I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Cooperativas. (BOE-A-2023-13672)
Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
86 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82167
reforma llevada a cabo en la regulación de las cooperativas de viviendas, buscando,
fundamentalmente, su mayor solvencia y viabilidad, mejorando la transparencia de este
tipo de cooperativas. Así, excepcionalmente, y para evitar la paralización de la
promoción por falta de socios, se incrementa hasta el treinta por ciento el límite de
operaciones con terceras personas no socias, sustituyendo el régimen de autorizaciones
administrativas por uno menos intervencionista de comunicación o de declaración
responsable. Además, se elimina el plazo obligatorio de devolución de las cantidades
aportadas por el socio que causa baja y se establece como único requisito la necesidad
de devolver las cantidades cuando el socio que cause baja sea sustituido en sus
derechos y obligaciones por otro socio y se flexibilizan y mejoran los supuestos de baja
justificada del socio, con menor penalidad.
Por último, se limita la responsabilidad de los socios de una fase o promoción,
estableciendo que de las deudas de una fase o promoción no responderá el conjunto de
la cooperativa.
El Capítulo X regula las cooperativas de segundo o ulterior grado y otras formas de
colaboración económica cooperativa.
El Título II regula la relación entre la Administración autonómica y las cooperativas,
abordando, en tres capítulos, la organización y funciones del Registro de Cooperativas
de la Comunidad de Madrid, la inspección y el régimen sancionador.
Las infracciones serán sancionadas, a propuesta de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, por el órgano administrativo del que dependa el Registro de
Cooperativas de la Comunidad de Madrid para imponer sanciones que no superen los
dieciocho mil euros y mediante Orden del titular de la consejería competente en materia
de cooperativas para imponer sanciones que superen esa cuantía y para la
descalificación cooperativa.
Finalmente, el Título III aborda el asociacionismo cooperativo.
III
El articulado de la ley se completa con las correspondientes disposiciones de cierre.
Entre ellas, cabe destacar, la disposición adicional primera, que regula la calificación de
las cooperativas como entidades sin fines lucrativos, lo que resulta esencial para un
importante sector del cooperativismo en la Comunidad de Madrid, y la disposición
adicional cuarta, que remite a un posterior desarrollo reglamentario la regulación de un
sistema alternativo de resolución de conflictos en el ámbito cooperativo, de carácter
potestativo, que, aunque no de manera exclusiva, permita resolver los conflictos que
surjan entre la cooperativa y el socio.
Por su parte, la disposición transitoria segunda establece un plazo razonable de tres
años desde la entrada en vigor de la nueva ley a fin de proceder a la adaptación de los
estatutos sociales.
Y en cuanto a las disposiciones finales de la norma, cabe señalar que se establece
un plazo de vacatio legis de dos meses, desde su publicación en el «Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid», para su entrada en vigor.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1.
Objeto, concepto y principios de actuación.
1. La presente ley tiene por objeto regular el régimen jurídico de las sociedades
cooperativas en la Comunidad de Madrid, así como el de las uniones, federaciones y
confederaciones en las que estas se integran.
2. La cooperativa es una sociedad constituida por personas, tanto físicas como
jurídicas, que se unen de forma voluntaria para satisfacer sus necesidades y
cve: BOE-A-2023-13672
Verificable en https://www.boe.es
Disposiciones generales
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82167
reforma llevada a cabo en la regulación de las cooperativas de viviendas, buscando,
fundamentalmente, su mayor solvencia y viabilidad, mejorando la transparencia de este
tipo de cooperativas. Así, excepcionalmente, y para evitar la paralización de la
promoción por falta de socios, se incrementa hasta el treinta por ciento el límite de
operaciones con terceras personas no socias, sustituyendo el régimen de autorizaciones
administrativas por uno menos intervencionista de comunicación o de declaración
responsable. Además, se elimina el plazo obligatorio de devolución de las cantidades
aportadas por el socio que causa baja y se establece como único requisito la necesidad
de devolver las cantidades cuando el socio que cause baja sea sustituido en sus
derechos y obligaciones por otro socio y se flexibilizan y mejoran los supuestos de baja
justificada del socio, con menor penalidad.
Por último, se limita la responsabilidad de los socios de una fase o promoción,
estableciendo que de las deudas de una fase o promoción no responderá el conjunto de
la cooperativa.
El Capítulo X regula las cooperativas de segundo o ulterior grado y otras formas de
colaboración económica cooperativa.
El Título II regula la relación entre la Administración autonómica y las cooperativas,
abordando, en tres capítulos, la organización y funciones del Registro de Cooperativas
de la Comunidad de Madrid, la inspección y el régimen sancionador.
Las infracciones serán sancionadas, a propuesta de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, por el órgano administrativo del que dependa el Registro de
Cooperativas de la Comunidad de Madrid para imponer sanciones que no superen los
dieciocho mil euros y mediante Orden del titular de la consejería competente en materia
de cooperativas para imponer sanciones que superen esa cuantía y para la
descalificación cooperativa.
Finalmente, el Título III aborda el asociacionismo cooperativo.
III
El articulado de la ley se completa con las correspondientes disposiciones de cierre.
Entre ellas, cabe destacar, la disposición adicional primera, que regula la calificación de
las cooperativas como entidades sin fines lucrativos, lo que resulta esencial para un
importante sector del cooperativismo en la Comunidad de Madrid, y la disposición
adicional cuarta, que remite a un posterior desarrollo reglamentario la regulación de un
sistema alternativo de resolución de conflictos en el ámbito cooperativo, de carácter
potestativo, que, aunque no de manera exclusiva, permita resolver los conflictos que
surjan entre la cooperativa y el socio.
Por su parte, la disposición transitoria segunda establece un plazo razonable de tres
años desde la entrada en vigor de la nueva ley a fin de proceder a la adaptación de los
estatutos sociales.
Y en cuanto a las disposiciones finales de la norma, cabe señalar que se establece
un plazo de vacatio legis de dos meses, desde su publicación en el «Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid», para su entrada en vigor.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1.
Objeto, concepto y principios de actuación.
1. La presente ley tiene por objeto regular el régimen jurídico de las sociedades
cooperativas en la Comunidad de Madrid, así como el de las uniones, federaciones y
confederaciones en las que estas se integran.
2. La cooperativa es una sociedad constituida por personas, tanto físicas como
jurídicas, que se unen de forma voluntaria para satisfacer sus necesidades y
cve: BOE-A-2023-13672
Verificable en https://www.boe.es
Disposiciones generales