I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Cooperativas. (BOE-A-2023-13672)
Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 82234

g) Los requisitos y formalidades exigidas a los socios, así como los compromisos
económicos y el calendario de ingresos a efectuar por aquéllos como garantía de la
viabilidad económico-financiera de la promoción y del interés general y social de la
cooperativa.
h) El sistema de elección por los socios de las viviendas, locales y anexos.
i) La posible existencia de compromisos previos de la cooperativa con terceras
personas o empresas, debiendo poner a disposición de los socios una copia de la
documentación contractual que vincule a la cooperativa con unas u otras.
j) Las garantías previstas por la cooperativa sobre las cantidades que anticipen los
socios a cuenta del coste de la vivienda, de acuerdo con la legislación vigente en materia
de seguros, debiendo indicar, una vez contratadas, las entidades bancarias y
aseguradoras, el número de póliza, y los datos de la cuenta bancaria especial.
2. Si se exigen aportaciones a los socios antes de entrar en vigor la garantía sobre
cantidades anticipadas, el importe de estas no podrá superar en ningún caso el veinte
por ciento del precio de la vivienda, siendo nula cualquier cláusula estatutaria, norma de
la promoción o condición del acuerdo de adhesión del socio, que permitiera superar
dicho límite, excepto acuerdo de dos tercios presentes y representados de la asamblea
general que amplíe dicho porcentaje para garantizar la viabilidad de la promoción.
Los costes originados por estas medidas de garantía tendrán la consideración de
gastos de la promoción, si bien se podrán deducir al socio en caso de baja.
Artículo 122.

Garantías informativas y de participación.

1. El órgano de administración de las cooperativas de vivienda no podrá negar el
derecho de información de los socios, salvo que la difusión de la información solicitada
ponga en grave peligro los intereses generales de la cooperativa.
En ningún caso podrá facilitarse información respecto de la cual deba guardarse
especial protección, consecuencia de la naturaleza de la misma o de normativa legal que
restrinja su acceso.
2. Los estatutos podrán establecer como único medio de convocatoria de las
asambleas el correo electrónico debiendo el socio facilitar en ese supuesto una dirección
de correo electrónico al que se le pueda enviar la convocatoria.

1. Los estatutos y las normas específicas de la promoción podrán regular los
derechos de tanteo y retracto de la cooperativa en el supuesto de transmisión de la
propiedad de las viviendas a personas que no sean socios. El plazo para ejercer dichos
derechos no podrá ser superior, en ningún caso, a diez años desde la adjudicación
notarial de la vivienda.
En el supuesto de viviendas protegidas, los precios del tanteo y del retracto no
podrán superar el precio máximo legal vigente. Los derechos de tanteo y retracto
decaerán en los supuestos en que la cooperativa haya incurrido en causa de disolución,
o haya acordado la disolución en asamblea por voluntad de los socios. En todo caso,
será de aplicación lo previsto en la ley reguladora de los arrendamientos urbanos.
2. En las cooperativas de vivienda podrán existir socios no adscritos a una
promoción, que tendrán los derechos y obligaciones que se prevean en los estatutos de
acuerdo con lo establecido en el artículo 24 para los socios inactivos. En cualquier caso,
esta categoría de socios tendrá derecho preferente para adscribirse a las nuevas
promociones que se pudieran iniciar; en las promociones ya iniciadas y completas sólo
tendrán derecho a sustituir a un socio que pretenda darse de baja en la promoción o en
la cooperativa si así lo establecen los estatutos, garantizándose en todo caso la
preferencia de los descendientes y ascendientes del transmitente, así como del cónyuge
separado o divorciado en aplicación de sentencia o convenio judicial.

cve: BOE-A-2023-13672
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Artículo 123. Transmisión de derechos.