I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Cooperativas. (BOE-A-2023-13672)
Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 82218

4. Los liquidadores de la cooperativa cesarán en su función, cuando concurran las
causas equivalentes a las previstas en la legislación de sociedades de capital para el
cese de los liquidadores de estas últimas.
5. Los liquidadores deberán llevar a cabo la liquidación de la cooperativa en el
plazo máximo de tres años desde la inscripción de la disolución, salvo que lo impida
alguna causa grave o de fuerza mayor, lo que tendrán en todo caso que comunicar al
Registro de Cooperativas.
Cualquier interesado podrá solicitar del juzgado competente la separación del cargo
de los liquidadores y el nombramiento de otros nuevos que podrán no ser socios de la
cooperativa. Tendrá la consideración de interesado la administración de la Comunidad de
Madrid por acuerdo del órgano competente en materia de cooperativas.
6. Será aplicable a los liquidadores el régimen de responsabilidades previsto en
esta ley para los miembros del órgano de administración de la cooperativa.
Artículo 97.

Balance final de liquidación.

1. Concluidas las operaciones de liquidación, los liquidadores someterán a la
aprobación de la asamblea general un balance final, un informe completo sobre dichas
operaciones y un proyecto de adjudicación del haber social. Tales documentos serán
informados, en su caso, por los interventores de la cooperativa o por el auditor de
cuentas.
2. El acuerdo aprobatorio podrá ser impugnado en el plazo de dos meses tras su
aprobación, por los socios, colaboradores y asociados que, no habiendo votado a su
favor, se sientan agraviados por el mismo.
3. Si según el inventario y el balance de disolución a que se hace referencia en el
artículo 95.3, no resultase necesario hacer más operaciones que la de devolución del
capital social a los socios y asociados, dar el destino previsto legal y estatutariamente a
los fondos y reservas dotados y realizar los trámites de la disolución y liquidación, podrá
celebrarse a continuación de la asamblea general de disolución, la asamblea general de
aprobación del balance final de liquidación, que deberá, no obstante, haber sido
convocada previamente o tener carácter universal. En este supuesto, podrán constar en
una sola escritura los acuerdos de disolución y liquidación con cumplimiento de todas las
menciones previstas para ambas en la ley.
Artículo 98.

Adjudicación del haber social.

a) El importe correspondiente al fondo de educación y promoción del
cooperativismo se pondrá a disposición de la entidad prevista estatutariamente o de la
que acuerde la asamblea general, para la realización de los fines previstos en el
artículo 62.1. Si no se designase a ninguna entidad en particular se destinará a la unión
o federación cooperativa a la que esté asociada y, en su defecto, a la unión, federación o
confederación de cooperativas más representativa de la clase a la que pertenezca o, en
su defecto, a la unión, federación o confederación intersectorial más representativa a
nivel autonómico. En defecto de los anteriores, se destinará a la Administración de la
Comunidad de Madrid para la realización de actuaciones que persigan los mismos fines.
b) Se reintegrarán a los socios y asociados sus aportaciones al capital una vez
liquidadas y, en su caso, actualizadas, comenzando por las aportaciones voluntarias. La
actualización, nunca superior al Índice de Precios al Consumo acumulado en el periodo

cve: BOE-A-2023-13672
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1. No se podrá adjudicar ni repartir el haber social hasta que no se hayan
satisfecho íntegramente las deudas sociales o se haya consignado su importe en una
entidad de crédito del término municipal en que radique el domicilio social de la
cooperativa.
2. Una vez satisfechas o garantizadas las deudas anteriores, el resto del haber
social se adjudicará según el siguiente orden: