las técnicas que se
regulen en esta norma para llevarlos a cabo.
Artículo 15. Técnicas de colaboración, cooperación y coordinación.
En aplicación de los principios generales referidos, se utilizarán las técnicas que
establece la legislación vigente, especialmente la simplicidad, la claridad y la proximidad
a los ciudadanos, establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público; y la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos
insulares; y dentro de lo que determina esta ley, procurando la colaboración, la
cooperación y la coordinación entre las administraciones.
TÍTULO III
De la actividad física y el deporte
CAPÍTULO I
Actividad física y deportiva para todas las personas
Promoción de la igualdad efectiva en el deporte entre hombres y mujeres.

1. Las administraciones públicas de las Illes Balears promocionarán y fomentarán la
igualdad efectiva entre hombres y mujeres en materia de actividad física y deportiva y
corregirán cualquier situación que pueda constituir una discriminación directa o indirecta.
Las entidades deportivas tendrán que adoptar medidas específicas de acción positiva
para fomentar la equidad con objeto de garantizar progresivamente la igualdad real y
efectiva en la práctica de la actividad física y del deporte y en la gestión de estas
entidades.
2. Las administraciones públicas, las federaciones y el resto de las entidades
deportivas de las Illes Balears promoverán la plena participación de las mujeres en todos
los ámbitos de la práctica de la actividad física y del deporte y favorecerán su acceso en
igualdad de condiciones a las instalaciones deportivas y a las diversas especialidades
del deporte, incluidos los niveles de responsabilidad y decisión, mediante el desarrollo de
programas específicos que incluyan la formación en materia de género de todos sus
agentes. Además, se fomentará la participación masculina en las modalidades
eminentemente femeninas.
3. En la composición de los equipos de representación y decisión de las entidades
deportivas y de los órganos asesores y de control en materia de deportes del ámbito de
la comunidad autónoma de las Illes Balears se respetará el principio de presencia
equilibrada de mujeres y hombres.
4. Las federaciones y entidades deportivas de las Illes Balears, en atención al
principio de representación equilibrada en la junta directiva, tendrán que garantizar una
presencia de mujeres y hombres según la cual ningún sexo no supere el 60% del
conjunto de personas ni sea inferior al 40 % del número total de personas que conformen
este órgano.

cve: BOE-A-2023-13669
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Artículo 16.