I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Cooperativas. (BOE-A-2023-13672)
Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82163
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD DE MADRID
13672
Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente ley, que yo, en
nombre del Rey, promulgo.
El mandato de la Constitución Española, que en su artículo 129.2 ordena a los poderes
públicos fomentar, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas, junto
con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, cuyo
artículo 26.1.14 atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma para legislar en
materia de cooperativas, respetando la legislación mercantil, motivan la necesidad de
ofrecer un cauce jurídico adecuado que promueva e impulse estas sociedades generadoras
de empleo estable, de propiedad conjunta y de gestión democrática, lo que exige un marco
regulador que contribuya a su desarrollo y consolidación.
Con ese objeto se promulgó la Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la
Comunidad de Madrid, apenas tres años después de asumir las competencias efectivas
en materia de cooperativas en virtud del Real Decreto 933/1995, de 9 de junio, sobre
traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de
Madrid en materia de cooperativas, calificación y registro administrativo de sociedades
anónimas laborales y programas de apoyo al empleo, siendo aquélla una de las primeras
autonomías en aprobar su propia ley reguladora de este tipo de sociedades.
La necesidad de dotar al sector de un nuevo texto legal viene motivada, de una
parte, por la necesidad de adaptarse al derecho societario, que ha sufrido profundas
reformas en las más de dos décadas de vigencia de la mencionada ley y, de otra parte,
por la propia experiencia adquirida por las sociedades cooperativas en el mencionado
plazo de tiempo, que hace necesaria la búsqueda de respuestas a las exigencias de un
mercado cada vez más competitivo. Desde esta óptica, esta ley pretende eliminar los
obstáculos existentes para el adecuado desarrollo de las cooperativas en la Comunidad
de Madrid, con el objetivo de favorecer su desarrollo y competitividad en el mercado, y
de dotarlas de una regulación lo más completa posible, evitando las remisiones a la
normativa estatal.
En el texto se tienen presentes los principios y valores cooperativos que establece la
Alianza Cooperativa Internacional (ACI). Las cooperativas están basadas en los valores
de autoayuda, autorresponsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad.
Siguiendo la tradición de sus fundadores, los socios hacen suyos los valores éticos de la
honestidad, la transparencia, la responsabilidad y la vocación sociales. Estos valores
cooperativos son las pautas mediante las cuales las cooperativas ponen en práctica sus
principios reguladores, que son: adhesión voluntaria y abierta; gestión democrática por
parte de los socios; participación económica de los socios; autonomía e independencia;
educación, formación e información; cooperación entre cooperativas y sentimiento de
comunidad.
Además, las cooperativas comparten los principios orientadores de la economía
social, como reconoce la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que las
incluye entre las entidades que forman parte de la misma.
A iniciativa de la Mesa del Autónomo y la Economía Social, se constituyó en 2017 un
grupo de trabajo que, durante cerca de tres años, ha debatido sobre el contenido y
cve: BOE-A-2023-13672
Verificable en https://www.boe.es
PREÁMBULO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82163
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD DE MADRID
13672
Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente ley, que yo, en
nombre del Rey, promulgo.
El mandato de la Constitución Española, que en su artículo 129.2 ordena a los poderes
públicos fomentar, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas, junto
con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, cuyo
artículo 26.1.14 atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma para legislar en
materia de cooperativas, respetando la legislación mercantil, motivan la necesidad de
ofrecer un cauce jurídico adecuado que promueva e impulse estas sociedades generadoras
de empleo estable, de propiedad conjunta y de gestión democrática, lo que exige un marco
regulador que contribuya a su desarrollo y consolidación.
Con ese objeto se promulgó la Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la
Comunidad de Madrid, apenas tres años después de asumir las competencias efectivas
en materia de cooperativas en virtud del Real Decreto 933/1995, de 9 de junio, sobre
traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de
Madrid en materia de cooperativas, calificación y registro administrativo de sociedades
anónimas laborales y programas de apoyo al empleo, siendo aquélla una de las primeras
autonomías en aprobar su propia ley reguladora de este tipo de sociedades.
La necesidad de dotar al sector de un nuevo texto legal viene motivada, de una
parte, por la necesidad de adaptarse al derecho societario, que ha sufrido profundas
reformas en las más de dos décadas de vigencia de la mencionada ley y, de otra parte,
por la propia experiencia adquirida por las sociedades cooperativas en el mencionado
plazo de tiempo, que hace necesaria la búsqueda de respuestas a las exigencias de un
mercado cada vez más competitivo. Desde esta óptica, esta ley pretende eliminar los
obstáculos existentes para el adecuado desarrollo de las cooperativas en la Comunidad
de Madrid, con el objetivo de favorecer su desarrollo y competitividad en el mercado, y
de dotarlas de una regulación lo más completa posible, evitando las remisiones a la
normativa estatal.
En el texto se tienen presentes los principios y valores cooperativos que establece la
Alianza Cooperativa Internacional (ACI). Las cooperativas están basadas en los valores
de autoayuda, autorresponsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad.
Siguiendo la tradición de sus fundadores, los socios hacen suyos los valores éticos de la
honestidad, la transparencia, la responsabilidad y la vocación sociales. Estos valores
cooperativos son las pautas mediante las cuales las cooperativas ponen en práctica sus
principios reguladores, que son: adhesión voluntaria y abierta; gestión democrática por
parte de los socios; participación económica de los socios; autonomía e independencia;
educación, formación e información; cooperación entre cooperativas y sentimiento de
comunidad.
Además, las cooperativas comparten los principios orientadores de la economía
social, como reconoce la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que las
incluye entre las entidades que forman parte de la misma.
A iniciativa de la Mesa del Autónomo y la Economía Social, se constituyó en 2017 un
grupo de trabajo que, durante cerca de tres años, ha debatido sobre el contenido y
cve: BOE-A-2023-13672
Verificable en https://www.boe.es
PREÁMBULO