I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Cooperativas. (BOE-A-2023-13672)
Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023
Artículo 95.

Sec. I. Pág. 82217

Nombramiento de los liquidadores.

1. Los liquidadores, en número necesariamente impar, serán nombrados por la
asamblea general en el mismo acuerdo de disolución, mediante votación secreta. El
nombramiento de liquidador deberá recaer en quienes ostenten la condición de socios de
la cooperativa.
Su cometido, de acuerdo con las funciones que se especifican en el artículo 96,
consistirá en realizar cuantas operaciones sean precisas para la liquidación de la
cooperativa.
2. Si transcurriera un mes desde la disolución sin que se hubiera efectuado la
elección y aceptación de los liquidadores, el órgano de administración deberá solicitar
del juzgado competente el nombramiento de los mismos, que podrá recaer en personas
no socias de la cooperativa. Si el órgano de administración no solicita este
nombramiento, cualquier socio podrá solicitarlo del juzgado competente.
3. El órgano de administración cesará en sus funciones desde que se produzca el
nombramiento y aceptación de los liquidadores, a los que deberán prestar su concurso
para la práctica de las operaciones de liquidación, si son requeridos para ello.
Los miembros del órgano de administración suscribirán con los liquidadores el
inventario y balance de la cooperativa, con referencia al día en que fue disuelta, y antes
de que los liquidadores comiencen sus operaciones.
La asamblea determinará la posible retribución de los liquidadores, acreditándose, en
todo caso, los gastos que se originen.
4. Cuando haya tres o más liquidadores, actuarán de forma colegiada, adoptando
los acuerdos por mayoría, sin que sea posible la delegación entre ellos de sus funciones.
No obstante, podrán otorgarse poderes entre sí para las funciones de representación.
5. A los liquidadores les será de aplicación las normas establecidas para el órgano
de administración que no se opongan a lo previsto específicamente en esta sección.
Artículo 96.
1.

Funciones de los liquidadores.

Corresponde a los liquidadores de la cooperativa:

2. Los socios, colaboradores y asociados que representen el diez por ciento del
conjunto, podrán solicitar del juzgado competente la designación de uno o varios
interventores que fiscalicen las operaciones de la liquidación. En este caso, no tendrán
validez las operaciones efectuadas sin participación de los interventores.
3. Durante el periodo de liquidación se mantendrán las convocatorias y reuniones
ordinarias de la asamblea general que se convocará por los liquidadores, quienes la
presidirán y darán cuenta de la marcha de la liquidación.

cve: BOE-A-2023-13672
Verificable en https://www.boe.es

a) Velar por la integridad del patrimonio social y llevar la contabilidad de la
cooperativa, así como custodiar los libros y la documentación de la sociedad.
b) Concluir las operaciones pendientes y realizar las nuevas que sean necesarias
para la liquidación de la cooperativa.
c) Reclamar y percibir los créditos y pagar las deudas sociales.
d) Enajenar los bienes sociales. Siempre que sea posible intentarán la venta en
bloque de la empresa o unidades independientemente organizadas. La venta de bienes
inmuebles se hará en pública subasta, salvo que la asamblea general apruebe
expresamente otro sistema.
e) Comparecer en juicio y concertar transacciones cuando convenga al interés social.
f) Adjudicar el haber social a quien corresponda.
g) En caso de insolvencia de la cooperativa, deberán solicitar en el término de diez
días, a partir de aquel en que se haga patente esta situación, la declaración de concurso,
en los términos establecidos por la normativa vigente.
h) Transferir los fondos no repartibles a las entidades que corresponda o, en su
caso, a la Administración de la Comunidad de Madrid.