I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Deporte. (BOE-A-2023-13669)
Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82017
2. El Gobierno de las Illes Balears colaborará con el Estado en el apoyo y la
protección a las personas deportistas de alto nivel y de alto rendimiento que designe la
Administración General del Estado y que dispongan de una licencia deportiva expedida
por una federación de las Illes Balears o una federación española.
3. La administración deportiva del Gobierno de las Illes Balears controlará,
impulsará y promocionará la actividad deportiva de alto nivel y de alto rendimiento en las
Illes Balears.
4. La administración deportiva del Gobierno de las Illes Balears impulsará y
promocionará la actividad de los equipos de deporte de alto nivel y de alto rendimiento
de las Illes Balears.
Artículo 45.
Deportistas de alto rendimiento de las Illes Balears.
1. El Gobierno de las Illes Balears establecerá los criterios, las condiciones y los
requisitos para poder calificar a las personas deportistas de alto rendimiento autonómico.
2. La condición de alto rendimiento balear será compatible con la de alto nivel y de
alto rendimiento del Estado español e incompatible con el reconocimiento de una
condición similar en otro estado, comunidad o ciudad autónoma.
3. Para facilitarles la práctica del deporte y su integración social, formativa y laboral
durante la carrera deportiva y al final de esta, la administración podrá adoptar entre otros
las medidas siguientes:
a) Facilitar el acceso y el seguimiento en sus estudios universitarios y no
universitarios.
b) Articular programas que permitan compatibilizar la formación académica con el
rendimiento deportivo.
c) Impulsar programas o medidas para facilitar la inserción en el mundo laboral.
d) Promover programas o medidas para formar y orientar para el logro de una plena
integración social, formativa y laboral.
e) Favorecer el acceso a las instalaciones deportivas necesarias para la mejora del
rendimiento.
f) Conceder subvenciones, becas y ayudas económicas, adaptándolas a su
condición y necesidades en caso de que sean deportistas con discapacidades físicas,
psíquicas, sensoriales o mixtas.
g) Promover medidas para proteger la salud y facilitar la asistencia médico-sanitaria
y psicológica en centros especializados de medicina deportiva.
h) Eximir de las pruebas de aptitud física en los términos previstos en las bases y
convocatorias de procesos selectivos.
i) Cualquiera otro beneficio que al Gobierno de las Illes Balears pueda establecer,
mediante convenios o acuerdos con otras entidades, para el desarrollo de medidas que
puedan repercutir en la mejora de las condiciones de estas personas deportistas.
4. La conducta de los deportistas de alto rendimiento de las Illes Balears está sujeta
al código ético aprobado por la Comisión contra la violencia en el deporte.
1. Para la preparación de las personas deportistas de alto rendimiento, la
administración deportiva del Gobierno de las Illes Balears, directamente o mediante
convenios con cualquier ente público y con la colaboración de las federaciones
deportivas de las Illes Balears, impulsará la creación y el funcionamiento de centros y/o
programas de alto rendimiento y de tecnificación deportiva reconocidos por la
Administración del Estado.
2. Las federaciones deportivas de las Illes Balears, con el apoyo de la
Administración del Gobierno de las Illes Balears, podrán promover programas de
tecnificación y de seguimiento deportivo complementarios a los reconocidos por la
Administración del Estado.
cve: BOE-A-2023-13669
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 46. Centros y programas de alto rendimiento y de tecnificación deportiva.
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82017
2. El Gobierno de las Illes Balears colaborará con el Estado en el apoyo y la
protección a las personas deportistas de alto nivel y de alto rendimiento que designe la
Administración General del Estado y que dispongan de una licencia deportiva expedida
por una federación de las Illes Balears o una federación española.
3. La administración deportiva del Gobierno de las Illes Balears controlará,
impulsará y promocionará la actividad deportiva de alto nivel y de alto rendimiento en las
Illes Balears.
4. La administración deportiva del Gobierno de las Illes Balears impulsará y
promocionará la actividad de los equipos de deporte de alto nivel y de alto rendimiento
de las Illes Balears.
Artículo 45.
Deportistas de alto rendimiento de las Illes Balears.
1. El Gobierno de las Illes Balears establecerá los criterios, las condiciones y los
requisitos para poder calificar a las personas deportistas de alto rendimiento autonómico.
2. La condición de alto rendimiento balear será compatible con la de alto nivel y de
alto rendimiento del Estado español e incompatible con el reconocimiento de una
condición similar en otro estado, comunidad o ciudad autónoma.
3. Para facilitarles la práctica del deporte y su integración social, formativa y laboral
durante la carrera deportiva y al final de esta, la administración podrá adoptar entre otros
las medidas siguientes:
a) Facilitar el acceso y el seguimiento en sus estudios universitarios y no
universitarios.
b) Articular programas que permitan compatibilizar la formación académica con el
rendimiento deportivo.
c) Impulsar programas o medidas para facilitar la inserción en el mundo laboral.
d) Promover programas o medidas para formar y orientar para el logro de una plena
integración social, formativa y laboral.
e) Favorecer el acceso a las instalaciones deportivas necesarias para la mejora del
rendimiento.
f) Conceder subvenciones, becas y ayudas económicas, adaptándolas a su
condición y necesidades en caso de que sean deportistas con discapacidades físicas,
psíquicas, sensoriales o mixtas.
g) Promover medidas para proteger la salud y facilitar la asistencia médico-sanitaria
y psicológica en centros especializados de medicina deportiva.
h) Eximir de las pruebas de aptitud física en los términos previstos en las bases y
convocatorias de procesos selectivos.
i) Cualquiera otro beneficio que al Gobierno de las Illes Balears pueda establecer,
mediante convenios o acuerdos con otras entidades, para el desarrollo de medidas que
puedan repercutir en la mejora de las condiciones de estas personas deportistas.
4. La conducta de los deportistas de alto rendimiento de las Illes Balears está sujeta
al código ético aprobado por la Comisión contra la violencia en el deporte.
1. Para la preparación de las personas deportistas de alto rendimiento, la
administración deportiva del Gobierno de las Illes Balears, directamente o mediante
convenios con cualquier ente público y con la colaboración de las federaciones
deportivas de las Illes Balears, impulsará la creación y el funcionamiento de centros y/o
programas de alto rendimiento y de tecnificación deportiva reconocidos por la
Administración del Estado.
2. Las federaciones deportivas de las Illes Balears, con el apoyo de la
Administración del Gobierno de las Illes Balears, podrán promover programas de
tecnificación y de seguimiento deportivo complementarios a los reconocidos por la
Administración del Estado.
cve: BOE-A-2023-13669
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 46. Centros y programas de alto rendimiento y de tecnificación deportiva.