I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Cooperativas. (BOE-A-2023-13672)
Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Artículo 78.
Sec. I. Pág. 82212
Escisión de cooperativas en liquidación.
La cooperativa en liquidación podrá escindirse siempre que no haya comenzado el
reparto entre los socios del patrimonio de dicha cooperativa.
Sección 4.a Cesión del activo y del pasivo
Artículo 79.
Concepto.
La asamblea general, con los requisitos y mayorías establecidos para la modificación
de estatutos, podrá acordar la cesión del activo y del pasivo a uno o varios socios, a
otras cooperativas o a terceros, por mayoría de dos tercios.
Artículo 80. Régimen jurídico.
El acuerdo de cesión se publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid»
con expresión de la identidad del cesionario o cesionarios y se comunicará
individualmente por escrito a todos los socios y acreedores, por un procedimiento que
asegure la recepción de aquél en el domicilio que figure en la documentación de la
sociedad. En el anuncio se hará mención del derecho de los acreedores de la
cooperativa cedente y de los acreedores del cesionario o cesionarios a obtener el texto
íntegro del acuerdo de cesión y a oponerse al mismo en los términos reconocidos en los
supuestos de fusión y escisión.
Igualmente, los socios que hayan votado en contra tendrán derecho a la baja
justificada según lo previsto para los casos de fusión.
Sección 5.a Transformación
Artículo 81.
Continuidad de la entidad transformada.
La transformación de una cooperativa o en una cooperativa, efectuada con arreglo a
lo previsto en esta ley, no producirá en ningún momento la discontinuidad o alteración de
la titularidad de los derechos y obligaciones.
Artículo 82.
Transformación de la cooperativa.
La cooperativa podrá transformarse, según proceda, en sociedad civil, profesional,
colectiva, comanditaria, limitada, anónima o agrupación de interés económico, siempre y
cuando ello no esté prohibido, o expresamente excluido, por la legislación aplicable a
cada uno de los tipos societarios en los que se transforme.
Esta posibilidad podrá existir igualmente en relación con cualquier otro tipo de
entidad cuya normativa reguladora no lo prohíba expresamente.
Acuerdo de transformación.
1. La transformación de la cooperativa habrá de ser acordada por la asamblea
general con los requisitos y formalidades establecidos para la modificación de los
estatutos.
No obstante, en la concreta justificación de la propuesta de transformación habrán de
ponerse de manifiesto tanto los riesgos que, en su caso, supondría la transformación
para los intereses de los cooperativistas y de los acreedores, como la adecuación del
capital social y del patrimonio neto de la cooperativa a la, en su caso, cifra del capital
social mínimo exigido en la sociedad resultante de la transformación.
Asimismo, aun cuando el número de socios de la cooperativa fuera superior a cien,
en la convocatoria de la asamblea se hará constar expresamente el derecho de pedir la
entrega o envío gratuito del texto íntegro de la transformación propuesta y del informe
justificativo de la misma.
cve: BOE-A-2023-13672
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 83.
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Artículo 78.
Sec. I. Pág. 82212
Escisión de cooperativas en liquidación.
La cooperativa en liquidación podrá escindirse siempre que no haya comenzado el
reparto entre los socios del patrimonio de dicha cooperativa.
Sección 4.a Cesión del activo y del pasivo
Artículo 79.
Concepto.
La asamblea general, con los requisitos y mayorías establecidos para la modificación
de estatutos, podrá acordar la cesión del activo y del pasivo a uno o varios socios, a
otras cooperativas o a terceros, por mayoría de dos tercios.
Artículo 80. Régimen jurídico.
El acuerdo de cesión se publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid»
con expresión de la identidad del cesionario o cesionarios y se comunicará
individualmente por escrito a todos los socios y acreedores, por un procedimiento que
asegure la recepción de aquél en el domicilio que figure en la documentación de la
sociedad. En el anuncio se hará mención del derecho de los acreedores de la
cooperativa cedente y de los acreedores del cesionario o cesionarios a obtener el texto
íntegro del acuerdo de cesión y a oponerse al mismo en los términos reconocidos en los
supuestos de fusión y escisión.
Igualmente, los socios que hayan votado en contra tendrán derecho a la baja
justificada según lo previsto para los casos de fusión.
Sección 5.a Transformación
Artículo 81.
Continuidad de la entidad transformada.
La transformación de una cooperativa o en una cooperativa, efectuada con arreglo a
lo previsto en esta ley, no producirá en ningún momento la discontinuidad o alteración de
la titularidad de los derechos y obligaciones.
Artículo 82.
Transformación de la cooperativa.
La cooperativa podrá transformarse, según proceda, en sociedad civil, profesional,
colectiva, comanditaria, limitada, anónima o agrupación de interés económico, siempre y
cuando ello no esté prohibido, o expresamente excluido, por la legislación aplicable a
cada uno de los tipos societarios en los que se transforme.
Esta posibilidad podrá existir igualmente en relación con cualquier otro tipo de
entidad cuya normativa reguladora no lo prohíba expresamente.
Acuerdo de transformación.
1. La transformación de la cooperativa habrá de ser acordada por la asamblea
general con los requisitos y formalidades establecidos para la modificación de los
estatutos.
No obstante, en la concreta justificación de la propuesta de transformación habrán de
ponerse de manifiesto tanto los riesgos que, en su caso, supondría la transformación
para los intereses de los cooperativistas y de los acreedores, como la adecuación del
capital social y del patrimonio neto de la cooperativa a la, en su caso, cifra del capital
social mínimo exigido en la sociedad resultante de la transformación.
Asimismo, aun cuando el número de socios de la cooperativa fuera superior a cien,
en la convocatoria de la asamblea se hará constar expresamente el derecho de pedir la
entrega o envío gratuito del texto íntegro de la transformación propuesta y del informe
justificativo de la misma.
cve: BOE-A-2023-13672
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 83.