I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Cooperativas. (BOE-A-2023-13672)
Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 82171

e) Los derechos y deberes del socio, indicando necesariamente la obligación de
participación mínima en las actividades de la cooperativa.
f) Las normas de disciplina social, fijando las faltas leves, graves y muy graves; las
sanciones, el procedimiento disciplinario, los recursos y la pérdida de la condición de socio.
g) Las normas sobre composición, funcionamiento, elección y remoción de los
órganos sociales.
h) El capital social mínimo.
i) La aportación obligatoria inicial para ser socio y la parte de la misma que debe
desembolsarse en el momento de la suscripción, la forma y plazos del resto, así como
las clases y requisitos de las demás aportaciones que puedan integrar el capital social.
j) La fecha de cierre del ejercicio económico cuando no coincida con el año natural
y las normas de distribución de los resultados del ejercicio.
k) Las causas de disolución de la cooperativa y las normas para su liquidación.
l) El régimen de las secciones que cree la cooperativa.
m) El procedimiento de elección del órgano de administración, en los términos
previstos en el artículo 39.3.c).
n) Las demás materias que según la presente ley y demás legislación aplicable
deban regular los estatutos de la cooperativa.
2. Los Estatutos podrán ser desarrollados mediante un Reglamento de régimen
interno.
Artículo 12.

Escritura de constitución.

a) La identidad de los otorgantes y promotores, Documento Nacional de Identidad o
documento equivalente, si éstos fueran personas físicas, o la denominación o razón
social y Código de Identificación Fiscal, si fuesen personas jurídicas, y en ambos casos
la nacionalidad y el domicilio.
b) Manifestación de la voluntad de fundar una cooperativa de la clase de que se trate.
c) Manifestación de los otorgantes de que todos los promotores reúnen los
requisitos necesarios para adquirir la condición de socios de la cooperativa que se
constituye.
d) Manifestación de los otorgantes de que todos los promotores han suscrito la
aportación obligatoria mínima para ser socio y la han desembolsado al menos en la
proporción exigida estatutariamente. A este fin deberán incorporarse a la escritura los
resguardos acreditativos del depósito en entidad de crédito por dicho importe.
e) Manifestación de los otorgantes de que el importe total de las aportaciones a
capital suscritas por los promotores no es inferior al capital mínimo fijado en los estatutos
sociales.
f) Los estatutos sociales.
g) Los nombres y apellidos de las personas físicas, o la denominación o razón social si
fueran personas jurídicas, designadas para ocupar los cargos de los órganos sociales
necesarios y, en ambos supuestos, su nacionalidad y domicilio y, en su caso, los datos
correspondientes a los auditores de cuentas e interventores de la cooperativa. En la
escritura deberá hacerse constar la aceptación de sus cargos y la declaración de los
mismos de no hallarse incursos en ninguna prohibición o incompatibilidad para su ejercicio.

cve: BOE-A-2023-13672
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1. La escritura de constitución de la cooperativa será otorgada por todos los
promotores o por las personas designadas a tal efecto por la asamblea constituyente. En
este caso, el plazo de su otorgamiento será como máximo de treinta días hábiles desde
la celebración de la asamblea constituyente, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 9.3 de esta ley.
2. La escritura pública de constitución de la cooperativa, que recogerá, en su caso,
el acta de la asamblea constituyente, deberá contener como mínimo los siguientes
extremos: