I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Cooperativas. (BOE-A-2023-13672)
Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82243
materia de cooperativas cuando la sanción exceda de aquella cantidad o se acuerde la
descalificación.
4. El procedimiento sancionador será el previsto para la imposición de sanciones
por infracciones de orden social. Si la cooperativa estuviese asociada a alguna de las
entidades reguladas en el título III, será preceptivo el informe de la asociación con
vinculación más inmediata a la cooperativa afectada; dicho informe deberá emitirse en el
plazo de diez días hábiles desde que la asociación reciba el acta del inspector actuante.
5. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las
impuestas por faltas graves al año y las impuestas por faltas leves a los seis meses.
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día
siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o
haya transcurrido el plazo para recurrirla.
Artículo 143.
Descalificación cooperativa.
1. Podrá ser causa de descalificación como cooperativa, la comisión de
infracciones muy graves de normas imperativas o prohibitivas de esta ley, que revistan
especial trascendencia económica o social o que se cometan con reiteración o con
insistencia continuada, siempre que ello suponga una vulneración reiterada de los
principios cooperativos esenciales.
2. El procedimiento para la descalificación se ajustará a lo previsto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, con las siguientes particularidades:
3. La descalificación, una vez firme, surtirá efectos registrales de oficio e implicará
que la cooperativa debe disolverse o transformarse en el plazo de seis meses desde que
sea ejecutiva la resolución administrativa.
Transcurrido dicho plazo sin haber adoptado el acuerdo correspondiente, la
descalificación implicará la disolución forzosa de la cooperativa. Desde ese momento, los
miembros del órgano de administración o, en su caso, los liquidadores responderán
personal y solidariamente, entre sí y con la sociedad, de las deudas sociales.
cve: BOE-A-2023-13672
Verificable en https://www.boe.es
a) Deberán informar preceptivamente la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
y, en su caso, la asociación a la que se refiere el artículo 142.4. De no emitirse el informe
en el plazo de un mes y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el responsable
de la demora, se podrán proseguir las actuaciones salvo que se acuerde la suspensión
del transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento en los términos
establecidos en el artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) En el trámite de audiencia a la cooperativa, ésta podrá aportar, por escrito, las
correspondientes alegaciones y los documentos que estime pertinentes para la defensa
de sus derechos e intereses legítimos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c) La resolución administrativa de descalificación agota la vía administrativa y podrá
recurrirse en los términos establecidos en la legislación del procedimiento administrativo
común de las Administraciones públicas.
d) La resolución de descalificación será ejecutiva cuando no quepa contra ella
ningún recurso ordinario en vía administrativa, pudiendo adoptarse en ella las
disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva y
que podrán consistir en el mantenimiento de las medidas provisionales que en su caso
se hubieran adoptado.
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82243
materia de cooperativas cuando la sanción exceda de aquella cantidad o se acuerde la
descalificación.
4. El procedimiento sancionador será el previsto para la imposición de sanciones
por infracciones de orden social. Si la cooperativa estuviese asociada a alguna de las
entidades reguladas en el título III, será preceptivo el informe de la asociación con
vinculación más inmediata a la cooperativa afectada; dicho informe deberá emitirse en el
plazo de diez días hábiles desde que la asociación reciba el acta del inspector actuante.
5. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las
impuestas por faltas graves al año y las impuestas por faltas leves a los seis meses.
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día
siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o
haya transcurrido el plazo para recurrirla.
Artículo 143.
Descalificación cooperativa.
1. Podrá ser causa de descalificación como cooperativa, la comisión de
infracciones muy graves de normas imperativas o prohibitivas de esta ley, que revistan
especial trascendencia económica o social o que se cometan con reiteración o con
insistencia continuada, siempre que ello suponga una vulneración reiterada de los
principios cooperativos esenciales.
2. El procedimiento para la descalificación se ajustará a lo previsto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, con las siguientes particularidades:
3. La descalificación, una vez firme, surtirá efectos registrales de oficio e implicará
que la cooperativa debe disolverse o transformarse en el plazo de seis meses desde que
sea ejecutiva la resolución administrativa.
Transcurrido dicho plazo sin haber adoptado el acuerdo correspondiente, la
descalificación implicará la disolución forzosa de la cooperativa. Desde ese momento, los
miembros del órgano de administración o, en su caso, los liquidadores responderán
personal y solidariamente, entre sí y con la sociedad, de las deudas sociales.
cve: BOE-A-2023-13672
Verificable en https://www.boe.es
a) Deberán informar preceptivamente la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
y, en su caso, la asociación a la que se refiere el artículo 142.4. De no emitirse el informe
en el plazo de un mes y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el responsable
de la demora, se podrán proseguir las actuaciones salvo que se acuerde la suspensión
del transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento en los términos
establecidos en el artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) En el trámite de audiencia a la cooperativa, ésta podrá aportar, por escrito, las
correspondientes alegaciones y los documentos que estime pertinentes para la defensa
de sus derechos e intereses legítimos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c) La resolución administrativa de descalificación agota la vía administrativa y podrá
recurrirse en los términos establecidos en la legislación del procedimiento administrativo
común de las Administraciones públicas.
d) La resolución de descalificación será ejecutiva cuando no quepa contra ella
ningún recurso ordinario en vía administrativa, pudiendo adoptarse en ella las
disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva y
que podrán consistir en el mantenimiento de las medidas provisionales que en su caso
se hubieran adoptado.