I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Deporte. (BOE-A-2023-13669)
Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82009
5. Las administraciones deportivas, las federaciones y el resto de las entidades
deportivas de las Illes Balears tendrán que sensibilizar hacia la promoción de la igualdad
efectiva entre hombres y mujeres en la práctica de la actividad física y deportiva, en
todos los ámbitos, y visibilizar la participación de las mujeres en el deporte fomentando
su presencia en los medios de comunicación y en las redes sociales.
6. Los medios de comunicación públicos de las Illes Balears favorecerán la
visibilidad de las mujeres en el ámbito deportivo para equilibrar la emisión de
acontecimientos deportivos masculinos y femeninos, garantizando el contenido diario
sobre las deportistas en los informativos deportivos.
7. Los poderes públicos de las Illes Balears establecerán indicadores para la
valoración en sus actividades de fomento (ayudas, subvenciones, premios y otros
análogos) de aquellas entidades deportivas que implementen medidas eficaces para la
aplicación real y efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres.
8. Como principio para la consecución real y efectiva de la igualdad de género, la
consejería competente en materia de deportes del Gobierno de las Illes Balears
promoverá el deporte femenino, mediante el acceso de la mujer a la práctica deportiva a
través del desarrollo de programas específicos dirigidos a todas las etapas de la vida y
en todos los niveles, y especialmente en los de responsabilidad y decisión.
9. Para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se garantizará la igualdad de
premios entre los dos sexos siempre que los acontecimientos deportivos se organicen o
se encomienden a un tercero por una administración pública, o se financien total o
parcialmente a través de fondos públicos.
10. Las federaciones deportivas tendrán que elaborar planes especiales de acción
positiva para la igualdad de mujeres y hombres con objeto de garantizar
progresivamente la igualdad real y efectiva en la práctica de cada modalidad deportiva y
categoría deportiva, así como en la gestión de estas entidades deportivas.
11. Las federaciones deportivas de las Illes Balears tendrán que disponer de un
protocolo de prevención y actuación para situaciones de discriminación, abusos y acoso
por razón de sexo y/o autoridad en su seno y en el de las entidades deportivas
integrantes de la propia federación.
Las administraciones públicas tendrán que proporcionar un protocolo genérico a las
federaciones, aunque estas lo podrán adaptar, modificar o hacer uno propio si lo
consideran necesario. Este protocolo tendrá que incluir actuaciones de formación de las
persones integrantes de las entidades deportivas.
Artículo 17.
Derechos y diversidad en la actividad física y el deporte.
a) La promoción y la difusión de las buenas prácticas de las entidades deportivas
en relación con los principios normativos vigentes en materia de derechos de las
personas LGTBI.
b) Junto con las federaciones deportivas, la libre participación de las personas
LGTBI en las competiciones.
c) El desarrollo de acciones contra la violencia y la discriminación en el ámbito
deportivo, y la recogida de buenas prácticas de sensibilización de los clubes, las
agrupaciones y las federaciones deportivas.
d) El acceso a la bibliografía específica sobre la temática LGTBI.
e) La adopción de las medidas pertinentes en función de la competencia en materia
de acontecimientos deportivos para evitar que se puedan cometer actos LGTBI-fóbicos.
cve: BOE-A-2023-13669
Verificable en https://www.boe.es
1. Las administraciones públicas de las Illes Balears tienen que velar para que en el
ámbito de la actividad física y el deporte se fomente la sensibilización y no haya
discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género o expresión de
género, o por razón de discapacidad o necesidades especiales.
2. Las administraciones públicas de las Illes Balears tienen que garantizar:
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82009
5. Las administraciones deportivas, las federaciones y el resto de las entidades
deportivas de las Illes Balears tendrán que sensibilizar hacia la promoción de la igualdad
efectiva entre hombres y mujeres en la práctica de la actividad física y deportiva, en
todos los ámbitos, y visibilizar la participación de las mujeres en el deporte fomentando
su presencia en los medios de comunicación y en las redes sociales.
6. Los medios de comunicación públicos de las Illes Balears favorecerán la
visibilidad de las mujeres en el ámbito deportivo para equilibrar la emisión de
acontecimientos deportivos masculinos y femeninos, garantizando el contenido diario
sobre las deportistas en los informativos deportivos.
7. Los poderes públicos de las Illes Balears establecerán indicadores para la
valoración en sus actividades de fomento (ayudas, subvenciones, premios y otros
análogos) de aquellas entidades deportivas que implementen medidas eficaces para la
aplicación real y efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres.
8. Como principio para la consecución real y efectiva de la igualdad de género, la
consejería competente en materia de deportes del Gobierno de las Illes Balears
promoverá el deporte femenino, mediante el acceso de la mujer a la práctica deportiva a
través del desarrollo de programas específicos dirigidos a todas las etapas de la vida y
en todos los niveles, y especialmente en los de responsabilidad y decisión.
9. Para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se garantizará la igualdad de
premios entre los dos sexos siempre que los acontecimientos deportivos se organicen o
se encomienden a un tercero por una administración pública, o se financien total o
parcialmente a través de fondos públicos.
10. Las federaciones deportivas tendrán que elaborar planes especiales de acción
positiva para la igualdad de mujeres y hombres con objeto de garantizar
progresivamente la igualdad real y efectiva en la práctica de cada modalidad deportiva y
categoría deportiva, así como en la gestión de estas entidades deportivas.
11. Las federaciones deportivas de las Illes Balears tendrán que disponer de un
protocolo de prevención y actuación para situaciones de discriminación, abusos y acoso
por razón de sexo y/o autoridad en su seno y en el de las entidades deportivas
integrantes de la propia federación.
Las administraciones públicas tendrán que proporcionar un protocolo genérico a las
federaciones, aunque estas lo podrán adaptar, modificar o hacer uno propio si lo
consideran necesario. Este protocolo tendrá que incluir actuaciones de formación de las
persones integrantes de las entidades deportivas.
Artículo 17.
Derechos y diversidad en la actividad física y el deporte.
a) La promoción y la difusión de las buenas prácticas de las entidades deportivas
en relación con los principios normativos vigentes en materia de derechos de las
personas LGTBI.
b) Junto con las federaciones deportivas, la libre participación de las personas
LGTBI en las competiciones.
c) El desarrollo de acciones contra la violencia y la discriminación en el ámbito
deportivo, y la recogida de buenas prácticas de sensibilización de los clubes, las
agrupaciones y las federaciones deportivas.
d) El acceso a la bibliografía específica sobre la temática LGTBI.
e) La adopción de las medidas pertinentes en función de la competencia en materia
de acontecimientos deportivos para evitar que se puedan cometer actos LGTBI-fóbicos.
cve: BOE-A-2023-13669
Verificable en https://www.boe.es
1. Las administraciones públicas de las Illes Balears tienen que velar para que en el
ámbito de la actividad física y el deporte se fomente la sensibilización y no haya
discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género o expresión de
género, o por razón de discapacidad o necesidades especiales.
2. Las administraciones públicas de las Illes Balears tienen que garantizar: