I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Cooperativas. (BOE-A-2023-13672)
Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 82233

preparatorias de la asamblea de delegados en el artículo 35. Deberá existir un libro de
actas de las juntas especiales legalizado por el Registro de Cooperativas de la
Comunidad de Madrid. Si los estatutos lo prevén, las juntas especiales actuarán como
juntas preparatorias.
3. Cada fase o promoción tendrá que identificarse con una denominación específica
que deberá figurar de forma clara y destacada en toda la documentación, incluidos los
permisos o licencias administrativas y cualquier contrato celebrado con terceros en
relación con la promoción o fase de que se trate.
4. Las aportaciones de los socios de una promoción o fase no responderán en
ningún caso de las deudas de otras promociones o fases. Los bienes y derechos que
integren el patrimonio debidamente contabilizado de una determinada promoción o fase
separada no responderán de las deudas de las restantes. De las deudas de una fase o
promoción no responderá el conjunto de la cooperativa.
Artículo 120. Auditoría de cuentas.
Las cooperativas de viviendas, antes de presentar las cuentas anuales para su
aprobación a la asamblea general, deberán someterlas a auditoría, en los ejercicios
económicos en que se produzca alguno de los siguientes supuestos:
a) Que la cooperativa tenga en promoción, entre viviendas y locales, un número
superior a veinte.
b) Cualquiera que sea el número de viviendas y locales en promoción, cuando
correspondan a distintas fases, o cuando se construyan en distintos bloques que
constituyan, a efectos económicos, promociones diferentes.
c) Que la cooperativa haya otorgado poderes relativos a la gestión empresarial a
personas físicas o jurídicas, distintas de los miembros del órgano de administración.
d) Cuando lo prevean los estatutos o lo acuerde la asamblea general.
e) Cuando concurran los demás supuestos previstos en el artículo 65.1.
Artículo 121.

Normas básicas de la promoción.

a) La denominación específica de la promoción o fase.
b) El municipio, la localización dentro de él y la extensión aproximada de los
terrenos sobre los que se edificarán las viviendas, la ordenanza que les afecte y, en su
caso, indicación de la existencia de superficie comercial o de otros usos diferentes al
residencial.
c) El tipo constructivo o clase de viviendas a promover y su número aproximado.
d) En su caso, el régimen de protección oficial al que se pretenda acoger las
viviendas con la cita de las normas jurídicas reguladoras.
e) El presupuesto económico de costes para el desarrollo de la promoción, el plan
de aportaciones o pagos, así como un plan financiero que especifique las posibles
entidades colaboradoras, y si resulta necesario o no la presentación de garantías
personales por parte de los socios.
f) El calendario previsto de actuaciones que señalará los hitos más relevantes de la
promoción, con indicación de las fechas concretas de dichos hitos: adquisición de
terrenos, aprobación del planeamiento correspondiente, urbanización de los terrenos,
obras de edificación y su finalización. Este calendario deberá cumplirse salvo causas de
fuerza mayor una vez obtenida la licencia de edificación.

cve: BOE-A-2023-13672
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1. Cuando se alcance el número de socios necesario para poner en marcha la
cooperativa de viviendas, y con carácter previo al ingreso de las cantidades por dichos
socios para financiar la promoción o fase a la que estén adscritos, la empresa o gestora
a que se refiere el artículo 118, o el órgano de administración si no se ha contratado
ninguna, deberá elaborar unas normas en las que se detalle el funcionamiento y régimen
de la promoción, que deberán ser aprobadas por la asamblea. Dichas normas incluirán,
al menos, los siguientes extremos: