I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Cooperativas. (BOE-A-2023-13672)
Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82240
defecto, se distribuirá en proporción a la participación de cada socio en la actividad
cooperativizada o, en su caso, al número de miembros activos de cada entidad agrupada
en aquella cooperativa, pero sin excluir a los socios individuales, sean usuarios o de
trabajo.
Artículo 136.
Normativa supletoria.
En lo no previsto por los artículos anteriores de esta Sección, se estará a lo
establecido en los estatutos y en el Reglamento de régimen interno y, en su defecto, en
la legislación estatal y, en cuanto lo permita la específica función y naturaleza de las
cooperativas de segundo o ulterior grado, a lo establecido en esta Ley sobre
cooperativas de primer grado.
Sección 2.a Otras formas de colaboración económica
Artículo 137.
Modalidades especiales de intercooperación.
1. Las sociedades reguladas en esta ley podrán contraer otros vínculos
intercooperativos bajo cualquiera de las modalidades siguientes:
a) Grupos cooperativos, que se ajustarán a la legislación cooperativa estatal sobre
esta materia.
b) Conciertos intercooperativos para facilitar, garantizar o desarrollar los respectivos
objetos sociales. En virtud de estos conciertos una cooperativa y sus socios podrán
recibir de las otras cooperativas firmantes del acuerdo, o realizar en su favor,
operaciones de suministro o entregas de productos, bienes o servicios. Tales
operaciones tendrán, a todos los efectos, la misma consideración que la actividad
cooperativizada con los propios socios.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior las cooperativas podrán
constituir sociedades, agrupaciones, consorcios y uniones económicas entre sí o con
otras personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, y formalizar toda clase de
convenios o acuerdos para el mejor cumplimiento de su objeto social.
3. El régimen de apoyo público a las modalidades de vinculación reguladas en esta
Sección y en la anterior, así como a los procesos de concentración empresarial mediante
fusiones, participaciones recíprocas y otras, será el previsto en la legislación estatal. La
Comunidad de Madrid estimulará especialmente aquellas iniciativas que supongan
acciones positivas para los consumidores y usuarios, la creación o mejora en la calidad
de los empleos o la eficiencia de las pequeñas y medianas empresas madrileñas.
TÍTULO II
De la Administración Autonómica y las cooperativas
CAPÍTULO I
Artículo 138.
Organización y eficacia del registro.
1. El Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid es público y se
adscribirá a la consejería competente en materia de cooperativas. Su régimen de
organización y funcionamiento se regulará reglamentariamente.
2. La eficacia del registro viene definida por los principios de publicidad formal y
material, legalidad, legitimación o presunción de validez y de exactitud, prioridad y tracto
sucesivo, así como de convalidación, mediante documento público de rectificación, de
los actos inscritos que tengan un vicio de anulabilidad.
cve: BOE-A-2023-13672
Verificable en https://www.boe.es
Del Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82240
defecto, se distribuirá en proporción a la participación de cada socio en la actividad
cooperativizada o, en su caso, al número de miembros activos de cada entidad agrupada
en aquella cooperativa, pero sin excluir a los socios individuales, sean usuarios o de
trabajo.
Artículo 136.
Normativa supletoria.
En lo no previsto por los artículos anteriores de esta Sección, se estará a lo
establecido en los estatutos y en el Reglamento de régimen interno y, en su defecto, en
la legislación estatal y, en cuanto lo permita la específica función y naturaleza de las
cooperativas de segundo o ulterior grado, a lo establecido en esta Ley sobre
cooperativas de primer grado.
Sección 2.a Otras formas de colaboración económica
Artículo 137.
Modalidades especiales de intercooperación.
1. Las sociedades reguladas en esta ley podrán contraer otros vínculos
intercooperativos bajo cualquiera de las modalidades siguientes:
a) Grupos cooperativos, que se ajustarán a la legislación cooperativa estatal sobre
esta materia.
b) Conciertos intercooperativos para facilitar, garantizar o desarrollar los respectivos
objetos sociales. En virtud de estos conciertos una cooperativa y sus socios podrán
recibir de las otras cooperativas firmantes del acuerdo, o realizar en su favor,
operaciones de suministro o entregas de productos, bienes o servicios. Tales
operaciones tendrán, a todos los efectos, la misma consideración que la actividad
cooperativizada con los propios socios.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior las cooperativas podrán
constituir sociedades, agrupaciones, consorcios y uniones económicas entre sí o con
otras personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, y formalizar toda clase de
convenios o acuerdos para el mejor cumplimiento de su objeto social.
3. El régimen de apoyo público a las modalidades de vinculación reguladas en esta
Sección y en la anterior, así como a los procesos de concentración empresarial mediante
fusiones, participaciones recíprocas y otras, será el previsto en la legislación estatal. La
Comunidad de Madrid estimulará especialmente aquellas iniciativas que supongan
acciones positivas para los consumidores y usuarios, la creación o mejora en la calidad
de los empleos o la eficiencia de las pequeñas y medianas empresas madrileñas.
TÍTULO II
De la Administración Autonómica y las cooperativas
CAPÍTULO I
Artículo 138.
Organización y eficacia del registro.
1. El Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid es público y se
adscribirá a la consejería competente en materia de cooperativas. Su régimen de
organización y funcionamiento se regulará reglamentariamente.
2. La eficacia del registro viene definida por los principios de publicidad formal y
material, legalidad, legitimación o presunción de validez y de exactitud, prioridad y tracto
sucesivo, así como de convalidación, mediante documento público de rectificación, de
los actos inscritos que tengan un vicio de anulabilidad.
cve: BOE-A-2023-13672
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Del Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid