I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Cooperativas. (BOE-A-2023-13672)
Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 82227

instalaciones necesarias, a las que tendrán acceso todos los socios de acuerdo con lo
previsto en los estatutos de la cooperativa.
Artículo 109.

Empresas prestadoras de servicios energéticos.

Las cooperativas de generación de energía podrán contratar los servicios de
asesoramiento, asistencia técnica y/o gestión a empresas proveedoras de servicios
energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se
transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de
octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías
energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y
promoción de la eficiencia del suministro de energía, con objeto de desarrollar
plenamente su objeto social, manteniendo en todo caso la plena independencia y
capacidad de decisión de sus órganos sociales. El contrato de la cooperativa con la
empresa de servicios energéticos deberá formalizarse por escrito y estar a disposición
de los socios en el momento de la firma de su alta en la cooperativa. Para la
modificación del contrato será necesario acuerdo de la asamblea.
Artículo 110. Cooperativas de gestión de residuos.
Asocian a personas físicas o jurídicas con el objetivo de gestionar, reciclar, recuperar
y/o revalorizar los residuos generados por los cooperativistas mediante la promoción y
explotación conjunta de las instalaciones de almacenamiento y gestión necesarias.
La Cooperativa asumirá la condición de gestor de residuos en relación con los
requisitos de almacenamiento y de suscripción de fianzas, seguros o garantías
financieras equivalentes, así como las obligaciones específicas de los gestores de
residuos en función de su actividad, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.

1. La cooperativa de servicios empresariales y la cooperativa de servicios
profesionales tienen por objeto realizar toda clase de prestaciones, servicios o funciones
económicas, no atribuidas a otras sociedades reguladas en esta ley, con el fin de facilitar,
promover, garantizar, extender o completar la actividad o los resultados de las
explotaciones independientes de los socios.
Asimismo, se incluyen en esta clase las cooperativas constituidas por profesionales
liberales o artistas que desarrollen su actividad de modo independiente y tengan como
objeto la realización de servicios y ocupaciones que faciliten la actividad profesional de
sus socios.
También, quedarán aquí englobadas las cooperativas que se constituyan por
profesionales de las actividades vinculadas con la tauromaquia.
Esta clase de cooperativas podrá también afrontar la solución conjunta de
necesidades, proyectos, cargas o consecuencias derivadas de dichas actividades
independientes, tales como las correspondientes a sectores estratégicos o
medioambientales, las de formación y actualización profesional, las laborales
susceptibles de gestión compartida, las de investigación y desarrollo, las tecnológicas en
cualquier ámbito, las actividades de exportación y cualesquiera otras de interés común
para los socios.
2. Pueden ser socios de estas entidades, de forma conjunta o separada:
a) Las cooperativas y las sociedades participadas por ellas y por entidades públicas
y estas últimas, cuando actúen en régimen jurídico privado.
b) Las empresas privadas extractivas, industriales, comerciales, artísticas,
artesanales, turísticas, crediticias, aseguradoras, de transportes y de cualquier otro

cve: BOE-A-2023-13672
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 111. Cooperativas de servicios empresariales y cooperativas de servicios
profesionales.