I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Deporte. (BOE-A-2023-13669)
Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82011
5. La participación en el deporte de las personas con alguna discapacidad tiene que
producirse en el ámbito de la federación en que se integre la modalidad o especialidad
correspondiente. No obstante lo anterior, y mientras no se produce esta integración, se
exceptúan de lo señalado aquellas federaciones deportivas que desarrollen su actividad
principalmente con personas con alguna discapacidad.
6. Las administraciones deportivas de las Illes Balears impulsarán ayudas a las
personas deportistas con discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales o mixtas,
adaptándolas a su condición y a la de aquellas terceras personas imprescindibles para
su desarrollo en las actividades físicas y deportivas.
Artículo 22.
Fomento de la lengua catalana por medio de la actividad física y el deporte.
1. La lengua catalana tiene que tener una presencia en las actividades deportivas
adecuada a su carácter como lengua oficial propia de las Illes Balears, a fin de que las
personas que participan, especialmente los niños, las niñas y los jóvenes, puedan
disponer de un espacio de socialización que les permita reforzar, a través de una
actividad lúdica, el aprendizaje y el uso de la lengua.
2. Las administraciones públicas tienen que velar para que en las actividades
físicas y del deporte se actúe de acuerdo con el principio estatutario de normalización de
la lengua catalana.
Artículo 23.
Cultura e historia de la actividad física y el deporte.
1. Las administraciones públicas de las Illes Balears tienen que velar para que se
fomente la cultura de la actividad física y el deporte, la investigación histórica y se
pongan en valor los éxitos y las personalidades que los han llevado a cabo.
2. Las administraciones públicas de las Illes Balears tienen que garantizar:
a) La sistematización de los contenidos de la historia del deporte en general y de
las Illes Balears en particular, con un interés especial en aquellas modalidades
autóctonas o históricamente arraigadas.
b) La promoción de los mecanismos necesarios para implantar, extender y fomentar
la cultura del deporte en todas sus manifestaciones, en el ámbito territorial de la
comunidad autónoma.
c) El mantenimiento de una biblioteca y de colecciones museográficas a través de
un centro de interpretación del deporte.
d) La creación de fondos archivísticos y bibliográficos, la celebración de congresos,
la edición de obras sobre la historia del deporte, y cualquier otra forma de fomentar y dar
a conocer la cultura deportiva.
Actividad física y deportiva en el medio natural.
1. Los poderes públicos fomentarán la práctica de la actividad física y deportiva en
el medio natural, garantizando en todo caso que esta práctica se realice de una manera
sostenible y compatible con el medio ambiente, mediante una utilización racional de los
recursos naturales; todo esto de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable
en materia de medio ambiente.
2. Las administraciones deportivas impulsarán la práctica de la actividad física y
deportiva en el medio natural mediante programas específicos.
3. Las administraciones deportivas fomentarán e impulsarán la práctica de la
actividad física y deportiva de las personas con discapacidad en el medio natural
mediante programas específicos.
4. A efectos de esta ley, el medio natural tendrá la consideración de instalación
deportiva no convencional cuando se utilice como medio para la práctica de la actividad
física y el deporte.
5. En la normativa que regule la ordenación en materia de medio ambiente se
tendrá en cuenta el uso de este para la práctica de la actividad física y deportiva.
cve: BOE-A-2023-13669
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24.
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82011
5. La participación en el deporte de las personas con alguna discapacidad tiene que
producirse en el ámbito de la federación en que se integre la modalidad o especialidad
correspondiente. No obstante lo anterior, y mientras no se produce esta integración, se
exceptúan de lo señalado aquellas federaciones deportivas que desarrollen su actividad
principalmente con personas con alguna discapacidad.
6. Las administraciones deportivas de las Illes Balears impulsarán ayudas a las
personas deportistas con discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales o mixtas,
adaptándolas a su condición y a la de aquellas terceras personas imprescindibles para
su desarrollo en las actividades físicas y deportivas.
Artículo 22.
Fomento de la lengua catalana por medio de la actividad física y el deporte.
1. La lengua catalana tiene que tener una presencia en las actividades deportivas
adecuada a su carácter como lengua oficial propia de las Illes Balears, a fin de que las
personas que participan, especialmente los niños, las niñas y los jóvenes, puedan
disponer de un espacio de socialización que les permita reforzar, a través de una
actividad lúdica, el aprendizaje y el uso de la lengua.
2. Las administraciones públicas tienen que velar para que en las actividades
físicas y del deporte se actúe de acuerdo con el principio estatutario de normalización de
la lengua catalana.
Artículo 23.
Cultura e historia de la actividad física y el deporte.
1. Las administraciones públicas de las Illes Balears tienen que velar para que se
fomente la cultura de la actividad física y el deporte, la investigación histórica y se
pongan en valor los éxitos y las personalidades que los han llevado a cabo.
2. Las administraciones públicas de las Illes Balears tienen que garantizar:
a) La sistematización de los contenidos de la historia del deporte en general y de
las Illes Balears en particular, con un interés especial en aquellas modalidades
autóctonas o históricamente arraigadas.
b) La promoción de los mecanismos necesarios para implantar, extender y fomentar
la cultura del deporte en todas sus manifestaciones, en el ámbito territorial de la
comunidad autónoma.
c) El mantenimiento de una biblioteca y de colecciones museográficas a través de
un centro de interpretación del deporte.
d) La creación de fondos archivísticos y bibliográficos, la celebración de congresos,
la edición de obras sobre la historia del deporte, y cualquier otra forma de fomentar y dar
a conocer la cultura deportiva.
Actividad física y deportiva en el medio natural.
1. Los poderes públicos fomentarán la práctica de la actividad física y deportiva en
el medio natural, garantizando en todo caso que esta práctica se realice de una manera
sostenible y compatible con el medio ambiente, mediante una utilización racional de los
recursos naturales; todo esto de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable
en materia de medio ambiente.
2. Las administraciones deportivas impulsarán la práctica de la actividad física y
deportiva en el medio natural mediante programas específicos.
3. Las administraciones deportivas fomentarán e impulsarán la práctica de la
actividad física y deportiva de las personas con discapacidad en el medio natural
mediante programas específicos.
4. A efectos de esta ley, el medio natural tendrá la consideración de instalación
deportiva no convencional cuando se utilice como medio para la práctica de la actividad
física y el deporte.
5. En la normativa que regule la ordenación en materia de medio ambiente se
tendrá en cuenta el uso de este para la práctica de la actividad física y deportiva.
cve: BOE-A-2023-13669
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24.