I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Cooperativas. (BOE-A-2023-13672)
Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82241
3. La inscripción de la constitución, modificación de los estatutos, fusión, escisión,
disolución y reactivación de las cooperativas, así como la de transformación en
sociedades de esta naturaleza, tendrá carácter constitutivo. En los demás casos será
declarativo.
4. La publicidad se hará efectiva por certificación del contenido de los asientos
expedida por el registro o por nota simple informativa o copia de los asientos y de los
documentos depositados, respetando las garantías correspondientes. La certificación
será el único medio de acreditar fehacientemente el contenido de los asientos
registrales.
Artículo 139.
Funciones del registro.
El Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid tiene las siguientes
funciones:
a) Calificación, inscripción y certificación de los actos que según la normativa
vigente deben acceder a dicho registro.
b) Legalizar los libros obligatorios de las cooperativas.
c) Recibir en depósito las cuentas anuales y los informes de gestión y auditoría.
d) Expedir certificaciones sobre la denominación de las cooperativas.
e) Las demás que le atribuyan esta ley o sus normas de desarrollo.
CAPÍTULO II
Inspección
Artículo 140.
Función de inspección.
La función de inspección del cumplimiento del contenido de esta ley y de sus normas
de desarrollo, se ejercerá por la consejería competente en materia de cooperativas a
través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de las funciones
inspectoras específicas que correspondan a las restantes consejerías, de acuerdo con
sus respectivas competencias y con la legislación sectorial aplicable.
CAPÍTULO III
Infracciones y sanciones
Infracciones: responsabilidad, tipificación y prescripción.
1. Las sociedades cooperativas son sujetos responsables de las acciones y
omisiones contrarias a esta ley y sus normas de desarrollo y a los estatutos, sin perjuicio
de la responsabilidad personal exigible a los miembros del órgano de administración,
interventores y liquidadores.
2. Las infracciones a la legislación cooperativa cometidas por entidades
cooperativas y por los miembros de sus órganos sociales, se clasifican, a los efectos de
su sanción administrativa, en leves, graves y muy graves.
3. Son infracciones leves el incumplimiento de las obligaciones o la vulneración de
las prohibiciones impuestas por esta ley, que no supongan un conflicto entre partes, no
interrumpan la actividad social y no puedan ser calificadas de graves o muy graves
conforme a lo dispuesto en este artículo; así como falsear los datos puestos en
conocimiento del Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid mediante una
comunicación.
4. Son infracciones graves:
a)
No convocar la asamblea general ordinaria en tiempo y forma.
cve: BOE-A-2023-13672
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 141.
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82241
3. La inscripción de la constitución, modificación de los estatutos, fusión, escisión,
disolución y reactivación de las cooperativas, así como la de transformación en
sociedades de esta naturaleza, tendrá carácter constitutivo. En los demás casos será
declarativo.
4. La publicidad se hará efectiva por certificación del contenido de los asientos
expedida por el registro o por nota simple informativa o copia de los asientos y de los
documentos depositados, respetando las garantías correspondientes. La certificación
será el único medio de acreditar fehacientemente el contenido de los asientos
registrales.
Artículo 139.
Funciones del registro.
El Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid tiene las siguientes
funciones:
a) Calificación, inscripción y certificación de los actos que según la normativa
vigente deben acceder a dicho registro.
b) Legalizar los libros obligatorios de las cooperativas.
c) Recibir en depósito las cuentas anuales y los informes de gestión y auditoría.
d) Expedir certificaciones sobre la denominación de las cooperativas.
e) Las demás que le atribuyan esta ley o sus normas de desarrollo.
CAPÍTULO II
Inspección
Artículo 140.
Función de inspección.
La función de inspección del cumplimiento del contenido de esta ley y de sus normas
de desarrollo, se ejercerá por la consejería competente en materia de cooperativas a
través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de las funciones
inspectoras específicas que correspondan a las restantes consejerías, de acuerdo con
sus respectivas competencias y con la legislación sectorial aplicable.
CAPÍTULO III
Infracciones y sanciones
Infracciones: responsabilidad, tipificación y prescripción.
1. Las sociedades cooperativas son sujetos responsables de las acciones y
omisiones contrarias a esta ley y sus normas de desarrollo y a los estatutos, sin perjuicio
de la responsabilidad personal exigible a los miembros del órgano de administración,
interventores y liquidadores.
2. Las infracciones a la legislación cooperativa cometidas por entidades
cooperativas y por los miembros de sus órganos sociales, se clasifican, a los efectos de
su sanción administrativa, en leves, graves y muy graves.
3. Son infracciones leves el incumplimiento de las obligaciones o la vulneración de
las prohibiciones impuestas por esta ley, que no supongan un conflicto entre partes, no
interrumpan la actividad social y no puedan ser calificadas de graves o muy graves
conforme a lo dispuesto en este artículo; así como falsear los datos puestos en
conocimiento del Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid mediante una
comunicación.
4. Son infracciones graves:
a)
No convocar la asamblea general ordinaria en tiempo y forma.
cve: BOE-A-2023-13672
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 141.