I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Deporte. (BOE-A-2023-13669)
Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears.
87 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Artículo 33.
Sec. I. Pág. 82014
Competiciones aficionadas.
1. Son competiciones aficionadas aquellas que realizan las entidades deportivas,
de acuerdo con la reglamentación establecida por la correspondiente federación
deportiva, y que pueden estar incluidas o no en su calendario federativo.
2. Los participantes de estas competiciones son personas deportistas no
profesionales. Sin embargo, la participación eventual de deportistas profesionales en
estas competiciones no transforma su naturaleza jurídica.
CAPÍTULO III
Actividad física y deporte en edad escolar
Artículo 34.
Fomento de la actividad física y el deporte en edad escolar.
Las administraciones públicas fomentarán la organización y la participación de la
población en edad escolar en actividades físicas y deportivas organizadas y voluntarias
para la población en edad escolar, como elemento fundamental de la educación, que
contribuye a la formación integral de su personalidad, a la adquisición de hábitos
saludables, de valores cívicos y sociales y a la consecución de las condiciones físicas
adecuadas.
Artículo 35.
Concepto y objeto de la actividad física y el deporte en edad escolar.
Se considera deporte en edad escolar la actividad física y deportiva organizada,
practicada en horario no lectivo y sujeta a una orientación educativa y formativa. De
naturaleza recreativa o competitiva, el deporte en edad escolar tiene que garantizar que
la población en la etapa de escolarización obligatoria experimente diferentes tipos de
actividades físicas y deportivas fomentando la formación deportiva integral, de acuerdo
con la aptitud física y la edad.
Artículo 36.
Programas de actividad física y deporte en edad escolar.
a) Incentivar la actividad física y deportiva en los escolares, con finalidades
deportivas, formativas, educativas, lúdicas, de mejora de la salud y de adquisición de
hábitos saludables.
b) Añadir valores a la actividad física y el deporte y transmitir, a todos los agentes
que intervienen, los valores de cooperación, juego limpio y rechazo al dopaje, a la
violencia, al racismo, a la xenofobia y a la intolerancia en la actividad física y el deporte.
c) Integrar a todos los compañeros sin ninguna discriminación.
cve: BOE-A-2023-13669
Verificable en https://www.boe.es
1. Las administraciones deportivas del Gobierno de las Illes Balears y de los
consejos insulares colaborarán para aprobar y promover los programas de deporte en
edad escolar para fomentar la práctica de la actividad deportiva organizada en el ámbito
de la población en edad escolar.
2. Las administraciones deportivas del Gobierno de las Illes Balears y de los
consejos insulares contarán, para aprobar y promover estos programas, con la
participación de los entes locales de las Illes Balears, de las entidades deportivas de la
comunidad autónoma y, si procede, otras entidades públicas y privadas interesadas en el
desarrollo y la promoción de la actividad física y el deporte en edad escolar.
3. En los programas de deporte en edad escolar se promocionará la función
inclusiva y de cohesión social de la actividad física y del deporte, se promoverá y
facilitará la participación conjunta en las actividades de los escolares con algún tipo de
discapacidad, y se fomentarán los hábitos de vida saludable y los valores de la práctica
del deporte.
Los programas tendrán que perseguir, entre otros, estos objetivos:
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Artículo 33.
Sec. I. Pág. 82014
Competiciones aficionadas.
1. Son competiciones aficionadas aquellas que realizan las entidades deportivas,
de acuerdo con la reglamentación establecida por la correspondiente federación
deportiva, y que pueden estar incluidas o no en su calendario federativo.
2. Los participantes de estas competiciones son personas deportistas no
profesionales. Sin embargo, la participación eventual de deportistas profesionales en
estas competiciones no transforma su naturaleza jurídica.
CAPÍTULO III
Actividad física y deporte en edad escolar
Artículo 34.
Fomento de la actividad física y el deporte en edad escolar.
Las administraciones públicas fomentarán la organización y la participación de la
población en edad escolar en actividades físicas y deportivas organizadas y voluntarias
para la población en edad escolar, como elemento fundamental de la educación, que
contribuye a la formación integral de su personalidad, a la adquisición de hábitos
saludables, de valores cívicos y sociales y a la consecución de las condiciones físicas
adecuadas.
Artículo 35.
Concepto y objeto de la actividad física y el deporte en edad escolar.
Se considera deporte en edad escolar la actividad física y deportiva organizada,
practicada en horario no lectivo y sujeta a una orientación educativa y formativa. De
naturaleza recreativa o competitiva, el deporte en edad escolar tiene que garantizar que
la población en la etapa de escolarización obligatoria experimente diferentes tipos de
actividades físicas y deportivas fomentando la formación deportiva integral, de acuerdo
con la aptitud física y la edad.
Artículo 36.
Programas de actividad física y deporte en edad escolar.
a) Incentivar la actividad física y deportiva en los escolares, con finalidades
deportivas, formativas, educativas, lúdicas, de mejora de la salud y de adquisición de
hábitos saludables.
b) Añadir valores a la actividad física y el deporte y transmitir, a todos los agentes
que intervienen, los valores de cooperación, juego limpio y rechazo al dopaje, a la
violencia, al racismo, a la xenofobia y a la intolerancia en la actividad física y el deporte.
c) Integrar a todos los compañeros sin ninguna discriminación.
cve: BOE-A-2023-13669
Verificable en https://www.boe.es
1. Las administraciones deportivas del Gobierno de las Illes Balears y de los
consejos insulares colaborarán para aprobar y promover los programas de deporte en
edad escolar para fomentar la práctica de la actividad deportiva organizada en el ámbito
de la población en edad escolar.
2. Las administraciones deportivas del Gobierno de las Illes Balears y de los
consejos insulares contarán, para aprobar y promover estos programas, con la
participación de los entes locales de las Illes Balears, de las entidades deportivas de la
comunidad autónoma y, si procede, otras entidades públicas y privadas interesadas en el
desarrollo y la promoción de la actividad física y el deporte en edad escolar.
3. En los programas de deporte en edad escolar se promocionará la función
inclusiva y de cohesión social de la actividad física y del deporte, se promoverá y
facilitará la participación conjunta en las actividades de los escolares con algún tipo de
discapacidad, y se fomentarán los hábitos de vida saludable y los valores de la práctica
del deporte.
Los programas tendrán que perseguir, entre otros, estos objetivos: