I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Cooperativas. (BOE-A-2023-13672)
Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
86 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82232
En el caso de existir avales o garantías personales de los socios en relación a la
financiación de la construcción, los terceros no socios deberán liberar o asumir de
manera proporcional los compromisos adquiridos por los socios avalistas, respetando, en
todo caso, los límites de trasmisión de la vivienda previstos en los estatutos de la
cooperativa.
4. Los estatutos deberán establecer las causas de baja justificada de un socio,
entendiéndose no justificadas las causas no previstas en ellos o en esta ley. En caso de
baja no justificada, el órgano de administración podrá acordar las deducciones que se
establezcan estatutariamente, que no podrán ser superiores al veinte por ciento de las
cantidades entregadas por el socio en concepto de capital y al cinco por ciento de las
cantidades entregadas por él para financiar el pago de las viviendas, locales y anejos.
Las cantidades a que se refiere el párrafo anterior, así como las aportaciones del
socio al capital social, deberán reembolsarse a éste en el momento en que sea sustituido
en sus derechos y obligaciones por otro socio o por un tercero cuya subrogación en la
posición de aquél sea válida. En cuanto a los intereses por las cantidades aplazadas se
aplicará lo previsto en el artículo 53.3.
Los estatutos podrán regular los derechos de la cooperativa para los supuestos de la
cesión de viviendas por actos «inter vivos», en los términos del artículo 123.
5. Son causas de baja justificada de los socios de las cooperativas de vivienda, en
todo caso, debiendo acreditarse de forma fehaciente, además de las generales previstas
en esta ley y las que se establezcan en los estatutos, las siguientes:
a) Los cambios del centro o lugar de trabajo del socio a un municipio alejado más
de cuarenta kilómetros del emplazamiento de la promoción.
b) Las situaciones de desempleo prolongado, grave enfermedad, concurso, u otra
severa circunstancia familiar o personal que impidan hacer efectivas las aportaciones
comprometidas en la promoción.
c) Un aumento superior al diez por ciento de la cuantía total del coste total estimado
de la vivienda en cada momento por la cooperativa en el plan de financiación de la
vivienda, así como la exigencia, no prevista inicialmente, de que el socio tenga que
afianzar cantidades adicionales de la financiación del proyecto.
d) Un retraso en la entrega de las viviendas que supere los dieciocho meses
respecto de la última fecha prevista por la cooperativa en su plan de viabilidad, así como
la paralización de las obras iniciadas por un periodo de doce meses.
Artículo 118.
Empresas prestadoras de servicios de gestoría y asesoramiento.
Las cooperativas de viviendas podrán contratar los servicios de asesoramiento,
asistencia técnica o gestión administrativa, con objeto de desarrollar plenamente su
objeto social, manteniendo en todo caso la plena independencia y capacidad de decisión
de sus órganos sociales. El contrato de la cooperativa con la empresa o gestora deberá
formalizarse por escrito y estar a disposición de los socios en el momento de la firma de
su alta en la cooperativa. Para la modificación del contrato será necesario acuerdo de la
asamblea.
Promoción por fases.
1. Los estatutos de las cooperativas de viviendas determinarán si se acoge a la
posibilidad de desarrollar más de una promoción o dentro de una promoción desarrollar
varias fases señalando, en su caso, los municipios donde actuará la cooperativa.
2. Deberán constituirse, por cada promoción o fase separada, una junta especial de
los socios adscritos a cada una de ellas. En los estatutos se establecerá el régimen de
dichas juntas especiales, incluyendo las reglas de gestión patrimonial y los derechos y
las obligaciones de los socios no adscritos a la promoción o fase respectiva. La
convocatoria de las juntas se hará en la misma forma que las de las asambleas
generales. La junta especial será presidida conforme a lo previsto para las juntas
cve: BOE-A-2023-13672
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 119.
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82232
En el caso de existir avales o garantías personales de los socios en relación a la
financiación de la construcción, los terceros no socios deberán liberar o asumir de
manera proporcional los compromisos adquiridos por los socios avalistas, respetando, en
todo caso, los límites de trasmisión de la vivienda previstos en los estatutos de la
cooperativa.
4. Los estatutos deberán establecer las causas de baja justificada de un socio,
entendiéndose no justificadas las causas no previstas en ellos o en esta ley. En caso de
baja no justificada, el órgano de administración podrá acordar las deducciones que se
establezcan estatutariamente, que no podrán ser superiores al veinte por ciento de las
cantidades entregadas por el socio en concepto de capital y al cinco por ciento de las
cantidades entregadas por él para financiar el pago de las viviendas, locales y anejos.
Las cantidades a que se refiere el párrafo anterior, así como las aportaciones del
socio al capital social, deberán reembolsarse a éste en el momento en que sea sustituido
en sus derechos y obligaciones por otro socio o por un tercero cuya subrogación en la
posición de aquél sea válida. En cuanto a los intereses por las cantidades aplazadas se
aplicará lo previsto en el artículo 53.3.
Los estatutos podrán regular los derechos de la cooperativa para los supuestos de la
cesión de viviendas por actos «inter vivos», en los términos del artículo 123.
5. Son causas de baja justificada de los socios de las cooperativas de vivienda, en
todo caso, debiendo acreditarse de forma fehaciente, además de las generales previstas
en esta ley y las que se establezcan en los estatutos, las siguientes:
a) Los cambios del centro o lugar de trabajo del socio a un municipio alejado más
de cuarenta kilómetros del emplazamiento de la promoción.
b) Las situaciones de desempleo prolongado, grave enfermedad, concurso, u otra
severa circunstancia familiar o personal que impidan hacer efectivas las aportaciones
comprometidas en la promoción.
c) Un aumento superior al diez por ciento de la cuantía total del coste total estimado
de la vivienda en cada momento por la cooperativa en el plan de financiación de la
vivienda, así como la exigencia, no prevista inicialmente, de que el socio tenga que
afianzar cantidades adicionales de la financiación del proyecto.
d) Un retraso en la entrega de las viviendas que supere los dieciocho meses
respecto de la última fecha prevista por la cooperativa en su plan de viabilidad, así como
la paralización de las obras iniciadas por un periodo de doce meses.
Artículo 118.
Empresas prestadoras de servicios de gestoría y asesoramiento.
Las cooperativas de viviendas podrán contratar los servicios de asesoramiento,
asistencia técnica o gestión administrativa, con objeto de desarrollar plenamente su
objeto social, manteniendo en todo caso la plena independencia y capacidad de decisión
de sus órganos sociales. El contrato de la cooperativa con la empresa o gestora deberá
formalizarse por escrito y estar a disposición de los socios en el momento de la firma de
su alta en la cooperativa. Para la modificación del contrato será necesario acuerdo de la
asamblea.
Promoción por fases.
1. Los estatutos de las cooperativas de viviendas determinarán si se acoge a la
posibilidad de desarrollar más de una promoción o dentro de una promoción desarrollar
varias fases señalando, en su caso, los municipios donde actuará la cooperativa.
2. Deberán constituirse, por cada promoción o fase separada, una junta especial de
los socios adscritos a cada una de ellas. En los estatutos se establecerá el régimen de
dichas juntas especiales, incluyendo las reglas de gestión patrimonial y los derechos y
las obligaciones de los socios no adscritos a la promoción o fase respectiva. La
convocatoria de las juntas se hará en la misma forma que las de las asambleas
generales. La junta especial será presidida conforme a lo previsto para las juntas
cve: BOE-A-2023-13672
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 119.