I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Deporte. (BOE-A-2023-13669)
Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 82018

3. La administración deportiva del Gobierno de las Illes Balears fomentará la
descentralización de los centros y/o programas de alto rendimiento y de tecnificación
deportiva entre las islas.
4. El Gobierno de las Illes Balears impulsará la accesibilidad de los centros de alto
rendimiento y de tecnificación deportiva y la adaptación, según criterios técnicos, de los
programas deportivos de alto rendimiento y de tecnificación para las personas
deportistas con discapacidades.
CAPÍTULO VIII
Selecciones de las Illes Balears
Artículo 47. Selecciones de las Illes Balears.
1. Las selecciones de las Illes Balears estarán constituidas por las personas
deportistas que designen las federaciones para participar en las competiciones
deportivas en representación de las Illes Balears.
2. La elección de las personas deportistas que integrarán las selecciones de las
Illes Balears corresponde a las federaciones deportivas de las Illes Balears.
3. Las administraciones públicas de las Illes Balears promoverán las medidas
necesarias para facilitar la participación de las personas deportistas convocadas a las
selecciones de las Illes Balears.
TÍTULO IV
Licencias deportivas
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 48. Concepto de licencia deportiva.
1. La licencia deportiva tiene por objeto acreditar la práctica de la actividad física o
deportiva y supone la autorización y la vinculación con el organizador de esta.
2. Atendiendo a los beneficios que comporta la práctica de la actividad física y el
deporte y la necesidad de desarrollarla en condiciones que beneficien la salud de la
persona practicante y que garanticen la seguridad de su práctica, las administraciones
públicas velarán para que la régimen sobre licencias sea aplicable a todas las personas
que practican la actividad física y el deporte.
3. Las entidades públicas o privadas que organicen actividades físicas o deportivas,
con independencia de la duración y de la tipología del espacio en que se realicen,
tendrán que exigir a todas las personas que participen la licencia deportiva
correspondiente a la actividad, tanto si están federadas como si no lo están.
Artículo 49. Clases de licencias deportivas.
Las licencias deportivas pueden ser de tres clases:
a) Licencia federativa (deportistas, personal técnico, árbitros).
b) Licencia de actividad física.
c) Licencia multideportiva.

cve: BOE-A-2023-13669
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Núm. 137