I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Cooperativas. (BOE-A-2023-13672)
Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 82214

Además, se expresará la fecha del envío de la comunicación prevista a cada uno de
los socios que no hubiesen votado a favor.
d) El destino de los fondos no repartibles.
e) El balance al que se refiere el artículo 83.2.
f) En su caso, el balance final elaborado por el órgano de administración y cerrado
el día anterior al otorgamiento de la escritura.
g) Si la sociedad resultante de la transformación fuera limitada, anónima o
comanditaria por acciones, el informe de los expertos independientes sobre el patrimonio
social no dinerario.
h) La certificación del Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid en la
que conste la declaración de inexistencia de obstáculos para la inscripción de la
transformación y, en su caso, la transcripción literal de los asientos que hayan de quedar
vigentes. En la propia certificación se hará constar que el encargado del Registro ha
extendido nota de cierre provisional de la hoja de la cooperativa que se transforma.
2. La escritura pública de transformación habrá de ser otorgada por la sociedad y
por los socios que pasen a responder personalmente de las deudas sociales.
Artículo 87.

Inscripción de la transformación.

1. La escritura pública de transformación se presentará para su inscripción en el
Registro Mercantil, salvo que la sociedad resultante fuese civil.
2. El Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid procederá a la
cancelación de los asientos de la cooperativa una vez recibida la comunicación sobre la
transformación de la sociedad del Registrador Mercantil.
Si la entidad resultante de la transformación fuera una sociedad colectiva y no se
presentara la escritura a inscripción en el Registro Mercantil en el plazo de dos meses a
contar desde la fecha de su otorgamiento, se deberá presentar dicha escritura en el
Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid para que en éste se proceda a la
inmediata cancelación de los asientos registrales.
Artículo 88.

Transformación de otras entidades en cooperativas.

a) Todas las menciones previstas en esta ley para la constitución de una
cooperativa.
b) La manifestación expresa de los otorgantes, bajo su responsabilidad, de que el
patrimonio social cubre, por lo menos, el veinticinco por ciento del capital, con expresión,
en su caso, de los dividendos pasivos pendientes y la forma y plazo de desembolsarlos.
c) Si existiesen socios con derecho de separación, la identidad de éstos y el capital
que representen o, en su caso, se incluirá la declaración de los miembros del órgano de
administración, bajo su responsabilidad, de que ningún socio ha ejercitado el derecho de
separación dentro de dicho plazo.
Además, se expresará, en caso de transformación de sociedad anónima o
comanditaria por acciones, la fecha de publicación del acuerdo en el «Boletín Oficial del
Registro Mercantil» o, en caso de transformación de sociedad de responsabilidad
limitada, dicha fecha o la del envío de la comunicación sustitutiva de esa publicación a
cada uno de los socios que no hubiesen votado a favor.
d) El balance al que se refiere el artículo 83.2.
e) El balance final elaborado por el órgano de administración y cerrado el día
anterior al otorgamiento de la escritura.

cve: BOE-A-2023-13672
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1. El acuerdo de transformación de asociaciones, sociedades civiles, colectivas,
comanditarias, limitadas, anónimas o agrupaciones de interés económico, que será
adoptado de conformidad con los requisitos derivados de la legislación correspondiente
para transformarse o, en su defecto, para modificar los estatutos, se hará constar en
escritura pública.
2. La escritura de transformación contendrá: