I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Cooperativas. (BOE-A-2023-13672)
Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 82210

5. Desde el momento en que el proyecto queda aprobado por las asambleas
Generales de las cooperativas intervinientes, éstas quedan obligadas a continuar el
procedimiento de fusión.
6. El acuerdo de fusión de cada una de las cooperativas, una vez adoptado, se
publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y se comunicará
individualmente por escrito a todos los socios y acreedores, por un procedimiento que
asegure la recepción de aquél en el domicilio que figure en la documentación de la
sociedad.
Artículo 72. Derecho de baja justificada.
1. Los socios de todas las cooperativas participantes en la fusión que hayan votado
en contra de la misma tendrán derecho a la baja justificada en el plazo de un mes desde
el anuncio del acuerdo de fusión o desde la recepción de la comunicación prevista en el
artículo 71.6. No obstante, la baja se reputará injustificada cuando las prestaciones y
servicios que vayan a recibir los socios desde la cooperativa nueva o absorbente sean
análogos a los que les ofrecía la sociedad de origen.
2. En el anuncio del acuerdo de fusión deberá mencionarse expresamente este
derecho a la baja justificada.
3. El reembolso de las aportaciones al capital social a los socios separados de las
cooperativas que se extingan como consecuencia de la fusión, será obligación de la
cooperativa nueva o absorbente.
Artículo 73. Derecho de oposición de los acreedores.
1. La fusión no podrá ser realizada antes de que transcurra un mes desde la
publicación del anuncio de los acuerdos de fusión o del envío de la comunicación al
último de los socios y acreedores. Si durante este plazo algún acreedor de cualquiera de
las cooperativas participantes en la fusión se opusiera por escrito a ésta, no podrá
llevarse a efecto si sus créditos no son enteramente satisfechos o si la cooperativa
resultante de la fusión no aporta garantías suficientes.
2. Los acreedores no podrán oponerse al pago, aunque se trate de créditos no
vencidos.
3. En el anuncio del acuerdo de fusión deberá mencionarse expresamente este
derecho de oposición de los acreedores.
Escritura e inscripción de la fusión.

1. Los acuerdos de fusión se formalizarán en escritura pública única, en la que
constará el acuerdo de fusión aprobado por las respectivas asambleas generales de las
cooperativas que se fusionan y el balance de fusión de las cooperativas que se
extinguen.
2. En caso de crearse una nueva cooperativa como consecuencia de la fusión, la
escritura deberá contener, además, las menciones legalmente exigidas para su
constitución. En el caso de fusión por absorción, contendrá las modificaciones
estatutarias que se hubieran acordado por la cooperativa absorbente.
3. La eficacia de la fusión quedará supeditada a la inscripción de la nueva
cooperativa o, en su caso, de la absorción. Una vez inscrita en el Registro de
Cooperativas de la Comunidad de Madrid la escritura de constitución por fusión o de
absorción, se cancelarán los asientos registrales de las cooperativas extinguidas.
Artículo 75. Fusión de cooperativas en liquidación. La fusión especial.
1. Las cooperativas en liquidación podrán participar en una fusión siempre que no
haya comenzado el reparto de las porciones patrimoniales que procedan entre los
socios. Será necesaria la autorización judicial para participar en una fusión cuando la
liquidación se origine por concurso de acreedores declarado judicialmente.

cve: BOE-A-2023-13672
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Artículo 74.