I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Cooperativas. (BOE-A-2023-13672)
Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 82165

El Título Preliminar se dedica a las disposiciones generales, previendo expresamente
la necesidad de que la actuación de la cooperativa sea diligente, responsable,
transparente y adecuada a las peculiaridades y principios que inspiran el cooperativismo,
debiendo adoptar políticas o estrategias de responsabilidad social, fomentando las
prácticas de buen gobierno, el comportamiento ético y la transparencia.
Un aspecto a destacar, en la regulación de las secciones, es la posibilidad de crear
una sección de crédito, pero limitando sus operaciones al interior de la propia
cooperativa y a sus socios, asociados y trabajadores.
El Título I, estructurado en diez capítulos y dedicado a la regulación de las
sociedades cooperativas, regula, en el Capítulo I, la constitución de la sociedad
cooperativa y recoge distintas modificaciones referidas al régimen jurídico de los socios,
destacando la flexibilización de la exigencia inicial del número de personas socias
necesarias para la constitución de una cooperativa de trabajo, que queda reducido a dos.
En este supuesto, la cooperativa dispone de un plazo de veinticuatro meses para
incorporar al tercer socio y se prohíbe el retorno cooperativo entre los socios hasta hacer
efectiva esta incorporación.
En el Capítulo II, dedicado a los socios, asociados y colaboradores, destaca la
previsión de que las comunidades de bienes puedan ser socios de las cooperativas de
primer grado, si bien con determinadas salvedades.
Asimismo, se regula detalladamente la impugnación del acuerdo de admisión del
socio y se clarifican las causas para calificar la baja de los socios como justificada,
remitiéndose a los estatutos la posibilidad de regular las causas específicas de baja
justificada.
Por otra parte, se establecen, expresamente, entre las obligaciones de los socios, las
de aceptar los cargos para los que fueran elegidos, salvo causa debidamente justificada,
y desempeñarlos diligentemente hasta el final de su mandato, y se incorpora como
derecho de los socios que integran los órganos sociales de la cooperativa la posibilidad
de dimitir por justa causa. El ejercicio de este derecho está limitado por la imposibilidad
de cesar, de manera simultánea o sucesiva, la totalidad de los miembros del órgano de
administración, de manera que quienes permanezcan puedan llevar a cabo la necesaria
convocatoria de la asamblea general que acuerde la renovación del órgano de
administración o insten judicialmente la disolución de la sociedad.
En el Capítulo III, dedicado a los órganos sociales de la cooperativa, destacan la
flexibilización y clarificación del régimen de convocatorias de la asamblea general. Así,
se introduce la posibilidad, excepcional, de que la asamblea general pueda ser
convocada por el interventor a petición de al menos dos terceras partes de los socios o,
en su defecto, por estos últimos, con el único objetivo de evitar la paralización de la
actividad económica de la cooperativa, y se rebaja a veinticinco el número mínimo de
asistentes para que la asamblea general quede válidamente constituida en segunda
convocatoria, regulándose la posibilidad de que se produzca la asistencia de socios por
videoconferencia.
También se han incorporado las incompatibilidades de los miembros del órgano de
administración, evitando la remisión a la normativa estatal.
Por otra parte, se unifica la duración del mandato del órgano de administración en el
caso de existir administrador único, administradores solidarios o mancomunados,
asimilando así su régimen jurídico al del consejo rector.
Además, se regulan las líneas básicas del procedimiento de elección del órgano de
administración, lo que aumenta la seguridad jurídica y las garantías de este proceso, que
podrá ser desarrollado estatutariamente por la cooperativa.
En el Capítulo IV, regulador del régimen económico, se establece el régimen del
capital social, que será fijado en los estatutos, estableciéndose reglas mientras el mismo
no alcance la cifra de tres mil euros.
Por otra parte, se limita la responsabilidad de los socios por las deudas de la
cooperativa al importe de la aportación del socio al capital social, asimilándose con las
sociedades de capital.

cve: BOE-A-2023-13672
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Núm. 137