I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Deporte. (BOE-A-2023-13669)
Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 81997

La mayor parte de esta normativa obedece al propósito de atender a las numerosas
realidades de la actividad física y el deporte no reguladas en la actualidad, y es muy
significativa la regulación del deporte de alto nivel y de alto rendimiento, la introducción
de las selecciones de las Illes Balears, la regulación de las licencias deportivas, los
derechos de los miembros asociados a las entidades deportivas, las normas de buen
gobierno y transparencia en las federaciones deportivas, la regulación del ejercicio
profesional de la actividad física y el deporte, y del acceso a la práctica deportiva por
parte de la ciudadanía sin necesidad de estar federado, además de la regulación del
ejercicio profesional de la actividad física y el deporte. Todo esto configura una
regulación completa del sistema de la actividad física y el deporte y garantiza la cohesión
interna del sistema.
Esta nueva ley se ajusta a los principios de buena regulación y por eso ha tratado de
adecuarse a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia, eficiencia, calidad y simplificación.
De necesidad y eficacia, porque se ha constatado que la norma responde a la
necesidad de adaptar la ley anterior a las nuevas realidades de la actividad física y el
deporte que se plantean hoy en día y que no están reguladas en la actualidad.
Asimismo, la norma está justificada por las razones de interés general reflejadas en esta
exposición de motivos, identifica claramente las finalidades perseguidas y es el
instrumento normativo adecuado para garantizar su consecución.
De proporcionalidad, porque la iniciativa normativa recoge la regulación
imprescindible para atender las necesidades y demandas que se tienen que prever y
adaptar y, además, es ajustada a la materia que regula.
De seguridad jurídica, porque la ley es coherente con el resto del ordenamiento
jurídico y genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certeza
que facilita el conocimiento y la comprensión. Asimismo, el texto es respetuoso con las
competencias de todas las partes implicadas y apuesta por elaborar un nuevo cuerpo
legal dadas las demandas y modificaciones que se proponen.
De transparencia, puesto que hay que destacar que se ha hecho la consulta previa a
la ciudadanía para elaborar mejor la normativa. Con posterioridad, el anteproyecto de ley
se ha sometido a información pública y se ha garantizado la participación activa de la
ciudadanía en la elaboración de la norma mediante el trámite de audiencia.
De eficiencia, porque esta norma evita cargas innecesarias y racionaliza la gestión
de los recursos públicos. Además, se tendrán en cuenta los medios electrónicos y
telemáticos que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo
común de las administraciones públicas, como instrumento de simplificación y agilidad,
así como de relación con la administración.
De calidad, puesto que se han tenido en cuenta las Directrices sobre la forma y la
estructura de los anteproyectos de ley, aprobadas mediante Acuerdo del Consejo de
Gobierno, de 29 de diciembre de 2000.
Y de simplificación, porque se ha optado por un lenguaje sencillo y entendedor.
La iniciativa legislativa se ha sometido a consulta previa, a información pública y
audiencia de las personas y entidades interesadas y también se ha presentado al
Consejo Económico y Social, que ha emitido el correspondiente dictamen preceptivo.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto de esta ley es establecer el marco jurídico regulador de la actividad física y
el deporte, además de su fomento y promoción, en el ámbito territorial de la comunidad
autónoma de las Illes Balears.

cve: BOE-A-2023-13669
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Núm. 137