I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Deporte. (BOE-A-2023-13669)
Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 82010

f) La participación de las personas transexuales e intersexuales, con carácter
general, atendiendo a su identidad de género, en las competiciones y los
acontecimientos deportivos que se realicen en la comunidad autónoma de las Illes
Balears, siempre siguiendo la normativa vigente aplicable de ámbito autonómico y/o
estatal.
g) La adopción de medidas que garanticen que la formación adecuada de los
profesionales de la actividad física y deportiva incorpore la diversidad sexual y de género
y el respeto y la protección del colectivo frente a cualquier discriminación por identidad o
expresión de género.
Artículo 18.

Actividad física y deporte recreativo.

Las administraciones deportivas de las Illes Balears facilitarán alternativas y medios
para la práctica de la actividad física y deportiva de tipo lúdico que se haga al margen de
las entidades deportivas y que, de forma libre y espontánea, lleven a cabo las personas
físicas, individual o colectivamente, con el objetivo de promover hábitos saludables y
conseguir una mayor calidad de vida.
Artículo 19.

Actividad física y deportiva entre los sectores sociales vulnerables.

Las administraciones deportivas de las Illes Balears impulsarán los mecanismos más
apropiados para promover la práctica de la actividad física y del deporte entre los
sectores sociales más vulnerables y desfavorecidos, y esta práctica tiene que servir
como una herramienta que favorezca su integración y la mejora de su bienestar, con
atención especial a personas con riesgo de vulnerabilidad social y económica.
Artículo 20.

Actividad física y deportiva para personas mayores.

Se promoverá el fomento de la práctica de la actividad física y del deporte en las
personas mayores con el objeto de conseguir una cultura a favor del envejecimiento
activo, creando hábitos saludables que contribuyan a favorecer el bienestar y la calidad
de vida en este grupo social a través de servicios de calidad realizados por las personas
profesionales competentes.
Las administraciones públicas baleares velarán para que las personas mayores
tengan fácil acceso a programas de actividad física, independientemente de su condición
física, psicológica, social y económica, colaborando en la adecuación de espacios
urbanos y naturales, según sus intereses, motivaciones y necesidades en pro de un
envejecimiento activo saludable.
Actividad física y deporte adaptado.

1. Las administraciones deportivas de las Illes Balears, en los ámbitos
competenciales respectivos, promoverán y fomentarán la práctica de la actividad física y
el deporte de las personas con discapacidades psíquicas, sensoriales o mixtas, con el fin
de servir de estímulo y de herramienta de inclusión social, como también para eliminar
todo tipo de barreras y obstáculos que impidan su acceso y el desarrollo de la
mencionada actividad.
2. Las administraciones deportivas de las Illes Balears impulsarán la puesta en
marcha de planes y programas específicos adaptados para personas con discapacidad.
3. Las administraciones deportivas competentes favorecerán la implantación de
movimientos asociativos para la promoción y la práctica de la actividad física y deportiva
de las personas con discapacidad.
4. Las administraciones deportivas de las Illes Balears impulsarán las medidas
adecuadas para favorecer la capacitación específica de personal técnico para la
preparación de actividades físicas y deportivas de las personas con discapacidad,
participen o no en actividades deportivas de competición.

cve: BOE-A-2023-13669
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Artículo 21.