I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Cooperativas. (BOE-A-2023-13672)
Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 82166

Asimismo, se regula más detalladamente el régimen de las aportaciones obligatorias,
clasificándose en dos categorías, en función de que su reembolso, en caso de baja,
pueda o no rehusarse incondicionalmente por el órgano de administración si así se
establece en los estatutos.
Para facilitar la financiación de las cooperativas, se permite la captación de recursos
financieros con el carácter de subordinados, así como el recurso a las participaciones
especiales o la contratación de cuentas en participación, ajustando su régimen a lo
establecido por el Código de Comercio.
En la línea de la utilización y potenciación de los medios telemáticos, se establece en
el Capítulo V la necesidad de que los libros obligatorios de las cooperativas, una vez
cumplimentados, se presenten en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de
Madrid para ser diligenciados telemáticamente.
En el Capítulo VI, estructurado en cinco secciones, se incluye en la sección 5.ª la
posibilidad de transformación de la cooperativa en sociedad profesional.
El Capítulo VII, aborda, en dos secciones, la disolución y liquidación de las
sociedades cooperativas. Merece destacarse la reducción de trabas administrativas para
las cooperativas, al exigirse la publicación de estos acuerdos, exclusivamente, en el
«Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», suprimiéndose la obligación de publicar
también los correspondientes anuncios en los diarios de mayor circulación de la
Comunidad.
En la sección segunda, se establece la actuación colegiada de los liquidadores,
cuando sean tres o más, y se impone a los liquidadores la obligación de llevar a cabo la
liquidación de la cooperativa en el plazo máximo de tres años, salvo causa de fuerza
mayor, debidamente justificada.
En esta línea de simplificación y reducción de cargas administrativas, se regula la
posibilidad de la disolución y liquidación-extinción simultáneas, siempre que concurran
los requisitos previstos en la ley, reduciendo, aún más, los plazos y costes que conlleva
la misma.
El Capítulo VIII establece la aplicación de la legislación concursal estatal y la
inscripción de los autos y sentencias dictadas en el marco de un procedimiento concursal
en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
En el Capítulo IX, estructurado en seis secciones, se aborda la clasificación de las
cooperativas, que experimenta diversas modificaciones, principalmente por la
reordenación de distintas clases y la introducción de algunas nuevas, clasificando las
mismas por categorías y, en su caso, por sectores. Así, se establecen las siguientes
categorías de cooperativas: de producción, de consumo de bienes y servicios,
especiales y de sectores. En la clasificación por sectores se incluyen las cooperativas de
artistas, que incluirá la tauromaquia.
Además, en la sección sexta, se regulan las cooperativas mixtas, que se encuadran
en la clase que proceda de acuerdo con la actividad cooperativizada que desarrollen.
En esta línea de facilitar y encajar en el modelo cooperativo las distintas realidades
surgidas, se incorporan nuevos tipos de cooperativas de consumo de bienes y servicios:
las denominadas cooperativas de viviendas en cesión de uso, en las que la cooperativa
retiene la propiedad de las viviendas, facilitando a los socios el uso y disfrute de las
mismas en régimen de arrendamiento o mediante cualquier título admitido en derecho,
las cooperativas de consumidores de energía y/o combustibles y las cooperativas de
gestión de residuos.
Por lo que respecta a las cooperativas de trabajo, hay que destacar que, en relación
con el trabajo asalariado, se eleva hasta el cuarenta y nueve por ciento el porcentaje de
horas por año que pueden realizar los trabajadores asalariados con contrato por tiempo
indefinido en relación con las horas por año realizadas por los socios trabajadores, con
las exclusiones previstas en esta ley.
En relación con las cooperativas de comercio ambulante, se permite que puedan
realizar la actividad cooperativizada con terceros no socios y hasta el límite máximo del
cincuenta por ciento de la actividad total realizada por la cooperativa. Más profunda es la

cve: BOE-A-2023-13672
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Núm. 137