I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Cooperativas. (BOE-A-2023-13672)
Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 82242

b) Incumplir la obligación de inscribir los actos y nombramientos que han de
acceder obligatoriamente al registro o retrasar su cumplimiento más de seis meses.
c) No efectuar las dotaciones, en los términos establecidos en esta ley, a las
reservas o fondos obligatorios o destinarlos a finalidades distintas a las previstas
legalmente, salvo lo previsto en el apartado 5.c) del presente artículo para el fondo de
educación y promoción del cooperativismo.
d) La omisión de la auditoría de cuentas, cuando ésta resulte obligatoria, legal o
estatutariamente.
e) El incumplimiento, en su caso, de la obligación de depositar las cuentas anuales.
f) La transgresión no ocasional de los derechos legales de los socios o
disposiciones imperativas de esta ley cuando no concurra ninguna de las agravantes
previstas en el apartado 5.b) de este artículo.
g) La vulneración de las disposiciones legales o estatutarias o de los acuerdos de la
asamblea general sobre la imputación de pérdidas del ejercicio económico.
h) La resistencia o negativa a la labor inspectora acreditada mediante la
correspondiente acta de obstrucción.
i) El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley al suscribir una
declaración responsable dirigida al Registro de Cooperativas de la Comunidad de
Madrid.
5.

Son infracciones muy graves:

a) La paralización de la actividad cooperativizada o la inactividad de los órganos
sociales durante dos años, salvo que sean debidas a causas no imputables a los cargos
mencionados en el apartado 1.
b) La transgresión de las disposiciones imperativas o prohibitivas de esta ley,
cuando se compruebe connivencia para lucrarse o para obtener injustificadamente
subvenciones o bonificaciones fiscales o suponga vulneración esencial y flagrante de los
principios cooperativos.
c) La aplicación de cantidades del fondo de educación y promoción del
cooperativismo a finalidades distintas de las previstas por la legislación vigente y los
estatutos sociales de las cooperativas.
d) La falta de incorporación del tercer socio en el plazo previsto en el artículo 8.2.
6. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves al año y las
leves a los seis meses.
El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en
que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o
permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.
Sanciones y procedimiento aplicable.

1. Las infracciones leves, graves y muy graves, se graduarán, a efectos de su
correspondiente sanción, atendiendo al grado de culpabilidad o a la existencia de
intencionalidad, a la continuidad o persistencia en la conducta infractora, a la naturaleza
de los perjuicios causados y a la reincidencia, por comisión en el término de un año de
más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por
resolución firme en vía administrativa.
2. Las infracciones leves se sancionarán con multa de trescientos a seiscientos
euros; las graves, con multa de seiscientos uno a tres mil euros; y las muy graves, con
multa de tres mil uno a treinta mil euros o con la descalificación regulada en el artículo
siguiente.
3. Las infracciones serán sancionadas, a propuesta la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, mediante resolución del órgano administrativo del que dependa el
Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid cuando se trate de imponer multas
de hasta dieciocho mil euros y mediante Orden del titular de la consejería competente en

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Artículo 142.