I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Cooperativas. (BOE-A-2023-13672)
Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82168
aspiraciones económicas y sociales en común, mediante una empresa de propiedad
conjunta y de gestión democrática.
3. Las cooperativas se ajustarán en su estructura y funcionamiento a los principios
y valores formulados por la Alianza Cooperativa Internacional, en los términos
resultantes de esta ley.
4. Cualquier actividad económica y social lícita podrá ser organizada y desarrollada
mediante una cooperativa constituida al amparo de esta ley.
5. La actuación de la cooperativa debe ser diligente, responsable, transparente y
adecuada a las peculiaridades y principios que inspiran el cooperativismo. Asimismo, las
cooperativas adoptarán políticas o estrategias de responsabilidad social, fomentando las
prácticas de buen gobierno, el comportamiento ético y la transparencia.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación y régimen jurídico.
1. La presente ley se aplicará a las cooperativas que desarrollen su actividad
cooperativizada con los socios o terceros no socios, principalmente en el territorio de la
Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la actividad con terceros y las actividades
instrumentales o accesorias al objeto social que puedan realizar fuera de dicho territorio.
Se entenderá que la cooperativa desarrolla principalmente su actividad en el territorio
de la Comunidad de Madrid cuando la actividad desarrollada en dicho ámbito territorial
resulte superior en su conjunto a la realizada fuera de él.
2. No estarán sujetas a esta ley las cooperativas de viviendas que desarrollen
promociones fuera del territorio de la Comunidad de Madrid.
3. Prevalecerá la regulación específica de cada tipo de cooperativa sobre la
regulación general prevista en esta ley.
Artículo 3.
Denominación.
1. Las cooperativas regidas por la presente ley deberán incluir necesariamente en su
denominación los términos «Sociedad Cooperativa Madrileña» o su abreviatura «S. Coop.
Mad.», denominación que no podrá ser utilizada por ningún otro tipo de entidad.
2. Las cooperativas no podrán adoptar denominaciones equívocas o que induzcan
a confusión sobre su naturaleza, ámbito o clase.
3. Las cooperativas de segundo o ulterior grado indicarán en su denominación el
grado cooperativo que les corresponda, debiendo añadir los términos «de Segundo
Grado» a su denominación, o la referencia al grado que corresponda. Se podrá utilizar la
abreviatura «2.o Grado», o la referencia equivalente al grado que corresponda.
Artículo 4. Domicilio social.
Las entidades reguladas por la presente ley deberán tener su domicilio social en el
territorio de la Comunidad de Madrid, bien en el lugar donde desarrollen principalmente
su actividad, bien en aquél en el que centralicen su gestión administrativa.
1. La cooperativa responderá de sus deudas con todo su patrimonio presente y
futuro, excepto el correspondiente al fondo de educación y promoción del
cooperativismo, que sólo responderá de las obligaciones estipuladas para el
cumplimiento de sus fines.
2. La responsabilidad de los socios por las deudas sociales quedará limitada al
importe nominal de las aportaciones al capital social.
Artículo 6. Secciones.
1. Los estatutos podrán regular la existencia y funcionamiento de secciones que
desarrollen dentro del objeto social, actividades económico-sociales específicas con
cve: BOE-A-2023-13672
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5. Responsabilidad.
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82168
aspiraciones económicas y sociales en común, mediante una empresa de propiedad
conjunta y de gestión democrática.
3. Las cooperativas se ajustarán en su estructura y funcionamiento a los principios
y valores formulados por la Alianza Cooperativa Internacional, en los términos
resultantes de esta ley.
4. Cualquier actividad económica y social lícita podrá ser organizada y desarrollada
mediante una cooperativa constituida al amparo de esta ley.
5. La actuación de la cooperativa debe ser diligente, responsable, transparente y
adecuada a las peculiaridades y principios que inspiran el cooperativismo. Asimismo, las
cooperativas adoptarán políticas o estrategias de responsabilidad social, fomentando las
prácticas de buen gobierno, el comportamiento ético y la transparencia.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación y régimen jurídico.
1. La presente ley se aplicará a las cooperativas que desarrollen su actividad
cooperativizada con los socios o terceros no socios, principalmente en el territorio de la
Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la actividad con terceros y las actividades
instrumentales o accesorias al objeto social que puedan realizar fuera de dicho territorio.
Se entenderá que la cooperativa desarrolla principalmente su actividad en el territorio
de la Comunidad de Madrid cuando la actividad desarrollada en dicho ámbito territorial
resulte superior en su conjunto a la realizada fuera de él.
2. No estarán sujetas a esta ley las cooperativas de viviendas que desarrollen
promociones fuera del territorio de la Comunidad de Madrid.
3. Prevalecerá la regulación específica de cada tipo de cooperativa sobre la
regulación general prevista en esta ley.
Artículo 3.
Denominación.
1. Las cooperativas regidas por la presente ley deberán incluir necesariamente en su
denominación los términos «Sociedad Cooperativa Madrileña» o su abreviatura «S. Coop.
Mad.», denominación que no podrá ser utilizada por ningún otro tipo de entidad.
2. Las cooperativas no podrán adoptar denominaciones equívocas o que induzcan
a confusión sobre su naturaleza, ámbito o clase.
3. Las cooperativas de segundo o ulterior grado indicarán en su denominación el
grado cooperativo que les corresponda, debiendo añadir los términos «de Segundo
Grado» a su denominación, o la referencia al grado que corresponda. Se podrá utilizar la
abreviatura «2.o Grado», o la referencia equivalente al grado que corresponda.
Artículo 4. Domicilio social.
Las entidades reguladas por la presente ley deberán tener su domicilio social en el
territorio de la Comunidad de Madrid, bien en el lugar donde desarrollen principalmente
su actividad, bien en aquél en el que centralicen su gestión administrativa.
1. La cooperativa responderá de sus deudas con todo su patrimonio presente y
futuro, excepto el correspondiente al fondo de educación y promoción del
cooperativismo, que sólo responderá de las obligaciones estipuladas para el
cumplimiento de sus fines.
2. La responsabilidad de los socios por las deudas sociales quedará limitada al
importe nominal de las aportaciones al capital social.
Artículo 6. Secciones.
1. Los estatutos podrán regular la existencia y funcionamiento de secciones que
desarrollen dentro del objeto social, actividades económico-sociales específicas con
cve: BOE-A-2023-13672
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5. Responsabilidad.