I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Cooperativas. (BOE-A-2023-13672)
Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 82230

c) Cooperativas de viviendas en cesión de uso, que tienen un objeto social
sucesivo, en el sentido de procurar, por un lado, a precio de coste y, exclusivamente a
sus socios, viviendas y locales o, en su caso, edificaciones e instalaciones
complementarias para su posterior cesión por cualquier título admitido en derecho a los
socios, que se beneficiarán de los servicios que preste la cooperativa en régimen de
vivienda colaborativa; y, por otro lado, en la fase final, cuando estas cooperativas
retengan la propiedad de las viviendas, la prestación a los socios usuarios de tales
viviendas de cualquier tipo de servicios que se acuerde, tales como asistenciales, de
envejecimiento activo, de promoción de la autonomía personal y atención a la
dependencia, de mantenimiento, recreativos u otros que se consideren necesarios, de
acuerdo con la regulación que se establezca en el Reglamento de régimen interno que
detallará los derechos y obligaciones de los socios y de la cooperativa.
Artículo 114.

Cooperativas de consumidores de energía y/o combustibles.

Asocian a personas físicas o jurídicas con el objetivo de gestionar el consumo de
energía y/o combustibles mediante la promoción y explotación conjunta de las
instalaciones necesarias, con el objetivo de racionalizar el consumo energético y el gasto
asociado al mismo.»
Artículo 115. Empresas prestadoras de servicios energéticos.
Las cooperativas de consumidores de energía y combustibles podrán contratar los
servicios de asesoramiento, asistencia técnica y/o gestión a empresas proveedoras de
servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que
se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de
octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías
energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y
promoción de la eficiencia del suministro de energía, con objeto de desarrollar
plenamente su objeto social, manteniendo en todo caso la plena independencia y
capacidad de decisión de sus órganos sociales. El contrato de la cooperativa con la
empresa de servicios energéticos deberá formalizarse por escrito y estar a disposición
de los socios en el momento de la firma de su alta en la cooperativa. Para la
modificación del contrato será necesario acuerdo de la asamblea.

1. Las cooperativas de viviendas son aquellas que tienen por objeto procurar a
precio de coste y, exclusivamente a sus socios, viviendas y/o locales o edificaciones e
instalaciones complementarias; mejorar, conservar y administrar dichos inmuebles y los
elementos comunes; y crear y prestar los servicios correspondientes, pudiendo también
realizar la rehabilitación de viviendas, locales y otras edificaciones e instalaciones
destinadas a ellos. Excepcionalmente, con los límites y requisitos previstos en los
párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 117.3, podrán realizar la actividad
cooperativizada con terceros no socios, cuando se pueda poner en riesgo la viabilidad de
la promoción.
Las cooperativas que promuevan viviendas protegidas podrán hacer uso del registro
de demandantes de este tipo de viviendas en todo caso, y especialmente en el supuesto
de no haber completado la totalidad de socios, dejando a salvo lo dispuesto en la
normativa de protección de datos de carácter personal.
Podrán ser socios de las cooperativas de viviendas las personas físicas que
necesiten alojamiento o, en su caso, locales de negocio, para sí o sus familiares, así
como los entes públicos y entidades sin ánimo de lucro que precisen alojamiento para
sus empleados o locales para desarrollar sus actividades.
2. Cuando las cooperativas retengan la propiedad de las viviendas, podrán facilitar a
los socios el uso y disfrute de las mismas, en régimen de arrendamiento o mediante

cve: BOE-A-2023-13672
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Artículo 116. Cooperativas de viviendas.