I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Deporte. (BOE-A-2023-13669)
Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Artículo 50.
Sec. I. Pág. 82019
Acreditación de licencias.
1. Únicamente podrán ser competentes para acreditar licencias deportivas las
entidades autorizadas por esta ley, de acuerdo con el establecido en los apartados de
este artículo.
2. Las federaciones deportivas de las Illes Balears son competentes para tramitar y
conceder, en su caso, las licencias federativas en las modalidades y disciplinas de su
competencia.
3. Las personas físicas y jurídicas, como también las entidades, los centros, los
establecimientos públicos o privados que ofrezcan servicios deportivos, ya sea al aire
libre o en establecimientos o centros deportivos, son competentes para tramitar y
conceder, en su caso, la licencia de actividad física a favor de las personas practicantes
que participen en las actividades que organicen.
4. Quedan excluidas de acreditar la licencia deportiva las personas practicantes por
cuenta propia de la actividad física de forma no organizada.
Artículo 51.
Cobertura de riesgos para las personas físicas.
1. Cada licencia deportiva tiene que comportar una póliza o pólizas de seguro que
garantice, como mínimo, la cobertura de los riesgos siguientes:
a) Indemnización para supuestos de pérdidas anatómicas, funcionales o de
defunción.
b) Asistencia sanitaria para aquellos supuestos derivados de la práctica deportiva y
con una cuantía suficiente para cubrir las posibles contingencias, a excepción de la
licencia de actividad física, que solo tendrá que cubrir este tipo de asistencia con motivo
de la organización de actividades competitivas no federadas.
c) Las prestaciones mínimas a cubrir serán las que determine la normativa
reguladora del seguro deportivo obligatorio.
2. En el supuesto de que las prestaciones contratadas en el seguro obligatorio no
sean suficientes para satisfacer las coberturas necesarias, la entidad organizadora será
responsable subsidiaria.
3. Si una entidad organizadora de actividades físicas o deportivas no cumple la
obligación que tiene de exigir a todas las personas que participen la licencia deportiva
correspondiente a la actividad, será responsable subsidiaria de los daños o las
contingencias no cubiertas por la licencia, sin perjuicio de incurrir en otras
responsabilidades previstas legalmente.
Artículo 52.
Duración.
1. La duración de la licencia deportiva será anual o de temporada, aunque se
podrán acreditar licencias temporales de duración inferior en los siguientes casos:
2. Las licencias federativas de duración inferior a un año tendrán que tener
ajustadas proporcionalmente sus cuotas al tiempo de duración y al riesgo de la actividad
para la cual se solicita.
cve: BOE-A-2023-13669
Verificable en https://www.boe.es
a) Cuando la licencia sea expedida una vez iniciada la temporada.
b) Cuando la licencia sea expedida exclusivamente para poder participar en una
competición deportiva concreta.
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Artículo 50.
Sec. I. Pág. 82019
Acreditación de licencias.
1. Únicamente podrán ser competentes para acreditar licencias deportivas las
entidades autorizadas por esta ley, de acuerdo con el establecido en los apartados de
este artículo.
2. Las federaciones deportivas de las Illes Balears son competentes para tramitar y
conceder, en su caso, las licencias federativas en las modalidades y disciplinas de su
competencia.
3. Las personas físicas y jurídicas, como también las entidades, los centros, los
establecimientos públicos o privados que ofrezcan servicios deportivos, ya sea al aire
libre o en establecimientos o centros deportivos, son competentes para tramitar y
conceder, en su caso, la licencia de actividad física a favor de las personas practicantes
que participen en las actividades que organicen.
4. Quedan excluidas de acreditar la licencia deportiva las personas practicantes por
cuenta propia de la actividad física de forma no organizada.
Artículo 51.
Cobertura de riesgos para las personas físicas.
1. Cada licencia deportiva tiene que comportar una póliza o pólizas de seguro que
garantice, como mínimo, la cobertura de los riesgos siguientes:
a) Indemnización para supuestos de pérdidas anatómicas, funcionales o de
defunción.
b) Asistencia sanitaria para aquellos supuestos derivados de la práctica deportiva y
con una cuantía suficiente para cubrir las posibles contingencias, a excepción de la
licencia de actividad física, que solo tendrá que cubrir este tipo de asistencia con motivo
de la organización de actividades competitivas no federadas.
c) Las prestaciones mínimas a cubrir serán las que determine la normativa
reguladora del seguro deportivo obligatorio.
2. En el supuesto de que las prestaciones contratadas en el seguro obligatorio no
sean suficientes para satisfacer las coberturas necesarias, la entidad organizadora será
responsable subsidiaria.
3. Si una entidad organizadora de actividades físicas o deportivas no cumple la
obligación que tiene de exigir a todas las personas que participen la licencia deportiva
correspondiente a la actividad, será responsable subsidiaria de los daños o las
contingencias no cubiertas por la licencia, sin perjuicio de incurrir en otras
responsabilidades previstas legalmente.
Artículo 52.
Duración.
1. La duración de la licencia deportiva será anual o de temporada, aunque se
podrán acreditar licencias temporales de duración inferior en los siguientes casos:
2. Las licencias federativas de duración inferior a un año tendrán que tener
ajustadas proporcionalmente sus cuotas al tiempo de duración y al riesgo de la actividad
para la cual se solicita.
cve: BOE-A-2023-13669
Verificable en https://www.boe.es
a) Cuando la licencia sea expedida una vez iniciada la temporada.
b) Cuando la licencia sea expedida exclusivamente para poder participar en una
competición deportiva concreta.