I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Deporte. (BOE-A-2023-13669)
Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82015
d) Conseguir un aprendizaje deportivo de calidad y un desarrollo óptimo de las
calidades físicas y psíquicas.
4. Las administraciones públicas de las Illes Balears incentivarán y fomentarán las
ayudas económicas a las familias en riesgo de exclusión social y con menores a cargo
para el fomento de la práctica deportiva continuada y para la acreditación de licencias
deportivas.
Artículo 37.
Administraciones deportivas en el deporte en edad escolar.
La planificación de los programas de actividad física y deporte en edad escolar se
llevará a cabo de forma coordinada por las administraciones deportivas de las Illes
Balears y según la normativa deportiva dictada a tal efecto.
La ejecución de los programas de actividad física y deporte en edad escolar
corresponde, en los ámbitos territoriales respectivos, a las administraciones deportivas
de las Illes Balears que, en cada caso, tengan atribuida la competencia.
Artículo 38. Del valor de la salud y la alimentación saludable de las personas
practicantes de deporte en edad escolar.
Entre los valores de la práctica física y deportiva, la correcta alimentación tiene una
importancia capital para la salud de los niños y las niñas y adolescentes. Las
administraciones deportivas y sanitarias establecerán las sinergias necesarias para
impulsar y difundir una alimentación saludable para las personas practicantes del
deporte en edad escolar.
CAPÍTULO IV
Actividad física y deporte universitario
Artículo 39.
Actividad física y deporte universitario.
1. Se considera actividad deportiva universitaria la actividad física y deportiva que
practiquen las personas integrantes de la comunidad universitaria, de acuerdo con los
programas deportivos que apruebe cada universidad.
2. Corresponde a las universidades de las Illes Balears organizar, desarrollar y
fomentar la actividad física y el deporte en el ámbito universitario propio y promover los
hábitos saludables entre la comunidad universitaria.
3. La administración deportiva del Gobierno de las Illes Balears colaborará con las
universidades de las Illes Balears en las actividades de fomento y promoción de la
actividad física y el deporte. Esta colaboración podrá consistir en un apoyo o una ayuda
económica, como también de otros tipos. Asimismo, se tiene que facilitar la conciliación
de la vida académica y deportiva de las personas deportistas de alto nivel y de alto
rendimiento de la comunidad universitaria durante esta etapa.
CAPÍTULO V
Artículo 40.
Deportes autóctonos.
1. Las administraciones deportivas de las Illes Balears promoverán la recuperación,
el mantenimiento, la práctica y el desarrollo de los deportes autóctonos, propios de la
comunidad autónoma, como elemento de identidad cultural, y apoyarán su conocimiento
y su práctica mediante la difusión dentro y fuera de las Illes Balears, en colaboración con
las entidades deportivas reconocidas oficialmente en este ámbito.
cve: BOE-A-2023-13669
Verificable en https://www.boe.es
Deportes autóctonos
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82015
d) Conseguir un aprendizaje deportivo de calidad y un desarrollo óptimo de las
calidades físicas y psíquicas.
4. Las administraciones públicas de las Illes Balears incentivarán y fomentarán las
ayudas económicas a las familias en riesgo de exclusión social y con menores a cargo
para el fomento de la práctica deportiva continuada y para la acreditación de licencias
deportivas.
Artículo 37.
Administraciones deportivas en el deporte en edad escolar.
La planificación de los programas de actividad física y deporte en edad escolar se
llevará a cabo de forma coordinada por las administraciones deportivas de las Illes
Balears y según la normativa deportiva dictada a tal efecto.
La ejecución de los programas de actividad física y deporte en edad escolar
corresponde, en los ámbitos territoriales respectivos, a las administraciones deportivas
de las Illes Balears que, en cada caso, tengan atribuida la competencia.
Artículo 38. Del valor de la salud y la alimentación saludable de las personas
practicantes de deporte en edad escolar.
Entre los valores de la práctica física y deportiva, la correcta alimentación tiene una
importancia capital para la salud de los niños y las niñas y adolescentes. Las
administraciones deportivas y sanitarias establecerán las sinergias necesarias para
impulsar y difundir una alimentación saludable para las personas practicantes del
deporte en edad escolar.
CAPÍTULO IV
Actividad física y deporte universitario
Artículo 39.
Actividad física y deporte universitario.
1. Se considera actividad deportiva universitaria la actividad física y deportiva que
practiquen las personas integrantes de la comunidad universitaria, de acuerdo con los
programas deportivos que apruebe cada universidad.
2. Corresponde a las universidades de las Illes Balears organizar, desarrollar y
fomentar la actividad física y el deporte en el ámbito universitario propio y promover los
hábitos saludables entre la comunidad universitaria.
3. La administración deportiva del Gobierno de las Illes Balears colaborará con las
universidades de las Illes Balears en las actividades de fomento y promoción de la
actividad física y el deporte. Esta colaboración podrá consistir en un apoyo o una ayuda
económica, como también de otros tipos. Asimismo, se tiene que facilitar la conciliación
de la vida académica y deportiva de las personas deportistas de alto nivel y de alto
rendimiento de la comunidad universitaria durante esta etapa.
CAPÍTULO V
Artículo 40.
Deportes autóctonos.
1. Las administraciones deportivas de las Illes Balears promoverán la recuperación,
el mantenimiento, la práctica y el desarrollo de los deportes autóctonos, propios de la
comunidad autónoma, como elemento de identidad cultural, y apoyarán su conocimiento
y su práctica mediante la difusión dentro y fuera de las Illes Balears, en colaboración con
las entidades deportivas reconocidas oficialmente en este ámbito.
cve: BOE-A-2023-13669
Verificable en https://www.boe.es
Deportes autóctonos