I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Deporte. (BOE-A-2023-13669)
Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82016
2. Son deportes autóctonos de las Illes Balears el tiro con honda o bassetja y el
trote, encuadrados, respectivamente, en la Federación Balear de Tiro con Honda y la
Federación Balear de Trote, y aquellos otros que en el futuro reconozca oficialmente la
administración deportiva del Gobierno de las Illes Balears.
CAPÍTULO VI
Personas deportistas
Artículo 41.
Protección a las personas deportistas.
El Gobierno de las Illes Balears velará por la asistencia y la protección de las
personas deportistas, fomentando la educación integral y facilitándoles una formación
deportiva adecuada, la defensa de sus intereses y el acceso, si procede, a planes de
entrenamiento y preparación especiales. También se procurarán las mejores condiciones
para acceder a estudios y formación del máximo nivel.
Artículo 42.
Deportistas en el mundo laboral.
El Gobierno de las Illes Balears impulsará los acuerdos que faciliten a las personas
deportistas de alto nivel y/o de alto rendimiento unas condiciones de ocupación
compatibles con el entrenamiento y la participación en competiciones oficiales,
facilitando con esta medida y con otras la incorporación en el mundo laboral de las
personas deportistas de alto nivel y/o de alto rendimiento en el ámbito de la comunidad
autónoma de las Illes Balears.
Una vez terminada su vida deportiva, las administraciones fomentarán y promoverán
el acceso al mundo laboral de las personas deportistas de alto nivel y/o de alto
rendimiento.
Artículo 43.
Derechos de formación y de retención.
1. Ningún deportista que en el momento de tramitar su licencia deportiva sea menor
de 16 años podrá quedar sometido a la retención de la licencia deportiva, ni a la
exigencia de derechos económicos por su formación, y podrá subscribir libremente, en la
temporada deportiva siguiente, su licencia con otra entidad deportiva.
2. La administración deportiva del Gobierno de las Illes Balears velará por el
cumplimiento de esta obligación por las entidades deportivas de las Illes Balears. Las
federaciones deportivas tienen que colaborar, y en todo caso, informarán a esta
administración cuando tengan constancia o indicios de incumplimiento. Cualquier
documento suscrito que suponga un compromiso por las partes por más de una
temporada deportiva carecerá de validez a efectos de esta ley.
3. Las previsiones anteriores no serán aplicables a los derechos económicos que,
de acuerdo con las normas federativas específicas que los regulen, se puedan generar al
subscribirse un contrato profesional o al traspasar con carácter oneroso un deportista a
otra entidad deportiva.
Deporte de alto nivel y de alto rendimiento
Artículo 44. Tratamiento del deporte de alto nivel y de alto rendimiento en las Illes Balears.
1. El deporte de alto nivel y de alto rendimiento se considera de interés público para
la comunidad autónoma y constituye un factor esencial para el desarrollo deportivo de
las Illes Balears, por el estímulo que supone para el fomento de la iniciación deportiva y
por su función representativa del deporte balear en las competiciones oficiales de ámbito
estatal e internacional.
cve: BOE-A-2023-13669
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO VII
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82016
2. Son deportes autóctonos de las Illes Balears el tiro con honda o bassetja y el
trote, encuadrados, respectivamente, en la Federación Balear de Tiro con Honda y la
Federación Balear de Trote, y aquellos otros que en el futuro reconozca oficialmente la
administración deportiva del Gobierno de las Illes Balears.
CAPÍTULO VI
Personas deportistas
Artículo 41.
Protección a las personas deportistas.
El Gobierno de las Illes Balears velará por la asistencia y la protección de las
personas deportistas, fomentando la educación integral y facilitándoles una formación
deportiva adecuada, la defensa de sus intereses y el acceso, si procede, a planes de
entrenamiento y preparación especiales. También se procurarán las mejores condiciones
para acceder a estudios y formación del máximo nivel.
Artículo 42.
Deportistas en el mundo laboral.
El Gobierno de las Illes Balears impulsará los acuerdos que faciliten a las personas
deportistas de alto nivel y/o de alto rendimiento unas condiciones de ocupación
compatibles con el entrenamiento y la participación en competiciones oficiales,
facilitando con esta medida y con otras la incorporación en el mundo laboral de las
personas deportistas de alto nivel y/o de alto rendimiento en el ámbito de la comunidad
autónoma de las Illes Balears.
Una vez terminada su vida deportiva, las administraciones fomentarán y promoverán
el acceso al mundo laboral de las personas deportistas de alto nivel y/o de alto
rendimiento.
Artículo 43.
Derechos de formación y de retención.
1. Ningún deportista que en el momento de tramitar su licencia deportiva sea menor
de 16 años podrá quedar sometido a la retención de la licencia deportiva, ni a la
exigencia de derechos económicos por su formación, y podrá subscribir libremente, en la
temporada deportiva siguiente, su licencia con otra entidad deportiva.
2. La administración deportiva del Gobierno de las Illes Balears velará por el
cumplimiento de esta obligación por las entidades deportivas de las Illes Balears. Las
federaciones deportivas tienen que colaborar, y en todo caso, informarán a esta
administración cuando tengan constancia o indicios de incumplimiento. Cualquier
documento suscrito que suponga un compromiso por las partes por más de una
temporada deportiva carecerá de validez a efectos de esta ley.
3. Las previsiones anteriores no serán aplicables a los derechos económicos que,
de acuerdo con las normas federativas específicas que los regulen, se puedan generar al
subscribirse un contrato profesional o al traspasar con carácter oneroso un deportista a
otra entidad deportiva.
Deporte de alto nivel y de alto rendimiento
Artículo 44. Tratamiento del deporte de alto nivel y de alto rendimiento en las Illes Balears.
1. El deporte de alto nivel y de alto rendimiento se considera de interés público para
la comunidad autónoma y constituye un factor esencial para el desarrollo deportivo de
las Illes Balears, por el estímulo que supone para el fomento de la iniciación deportiva y
por su función representativa del deporte balear en las competiciones oficiales de ámbito
estatal e internacional.
cve: BOE-A-2023-13669
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO VII