I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Cooperativas. (BOE-A-2023-13672)
Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82245
5. Las asociaciones reguladas en este precepto pueden prever en sus estatutos
diversas clases de entidades asociadas, agrupando incluso a las que no tienen carácter
cooperativo, ni pertenecen al ámbito de la economía social, siempre que el conjunto de
las entidades cooperativas ostente la mayoría en la fórmula asociativa adoptada.
6. En la denominación de las anteriores entidades ha de incluirse:
a) La expresión «Unión de Cooperativas», «Federación de Cooperativas», o
«Confederación de Cooperativas», o sus abreviaturas «U. de Coop.», «F. de Coop.» y
«C. de Coop.», según proceda en función de la naturaleza asociativa de la entidad.
Dichas expresiones no pueden incluirse en la denominación de entidades que no tengan
la naturaleza que corresponda a tales expresiones.
b) Las expresiones indicativas de sus ámbitos territoriales y sectoriales.
Artículo 147. Constitución, inscripción y régimen jurídico de las uniones, federaciones y
confederaciones de cooperativas.
1. Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas se constituirán
mediante escritura pública que se inscribirá en el Registro de Cooperativas de la
Comunidad de Madrid. A partir del momento de la inscripción, la entidad tendrá
personalidad jurídica.
2. En la escritura pública de constitución deberá hacerse constar:
a) La relación de las entidades promotoras y las personas que las hayan
representado en la asamblea constitutiva y las representen en el otorgamiento de la
escritura.
b) Certificación del acuerdo de constitución o manifestación de voluntad de todos
los promotores de constituir la entidad, y certificación de los acuerdos de las entidades
promotoras en ese sentido.
c) Las personas que han de componer el órgano de representación y
administración de la entidad.
d) Los estatutos sociales.
e) Certificación del Registro de Cooperativas de que no existe otra entidad con
idéntica denominación.
3.
Los estatutos contendrán necesariamente:
4. El Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid será competente para
realizar los actos de inscripción y depósito de la escritura de las entidades reguladas en
esta sección. A estos fines, el registro llevará un Libro de inscripción de asociaciones
cooperativas, además de un expediente en el que se depositará una copia de la escritura
de constitución y de las modificaciones sucesivas de los estatutos. Igualmente se
incluirán los certificados de elección de nuevos cargos, así como, de las altas y bajas de
socios que se vayan produciendo.
El Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid dispondrá, en el plazo de un
mes, la publicación del depósito en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» o el
cve: BOE-A-2023-13672
Verificable en https://www.boe.es
a) La denominación de la entidad.
b) El domicilio asociativo.
c) El ámbito territorial y sectorial de actuación.
d) La composición y funcionamiento de sus órganos sociales y el procedimiento
para la elección de sus cargos, que deberá ser, en todo caso, secreto.
e) Los requisitos y procedimiento para la adquisición y pérdida de la condición de
miembro de la entidad.
f) El régimen económico de la entidad, garantizando el derecho de sus miembros al
conocimiento de la situación económica y contable de la entidad.
g) El procedimiento para aprobar la modificación de estatutos, la fusión, la escisión
y la disolución.
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82245
5. Las asociaciones reguladas en este precepto pueden prever en sus estatutos
diversas clases de entidades asociadas, agrupando incluso a las que no tienen carácter
cooperativo, ni pertenecen al ámbito de la economía social, siempre que el conjunto de
las entidades cooperativas ostente la mayoría en la fórmula asociativa adoptada.
6. En la denominación de las anteriores entidades ha de incluirse:
a) La expresión «Unión de Cooperativas», «Federación de Cooperativas», o
«Confederación de Cooperativas», o sus abreviaturas «U. de Coop.», «F. de Coop.» y
«C. de Coop.», según proceda en función de la naturaleza asociativa de la entidad.
Dichas expresiones no pueden incluirse en la denominación de entidades que no tengan
la naturaleza que corresponda a tales expresiones.
b) Las expresiones indicativas de sus ámbitos territoriales y sectoriales.
Artículo 147. Constitución, inscripción y régimen jurídico de las uniones, federaciones y
confederaciones de cooperativas.
1. Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas se constituirán
mediante escritura pública que se inscribirá en el Registro de Cooperativas de la
Comunidad de Madrid. A partir del momento de la inscripción, la entidad tendrá
personalidad jurídica.
2. En la escritura pública de constitución deberá hacerse constar:
a) La relación de las entidades promotoras y las personas que las hayan
representado en la asamblea constitutiva y las representen en el otorgamiento de la
escritura.
b) Certificación del acuerdo de constitución o manifestación de voluntad de todos
los promotores de constituir la entidad, y certificación de los acuerdos de las entidades
promotoras en ese sentido.
c) Las personas que han de componer el órgano de representación y
administración de la entidad.
d) Los estatutos sociales.
e) Certificación del Registro de Cooperativas de que no existe otra entidad con
idéntica denominación.
3.
Los estatutos contendrán necesariamente:
4. El Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid será competente para
realizar los actos de inscripción y depósito de la escritura de las entidades reguladas en
esta sección. A estos fines, el registro llevará un Libro de inscripción de asociaciones
cooperativas, además de un expediente en el que se depositará una copia de la escritura
de constitución y de las modificaciones sucesivas de los estatutos. Igualmente se
incluirán los certificados de elección de nuevos cargos, así como, de las altas y bajas de
socios que se vayan produciendo.
El Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid dispondrá, en el plazo de un
mes, la publicación del depósito en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» o el
cve: BOE-A-2023-13672
Verificable en https://www.boe.es
a) La denominación de la entidad.
b) El domicilio asociativo.
c) El ámbito territorial y sectorial de actuación.
d) La composición y funcionamiento de sus órganos sociales y el procedimiento
para la elección de sus cargos, que deberá ser, en todo caso, secreto.
e) Los requisitos y procedimiento para la adquisición y pérdida de la condición de
miembro de la entidad.
f) El régimen económico de la entidad, garantizando el derecho de sus miembros al
conocimiento de la situación económica y contable de la entidad.
g) El procedimiento para aprobar la modificación de estatutos, la fusión, la escisión
y la disolución.