I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Cooperativas. (BOE-A-2023-13672)
Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
86 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 82231

cualquier título admitido en derecho, debiendo establecer y detallar en los estatutos las
normas a que han de ajustarse dicho uso y disfrute, así como los demás derechos y
obligaciones de éstos y de la cooperativa. Asimismo, podrá regularse en los estatutos la
posibilidad de cesión o permuta del derecho de uso y disfrute de la vivienda y / o anejos a
socios de otras cooperativas o entidades que tengan establecida la modalidad de
intercambio colaborativo de vivienda, estando sometidas estas modalidades, en lo que les
sea aplicable, a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de arrendamientos urbanos.
3. Las cooperativas de vivienda podrán celebrar convenios con las
Administraciones públicas o sus entidades dependientes o vinculadas o con empresas
públicas, al objeto de gestionar suelo de titularidad pública de carácter residencial o
dotacional a través del derecho de superficie u otros derechos similares.
Artículo 117. Régimen de las cooperativas de viviendas.
1. Las cooperativas de viviendas podrán adquirir, parcelar y urbanizar terrenos y, en
general, desarrollar cuantas actividades y trabajos sean necesarios para el cumplimiento
de su objeto social. No podrán adquirir suelos clasificados como no urbanizable o
clasificación equivalente en la legislación aplicable en el momento de la adquisición en
documento público o privado. Podrán adquirir, en cualquiera de las formas admitidas en
derecho, suelos urbanos consolidados y suelos pendientes de desarrollo urbanístico,
siempre que estos últimos cuenten con el instrumento de planeamiento necesario para
iniciar su desarrollo aprobado y siempre que su rendimiento mayoritario sea de uso
residencial.
Una vez cubierta la incorporación de los socios previstos para poner en
funcionamiento la cooperativa, se convocará una asamblea con el objeto de ratificar el
órgano de administración que figure en la constitución de la cooperativa. Una vez
efectuada dicha ratificación por la asamblea, ésta ostentará la competencia sobre las
modificaciones relativas a los cambios en el proyecto de construcción, que puedan
afectar tanto al tipo de viviendas, como a su calidad, su precio y sistema de financiación,
así como a los plazos de entrega. Se podrá acordar la constitución de comisiones de
obras para proyectos de cooperativas con más de diez socios, compuestas por socios o
expertos independientes que, colaborando con el órgano de administración, puedan
hacer un adecuado seguimiento del desarrollo del proceso de construcción y su
financiación.
2. Las viviendas y locales promovidos por la cooperativa podrán, mediante
cualquier título admitido en derecho, ser adjudicados en propiedad, arrendados o
cedidos a los socios para su uso y disfrute, ya sea de forma habitual, ya sea para
descanso o vacaciones, ya sea como residencia de personas mayores o con
discapacidad. En la publicidad del proyecto deberá indicarse la modalidad de uso de
vivienda prevista para cada promoción.
3. Las cooperativas de viviendas podrán enajenar o arrendar a terceros, no socios,
los locales comerciales y las instalaciones y edificaciones complementarias de su
propiedad. La asamblea general acordará el destino del importe obtenido por dichas
operaciones.
Excepcionalmente, las cooperativas podrán enajenar o arrendar las viviendas a
terceros, siempre que no existan posibles socios en lista de espera y, en todo caso,
antes de la obtención de la licencia de ocupación, o en su caso declaración responsable.
Corresponde a la asamblea general acordar la enajenación o arrendamiento de las
viviendas y la fijación de las condiciones a que han de someterse y del destino del
importe obtenido.
Estas operaciones con terceros no socios se regirán por lo dispuesto en el
artículo 56, pudiendo alcanzar como límite máximo el treinta por ciento de las viviendas
promovidas, y deberán ser objeto de comunicación al Registro de Cooperativas de la
Comunidad de Madrid cuando no sobrepasen el diez por ciento y de declaración
responsable cuando se supere este porcentaje del diez por ciento.

cve: BOE-A-2023-13672
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 137