I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Deporte. (BOE-A-2023-13669)
Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82012
6. Las administraciones deportivas promoverán la existencia de información
actualizada de la regulación, las condiciones y los lugares donde se puede desarrollar la
práctica deportiva en el medio natural, velando en todo caso por su cumplimiento.
7. Se fomentará el uso educativo de las actividades físicas en el medio natural, en
colaboración con los organismos educativos y medioambientales competentes, así como
con las entidades deportivas.
8. Las administraciones de las Illes Balears competentes en materia de deporte,
turismo y medio ambiente promoverán la colaboración para la práctica de la actividad
física y deportiva en el medio natural característico de las Illes Balears, como elemento
generador de actividad turística y deportiva en las Illes Balears, y de conocimiento y
respeto por el territorio, garantizando en todo caso que esta práctica se realiza de una
manera sostenible y compatible con el medio ambiente.
9. Las administraciones públicas tendrán que justificar la prohibición de una
determinada actividad deportiva en el medio natural bajo criterios técnicos y científicos.
CAPÍTULO II
Deporte de competición
Artículo 25.
Clasificación de las competiciones.
Las competiciones deportivas, en función de su naturaleza, ámbito territorial o
personal, se clasifican, a efectos de lo que dispone esta ley:
a) Por su naturaleza: En competiciones oficiales y no oficiales.
b) Por el ámbito territorial: En competiciones internacionales, de ámbito estatal y de
las Illes Balears.
c) Por la naturaleza de las personas participantes: En profesionales,
profesionalizadas o aficionadas.
Artículo 26.
Competiciones oficiales.
1. Son competiciones oficiales las que califiquen como tales las federaciones
deportivas, dentro de sus competencias.
2. El carácter oficial se produce por la incorporación a los calendarios oficiales, que
tienen que aprobar los órganos competentes de las federaciones. En todo caso, se tiene
que considerar como competición oficial cuando ha sido autorizada o reconocida como
tal por el órgano competente de la federación, la inscripción o la participación es
federada y el resultado tiene relevancia en el marco clasificatorio o competitivo
establecido por la federación en la reglamentación deportiva.
Competiciones no oficiales.
1. Son competiciones no oficiales todas aquellas pruebas o conjunto de pruebas
deportivas así definidas por la federación correspondiente y que no están incluidas en el
calendario oficial de competiciones de la temporada.
2. En cualquier caso, los promotores de este tipo de competiciones tendrán que
garantizar las coberturas mínimas establecidas en el artículo 51 de esta ley, como
también el cumplimiento de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de
instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
Artículo 28.
Competiciones internacionales.
Son competiciones internacionales aquellas en las cuales participen de manera
efectiva equipos, selecciones o deportistas procedentes de diferentes países de forma
simultánea o sucesiva.
cve: BOE-A-2023-13669
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27.
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82012
6. Las administraciones deportivas promoverán la existencia de información
actualizada de la regulación, las condiciones y los lugares donde se puede desarrollar la
práctica deportiva en el medio natural, velando en todo caso por su cumplimiento.
7. Se fomentará el uso educativo de las actividades físicas en el medio natural, en
colaboración con los organismos educativos y medioambientales competentes, así como
con las entidades deportivas.
8. Las administraciones de las Illes Balears competentes en materia de deporte,
turismo y medio ambiente promoverán la colaboración para la práctica de la actividad
física y deportiva en el medio natural característico de las Illes Balears, como elemento
generador de actividad turística y deportiva en las Illes Balears, y de conocimiento y
respeto por el territorio, garantizando en todo caso que esta práctica se realiza de una
manera sostenible y compatible con el medio ambiente.
9. Las administraciones públicas tendrán que justificar la prohibición de una
determinada actividad deportiva en el medio natural bajo criterios técnicos y científicos.
CAPÍTULO II
Deporte de competición
Artículo 25.
Clasificación de las competiciones.
Las competiciones deportivas, en función de su naturaleza, ámbito territorial o
personal, se clasifican, a efectos de lo que dispone esta ley:
a) Por su naturaleza: En competiciones oficiales y no oficiales.
b) Por el ámbito territorial: En competiciones internacionales, de ámbito estatal y de
las Illes Balears.
c) Por la naturaleza de las personas participantes: En profesionales,
profesionalizadas o aficionadas.
Artículo 26.
Competiciones oficiales.
1. Son competiciones oficiales las que califiquen como tales las federaciones
deportivas, dentro de sus competencias.
2. El carácter oficial se produce por la incorporación a los calendarios oficiales, que
tienen que aprobar los órganos competentes de las federaciones. En todo caso, se tiene
que considerar como competición oficial cuando ha sido autorizada o reconocida como
tal por el órgano competente de la federación, la inscripción o la participación es
federada y el resultado tiene relevancia en el marco clasificatorio o competitivo
establecido por la federación en la reglamentación deportiva.
Competiciones no oficiales.
1. Son competiciones no oficiales todas aquellas pruebas o conjunto de pruebas
deportivas así definidas por la federación correspondiente y que no están incluidas en el
calendario oficial de competiciones de la temporada.
2. En cualquier caso, los promotores de este tipo de competiciones tendrán que
garantizar las coberturas mínimas establecidas en el artículo 51 de esta ley, como
también el cumplimiento de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de
instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
Artículo 28.
Competiciones internacionales.
Son competiciones internacionales aquellas en las cuales participen de manera
efectiva equipos, selecciones o deportistas procedentes de diferentes países de forma
simultánea o sucesiva.
cve: BOE-A-2023-13669
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27.