I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Cooperativas. (BOE-A-2023-13672)
Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82164
alcance de las necesarias modificaciones para actualizar el régimen jurídico de las
sociedades cooperativas, adaptándolo a la realidad socioeconómica de la Comunidad.
Además, en julio de 2018, se emitió un estudio técnico por la Escuela de Estudios
Cooperativos de la Universidad Complutense de Madrid, en el que se llevó a cabo un
análisis económico, jurídico y de impacto, a corto y largo plazo, de determinados
artículos que planteaban especiales dificultades, partiendo de la situación y de las
particularidades del sector en la Comunidad.
Con el fin de contar con la oportuna participación de los ciudadanos en el
procedimiento de elaboración de esta norma, la iniciativa legislativa ha sido sometida a
consulta pública, así como a los trámites de audiencia e información pública, conforme a
lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de transparencia y participación de la
Comunidad de Madrid.
En la elaboración de la presente norma se han tenido en cuenta los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia,
principios, todos ellos, de buena regulación, establecidos en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Así, la presente norma, en lo que se refiere a su adecuación a los principios de
necesidad y eficacia, encuentra su justificación en razones de interés general, dado que
la actualización de la regulación jurídica de las sociedades cooperativas en la
Comunidad de Madrid redunda de manera favorable en dicho interés general, al tratarse
de organizaciones que, por su propia naturaleza y fines, resultan de gran importancia
para la prosperidad económica de la Comunidad, como motores que son de la creación
de empleo estable dentro de ella y por su papel preponderante en el desarrollo de la
economía social, del que forman parte como entidades integrantes de este ámbito de la
economía.
Desde el punto de vista del principio de proporcionalidad, este resulta también
cumplido, teniendo en cuenta que la norma contiene la regulación imprescindible para
atender la necesidad de dotar de un nuevo marco regulador a las sociedades
cooperativas en el ámbito de la Comunidad de Madrid, tras constatar que no existen
otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los
destinatarios.
Precisamente, su tramitación como ley garantiza el cumplimiento del principio de
seguridad jurídica, básico en nuestro ordenamiento, y con arreglo al cual se establecen
las reglas del juego para todos los operadores jurídicos y personas implicadas, lo que
genera un entorno de certidumbre, incardinándose, de manera coherente, en el
ordenamiento jurídico.
En cuanto al principio de transparencia, se cumple igualmente, al haberse
garantizado, en la tramitación del proyecto de ley, la participación activa en su
elaboración, tanto en la fase de consulta pública previa, como a través de los trámites de
audiencia e información pública realizados con posterioridad, además de la participación
en el grupo de trabajo creado a iniciativa de la Mesa del Autónomo y la Economía Social,
en el que todos los interlocutores sociales han debatido el texto de este anteproyecto y
avanzado en su redacción.
Por último, el principio de eficiencia también resulta garantizado, al eliminar y reducir
varias cargas administrativas de las actualmente existentes.
Con esta ley se pretende dar respuesta a las actuales carencias del marco jurídico
que regula las sociedades cooperativas en la Comunidad de Madrid, al que se dota de
una mayor seguridad jurídica.
II
La ley se estructura en 147 artículos, distribuidos en 4 títulos, y en una parte final que
consta de cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una
disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
cve: BOE-A-2023-13672
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82164
alcance de las necesarias modificaciones para actualizar el régimen jurídico de las
sociedades cooperativas, adaptándolo a la realidad socioeconómica de la Comunidad.
Además, en julio de 2018, se emitió un estudio técnico por la Escuela de Estudios
Cooperativos de la Universidad Complutense de Madrid, en el que se llevó a cabo un
análisis económico, jurídico y de impacto, a corto y largo plazo, de determinados
artículos que planteaban especiales dificultades, partiendo de la situación y de las
particularidades del sector en la Comunidad.
Con el fin de contar con la oportuna participación de los ciudadanos en el
procedimiento de elaboración de esta norma, la iniciativa legislativa ha sido sometida a
consulta pública, así como a los trámites de audiencia e información pública, conforme a
lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de transparencia y participación de la
Comunidad de Madrid.
En la elaboración de la presente norma se han tenido en cuenta los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia,
principios, todos ellos, de buena regulación, establecidos en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Así, la presente norma, en lo que se refiere a su adecuación a los principios de
necesidad y eficacia, encuentra su justificación en razones de interés general, dado que
la actualización de la regulación jurídica de las sociedades cooperativas en la
Comunidad de Madrid redunda de manera favorable en dicho interés general, al tratarse
de organizaciones que, por su propia naturaleza y fines, resultan de gran importancia
para la prosperidad económica de la Comunidad, como motores que son de la creación
de empleo estable dentro de ella y por su papel preponderante en el desarrollo de la
economía social, del que forman parte como entidades integrantes de este ámbito de la
economía.
Desde el punto de vista del principio de proporcionalidad, este resulta también
cumplido, teniendo en cuenta que la norma contiene la regulación imprescindible para
atender la necesidad de dotar de un nuevo marco regulador a las sociedades
cooperativas en el ámbito de la Comunidad de Madrid, tras constatar que no existen
otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los
destinatarios.
Precisamente, su tramitación como ley garantiza el cumplimiento del principio de
seguridad jurídica, básico en nuestro ordenamiento, y con arreglo al cual se establecen
las reglas del juego para todos los operadores jurídicos y personas implicadas, lo que
genera un entorno de certidumbre, incardinándose, de manera coherente, en el
ordenamiento jurídico.
En cuanto al principio de transparencia, se cumple igualmente, al haberse
garantizado, en la tramitación del proyecto de ley, la participación activa en su
elaboración, tanto en la fase de consulta pública previa, como a través de los trámites de
audiencia e información pública realizados con posterioridad, además de la participación
en el grupo de trabajo creado a iniciativa de la Mesa del Autónomo y la Economía Social,
en el que todos los interlocutores sociales han debatido el texto de este anteproyecto y
avanzado en su redacción.
Por último, el principio de eficiencia también resulta garantizado, al eliminar y reducir
varias cargas administrativas de las actualmente existentes.
Con esta ley se pretende dar respuesta a las actuales carencias del marco jurídico
que regula las sociedades cooperativas en la Comunidad de Madrid, al que se dota de
una mayor seguridad jurídica.
II
La ley se estructura en 147 artículos, distribuidos en 4 títulos, y en una parte final que
consta de cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una
disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
cve: BOE-A-2023-13672
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 137